El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

 

Observaciones:

  • Vetada totalmente por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1230/09 del día 23/06/2009

 

ORDENANZA Nº 33/2009

 

ARTÍCULO 1°: Se delimitara un espacio de un metro de ancho a lo largo de la cinta asfáltica en el lado opuesto del estacionamiento, en las calles Belgrano en toda su extensión, Sarmiento, Avellaneda y Balcarce desde piedras hasta Rodríguez Peña, San Martín, Alsina, Pellegrini y Agüero desde Rivadavia hasta Libertad y B Mitre desde Belgrano hasta Libertad.

 

ARTÍCULO 2°: Por este carril resultante circularan exclusivamente las bicicletas, ciclomotores y motos.

 

ARTÍCULO 3°: La delimitación a que hace referencia el artículo anterior se materializara en el pintado de una línea blanca contigua que recorra el pavimento en todo el largo de la cuadra interrumpiéndose solo en la boca-calle.

 

ARTÍCULO 4°: Las medidas, espesores y material se adecuaran a lo normado en los artículos 26 al 28 del capitulo VI del anexo L del Decreto reglamentario 779/95 de la Ley nacional 24449.

 

ARTÍCULO 5°: Se procederá a señalizar el encauzamiento del transito por circulación distinta en la esquina de Sarmiento y Rodríguez Peña por medio del pintado de marcas canalizadoras de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 al 29 del capitulo VI del anexo L del Decreto Reglamentario 779/95 de la Ley Nacional 24449.-

 

ARTÍCULO 6°: El DEM dispondrá lo tendiente para informar y concientizar a la ciudadanía de lo aquí normado.

 

ARTÍCULO 7°: De Forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil nueve.

 

VETO:

Marcos Paz, 23 de junio de 2009

Visto:

La Ordenanza 33/2009.

El Art.108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Considerando:

Que con fecha 23 de junio de 2009 se ha notificado a este Departamento Ejecutivo Municipal la ordenanza 33/2009.

Que el DEM se encuentra envestido de la facultad de veto de las ordenanzas le fueren notificadas por el Departamento Deliberativo (Art. 108 Inc. 2).

Que la ordenanza 33/2009, se establece la relimitación de un espacio de un metro de ancho a lo largo de la cinta asfáltica en el lado opuesto del estacionamiento eró (as calles Belgrano en toda su extensión, Sarmiento, Avellaneda y Balcarce desde Piedras hasta Rodríguez Peña, San Martín, Alsina, Pellegrini y Agüero desde Rivadavia hasta Libertad y Bartolomé Mitre desde Belgrano hasta Libertad. En el artículo segundo, se establece que por el carril será circulación exclusiva de bicicletas, ciclomotores y motos.

Que prever la imposibilidad de transito en dicha zona de vehículos distintos a los  expresamente autorizados generara la comisión de infracciones constantes.

Que en virtud la excesiva cantidad de vehículos estacionados en la vía publica s zonas donde se pretende ejecutar la norma, es que se entiende de imposible implementación en virtud de no haberse previsto con anterioridad la creación de un estacionamiento y/o espacio disponible en las Inmediaciones para destinar los vehículos, pues si se ejecuta la presente ordenanza así como también se mantiene libre el estacionamiento se reduce considerablemente las dimensiones de la cinta asfáltica donde transitan vehículos de distinto porte.

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA (1230/09)

ARTÍCULO 1°: Vetase totalmente la Ordenanza 33/2009.

 

ARTÍCULO 2°: De Forma.

 

Firma: Agrim. Ricardo P. Curutchet          Intendente Municipal

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 04/06/2009