ORDENANZA N º 88/2007
ARTÍCULO 1°: En un plazo de 30 (treinta) días a partir de la promulgación de la presente el DEM, deberá llevar adelante un empadronamiento de empresas que presten Servicio de Depuración de Aguas Residuales, Alcantarillados y Cloacas, según NAIIBB 900020, que sirvan de vehículo para tal fin y que descarguen en la Planta Cloacal del Barrio Gándara.
ARTÍCULO 2°: En el padrón debe registrarse aquellas empresas habilitadas legalmente y dedicadas al rubro Servicio de Depuración de Aguas Residuales, Alcantarillados y Cloacas. Las mismas deberán acreditar al momento de su inscripción en el registro pertinente
1° Nombre o Razón Social
2° Designar al responsable de la firma, quién deberá tener 3 (tres) años de residencia como mínimo en el Distrito
3° Rubro de la actividad de la Empresa.
4° Número de la habilitación Municipal.
5° Domicilio legal y fiscal en el Distrito.
6° Cantidad de camiones que tenga afectados a la actividad. A tales efectos la Empresa En cualquiera de sus formas deberá acreditar:
1° Titularidad de los vehículos utilizados o que los mismos sean propiedad de la Empresa.
ARTÍCULO 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de Diciembre del año dos mil siete.