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ORDENANZA N° 77/2007

 

ARTÍCULO 1°: Exímase, con carácter excepcional, para el ejercicio 2007, del pago de las tasas municipales determinadas en los Título I, Subtítulo I “Tasa por Servicios Urbanos” y Subtítulo II “Tasa por servicios sanitarios y contribución por mejoras” de la ORDENANZA Impositiva vigente, al inmueble designado catastralmente como: Circunscripción II – Sección E – Manzana 20 – Parcela 1 – Partida 23.990.

ARTÍCULO 2°: En el caso de que el beneficiario mencionado en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exenta del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ORDENANZA N° 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.

 

ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ORDENANZA fiscal vigente.

ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.

 

ARTÍCULO 5°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 20/12/2007