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  • Vetada totalmente por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 095/09 del día 27/01/2009. Veto ratificado el día 16/04/2009 (Acta N° 619)

 

ORDENANZA N° 01/2009

 

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 34.970.000.-) el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2009.

 

ARTÍCULO 2º: Fíjese en la suma de PESOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL ($ 34.970.000.-) el Cálculo de Recursos destinado a la financiación del ART. 1º.

 

ARTÍCULO 3º: Fíjese en QUINIENTOS DIECISEIS (516) el numero de cargos de la Planta Permanente, en CATORCE (14) EL NUMERO DE Concejales, en UNO (1) el cargo para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante y en CINCO (5) el numero de cargo de Planta Permanente del H.C.D.

 

ARTÍCULO 4º: Fíjese en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) el numero de cargos de Personal Mensualizado y en SEIS (6) el numero de cargos de Personal Mensualizado del H.C.D.

 

ARTÍCULO 5º: Apruébase en forma parcial la Ordenanza Complementaria del Presupuesto que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese, dese al R.O. y cumplido archívese.

 

ORDENANZA COMPLEMENTARIA

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800.-), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.

 

ARTÍCULO 2º: Según lo establecido por el artículo 125º de la L.O.M. Fíjese a partir del 1/01/2009 el sueldo del Intendente Municipal en 12 sueldos mínimos. Asimismo, Fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal en el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico del mismo.

 

ARTÍCULO 3º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliara el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuenta existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetara el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuara respetando los nomencladores vigentes.

 

ARTÍCULO 4º: Fíjese a partir del 01/01/2009, para el Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:

 

CATEGORIA

BASICO

CONTADOR

$ 2.000

TESORERO

$ 1.800

24

$ 1.200

23

$ 970

22

$ 940

21

$ 919

20

$ 912

19

$ 905

18

$ 897

17

$ 886

16

$ 883

15

$ 867

14

$ 861

13

$ 859

12

$ 853

11

$ 848

10

$ 844

9

$ 840

8

$ 837

7

$ 823

6

$ 819

5

$ 815

4

$ 812

3

$ 808

2

$ 802

1

$ 800

 

ARTÍCULO 5º: Fíjese a partir del 01/01/2009/, para el Personal Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:

 

CATEGORIA

BASICO

A3

$ 500

B3

$ 580

A2

$ 620

B1

$ 640

A4

$ 680

A6

$ 720

A1

$ 740

A5

$ 800

A7

$ 860

B2

$ 1.000

B4

$ 1.100

B5

$ 1.200

 

ARTÍCULO 6º: Fíjese a partir del 01/01/09, para el Personal Supervisor y Jerárquico Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta política, la siguiente escala de remuneraciones:

 

INTENDENTE

$ 12.928

SECRETARIO

$ 3.200

SUBSECRETARIO

$ 2.200

DIRECTOR

$ 1.800

COORDINADOR

$ 1.400

INSTRUCTOR FALTAS

$ 1.600

CONCEJAL

$ 3.199

SECRETARIO H.C.D.

$ 2.833

 

ARTÍCULO 7º: Fíjese a partir del 1/01/2009, para el Personal Jornal izado que preste servicios o realice tareas de carácter temporario, eventual o estacional, la suma de PESOS OCHOCIENTOS ($800.-)

 

ARTÍCULO 8º: A partir del 01/01/2009, el personal con estabilidad en esta Comuna comprendido en el Estatuto para el Personal Municipal Ley Nº 11.757, revestirá conforme a lo estipulado en el ARTÍCULO 8º de la misma, y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, el Agrupamiento y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente escalafón. Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines según la índole de sus tareas.

Cada Agrupamiento se corresponderá con su respectivo escalafón que, dividido en Clases, significara el conjunto de Clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su carrera.

Las Clases contendrán los niveles de evaluación de tarea y el Agrupamiento de tareas semejantes determinara los efectos remunerativos.

 

ARTÍCULO 9º: Fíjese a partir del 01/01/2009 la bonificación por antigüedad que podrán percibir los funcionarios citados en el ARTÍCULO 6º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ultimo párrafo del ARTÍCULO 2º de la Ley Nº 11.757 y en los porcentajes que la citada ley acuerda por el ARTÍCULO 19º inciso b), siendo estos desde el 01/01/1996 del 1% sobre el sueldo básico de cada agente, mensual y por año de servicio, dejándose constancia que no se afectaran los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95.

Además, dejase establecido que solo se abonaran los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones al 1%.

 

ARTÍCULO 10º: Fíjese a partir del 01/01/2009 la bonificación por antigüedad que podrán percibir los funcionarios citados en el ARTÍCULO 4º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 19º inciso b) de la Ley Nº 11.757, siendo estos desde el 01/01/1996 del 1% sobre el sueldo básico de cada agente y por cada año de servicio, dejándose expresa constancia que no se afectaran los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95.

