ORDENANZA N° 103/84
ARTÍCULO 1: Increméntense a partir del 1 de Noviembre de 1984 y a partir del 1 de Diciembre de 1984 en 14% (catorce por ciento) respectivamente las remuneraciones básicas, adicionales y suplementos vigentes al 30 de septiembre de 1984 al personal comprendido en los planteles Municipales, Concejo Deliberante y el de Carrera Médico Hospitalaria.-
ARTÍCULO 2: Fíjese a partir del 1 de Noviembre y del 1 de Diciembre la asignación especial remunerativa en $a. 5.285 y $a. 5.863 respectivamente.-
ARTÍCULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las transferencias presupuestarias para cumplimentar la presente Ordenanza por Decreto.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.