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ORDENANZA N° 103/84

 

ARTÍCULO 1: Increméntense a partir del 1 de Noviembre de 1984 y a partir del 1 de Diciembre de 1984 en 14% (catorce por ciento) respectivamente las remuneraciones básicas, adicionales y suplementos vigentes al 30 de septiembre de 1984 al personal comprendido en los planteles Municipales, Concejo Deliberante y el de Carrera Médico Hospitalaria.-

 

ARTÍCULO 2: Fíjese a partir del 1 de Noviembre y del 1 de Diciembre la asignación especial remunerativa en $a. 5.285 y $a. 5.863 respectivamente.-

 

ARTÍCULO 3: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar y realizar las transferencias presupuestarias para cumplimentar la presente Ordenanza por Decreto.-

 

ARTÍCULO 4: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese, cumplido archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 10/12/1984