Además, dejase establecido que solo se abonaran los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones públicas el 1%.

 

ARTÍCULO 11º: Fíjese a partir del 01/01/2009 una bonificación por titulo mensual para todo el personal municipal, con exclusión del Personal Superior, Concejales y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11757, siendo el porcentaje a abonar el que se detalla a continuación, tomándose como base el sueldo básico de la Categoría Administrativo 03 del presente escalafón. El personal que posea titulo expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén en el ámbito secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 10%.

 

ARTÍCULO 12º: Todo aquel funcionario que por la índole de la función profesional que desempeñe le impida ejercer la misma en forma privada y en virtud de los Artículos 179º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 14º inciso p) y 19º inciso d) del Estatuto para el Personal de las Municipalidades, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 30% del sueldo de su categoría, dejando expresa constancia que solo podrán acceder a la misma los agentes que revistan en el Agrupamiento superior, Jerárquico, Profesional y/o Técnico.

 

ARTÍCULO 13º: Fíjese a partir del 01/01/2009 la dieta de los Señores Concejales en 3 veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a 40 horas semanales y en 2.63 veces el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 14º: Fíjese a partir del 01/01/2009 para el personal municipal el régimen de Asignaciones Familiares que se efectuara de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.

 

ARTÍCULO 15º: Fíjese a partir del 01/01/2009, para aquellos agentes estén cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico con estabilidad y mientras exista cierto riesgo laboral predeterminado que implique una insalubridad transitoria, una bonificación mensual de:

a)                             Sector Cementerio de $ 240.-

b)                             Sector Cloacas de $ 220.-

c)                             Sector Residuos de $ 100.-

d)                             Sector Rayos de $ 100.-

e)                             Sector Terapia Intensiva de $ 100.-

f)                               Sector Alumbrado Público de $ 240.-

g)                             Sector Taller Mecánico de $ 240.-

h)                             Otros Sectores de $ 50.-

 

ARTÍCULO 16º: Fíjese a partir del 01/01/2009 una bonificación por presentismo mensual para todo el personal municipal con exclusión del Personal Superior, Concejales y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757

Tendrá derecho a percibir tal bonificación aquel agente que no incurra en ninguna inasistencia ni falta de puntualidad en el mes y será equivalente a PESOS CIEN ($ 100.-)

Aquel agente que registre un día de inasistencia debidamente justificada, tendrá derecho a percibir el 50% de la bonificación prevista. Se entiende por “debidamente justificada” si fuere por enfermedad del agente o familiar directo con certificado del medico laboral del día de la inasistencia.

Aquel agente que incurra en un día de inasistencia injustificada o más de una inasistencia consecutiva o alternada debidamente justificada, no tendrá derecho a percibir la referencia bonificación.

 

ARTÍCULO 17º: Fíjese a partir del 01/01/2009 una bonificación mensual para todo el personal municipal con exclusión del Personal Superior, Concejales y el Secretario del honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757

Para el Personal Municipal sin estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, será equivalente hasta la suma que se indica a continuación de acuerdo a la siguiente escala según su categoría:

 

CATEGORIA

BONIFICACION

A3

$ 420

B3

$ 420

A2

$ 420

B1

$ 420

A4

$ 420

A6

$ 420

A1

$ 420

A5

$ 420

A7

$ 420

B2

$ 420

B4

$ 150

B5

$ 150

Para el Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, será equivalente hasta la suma que se indica a continuación de acuerdo a la siguiente escala según su categoría:

 

CATEGORIA

BONIFICACION

24

$ 290

23

$ 340

22

$ 340

21

$ 340

20

$ 340

19

$ 340

18

$ 340

17

$ 340

16

$ 340

15

$ 340

14

$ 340

13

$ 340

12

$ 340

11

$ 340

10

$ 340

9

$ 350

8

$ 350

7

$ 350

6

$ 350

5

$ 350

4

$ 350

3

$ 350

2

$ 350

1

$ 375

 

ARTÍCULO 18º: Fíjese a partir del 01/01/2009 una bonificación por falla de caja mensual a todos aquellos agentes con estabilidad que se desempeñen como cajeros o recaudadores en cualquier dependencia de la Municipalidad, equivalente a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757.

 

ARTÍCULO 19º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a todos aquellos agentes con estabilidad, que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, enfermedad y/o accidentes de trabajo, etc., a cualquier otro empleado de su área de categoría superior, y que el reemplazo supere los dos días corridos, diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757.

 

ARTÍCULO 20º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2009, para todos aquellos agentes de enfermería profesionales universitarios o que acrediten una tecnicatura una bonificación mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-). Los agentes a los que se hace referencia en el presente artículo deberán certificar con titulo habilitante que acredite su desempeño en dicha labor.

