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ORDENANZA N° 101/84

 

ARTÍCULO 1: Increméntese a partir del 1 de Octubre de 1984 en un 14% (catorce por ciento) las remuneraciones básicas, adicionales y suplementos vigentes al 30 de Septiembre de 1984, al personal comprendido en los planteles Municipales, Concejo Deliberante y el de Carrera Medico Hospitalaria.-

 

ARTÍCULO 2: Fíjese a partir del 1 de Octubre de 1984, la asignación especial remunerativa en $a. 4.707.-

 

ARTÍCULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las transferencias presupuestarias para cumplimentar la presente  Ordenanza por Decreto.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, publíquese y cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/11/1984