El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

 

ORDENANZA N º 88/2007


ARTÍCULO 1°: En un plazo de 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la presente el DEM, deberá llevar adelante un empadronamiento de empresas que presten Servicio de Depuración de Aguas Residuales, Alcantarillados y Cloacas, según NAIIBB 900020, que sirvan de vehículo para tal fin y que descarguen en la Planta Cloacal del Barrio Gándara.

 

ARTÍCULO 2°: En el padrón debe registrarse aquellas empresas habilitadas legalmente y dedicadas al rubro Servicio de Depuración de Aguas Residuales, Alcantarillados y Cloacas. Las mismas deberán acreditar al momento de su inscripción en el registro pertinente

Nombre o Razón Social

2° Designar al responsable de la firma, quién deberá tener 3 (tres) años de residencia como mínimo en el Distrito

3° Rubro de la actividad de la Empresa.

4° Número de la habilitación Municipal.

5° Domicilio legal y fiscal en el Distrito.

6° Cantidad de camiones que tenga afectados a la actividad. A tales efectos la Empresa En cualquiera de sus formas deberá acreditar:

1° Titularidad de los vehículos utilizados o que los mismos sean propiedad de la Empresa.

 

ARTÍCULO 3°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil siete.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/12/2007