 

ARTÍCULO 21º: Fíjese para el personal que se encuentre en las categorías inferiores a las Jerárquicas y que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, una retribución mensual de acuerdo al siguiente detalle:

El personal que conduzca vehículos menores (coches, jeeps, camionetas y similares), el 6% del sueldo básico.

El personal que conduzca tractores, camiones o similares, el 8% del sueldo básico.

El personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias viales o de importancia en su volumen o valor superior a los determinados en los incisos anteriores, el 10% del sueldo básico.

El personal, conductor de vehículos motorizados, que deba cumplir una labor con dedicación exclusiva, será pasible además de una bonificación mensual de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA ($ 240.-)

 

ARTÍCULO 22º: Fijase a partir del 01/01/2009, una bonificación por dedicación exclusiva mensual para todo el personal que se encuentre en los siguientes Agrupamientos, conforme a la siguiente escala, a saber:

a)                             Sector Deportes de $ 60.-

b)                             Sector Tesorería de $ 180.-

c)                             Sector Maestranza de $ 240.-

d)                             Área del Plan Materno Infantil de $ 240.-

e)                             Sector Transito de $ 240.-

f)                               Sector Mantenimiento de Plazas de $ 240.-

 

ARTÍCULO 23º: Comuníquese, regístrese, dese al R.O. y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de enero del año dos mil nueve.

 

VETO:

Marcos Paz, 27 de enero de 2009.

Visto:

El Art. 192, Inc. 5 de la Constitución de la Pcia. de Buenos Aires.

Los artículos 34, 108, 109 siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Los artículos 54, 218, siguientes y concordantes del Reglamento de

Contabilidad.

El Decreto 2980/00, normas complementarias y accesorias.

Considerando:

Que el presupuesto con las modificaciones introducidas por el H.C.D. resultan no aplicables y de imposible instrumentación debido a que estas no han surgido de un análisis cuidadoso y sistémico, y que procuran modificar en su totalidad el proyecto de presupuesto elevado oportunamente por este DEM.

Que a mayor abundamiento, la Ley Orgánica de las Municipalidades en su Art. 109 otorga al Departamento Ejecutivo la iniciativa en materia de presupuesto de gastos y cálculo de recursos para costearlo.

Que según lo establece la misma normativa el Honorable Concejo Deliberante carece de facultades para fijar sueldos y bonificaciones.

Que a fin de determinar los principios de buena administración económica de la comuna, corresponde al DEM ser el órgano primario responsable de la administración comunal en las áreas de su competencia, y para el cual colaboró en su determinación conforme a las necesidades presupuestadas.

Que la Ley Orgánica de las Municipalidades, al reglamentar la cuestión presupuestaria, dispone que todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la Municipalidad y que promulgado que sea el presupuesto, no podrán ser modificado sino por iniciativa del Departamento Ejecutivo (Art. 34, L.O.M.).

Que ello es así debido a que este conjunto de normas tiene por objeto que sea el poder administrador quien formule el plan de gobierno anual a través del proyecto de presupuesto, ya que a dicha autoridad incumbe ejecutarlo y responsabilizarse con base a ese instrumento financiero. De allí que toda iniciativa normativa o cuantitativa relativa a la ordenanza del presupuesto, deberá generarse desde su órbita.

Que de suceder lo contrario el Departamento Deliberativo podría sancionar presupuestos no susceptibles de adecuada financiación y al mismo tiempo, reservarse la potestad de enjuiciar al otro Departamento por insuficiencia o deficiencia en la ejecución (cfr. causa B. 68.111, "Intendente Municipal de General San Martín", sent. del 28-IX-2005).

Que la Ordenanza de presupuesto de Recursos y Gastos para el ejercicio 2009 fue sancionada por el HCD con fecha 9 de enero de 2009 y tramitó por expediente N° 4073/ HCD 178/2008 y fue notificada a este DEM con fecha 14 de enero de 2009, por lo cual este Decreto se dicta dentro de los plazos legales establecidos.

Por ello el Intendente Municipal de Marcos Paz en uso de sus atribuciones

DECRETA

Artículo 1°: Vétase en su totalidad la Ordenanza N° 1/2009 del HCD aprobatoria del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos y la Ordenanza Complementaria del Presupuesto para el ejercicio 2009, sancionada con fecha 9 de enero de 2009. Ello en mérito a los fundamentos y consideraciones del presente Decreto.

Artículo 2°: Remítase el presente Decreto al Honorable Concejo Deliberante a fin de que este Cuerpo tome la intervención que le compete de acuerdo a lo previsto por el Decreto Ley 6769/58.

 

Artículo 3°: De forma.

 

Firma: Agrim. Ricardo P. Curutchet          Intendente Municipal

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 09/01/2009