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ORDENANZA N° 52/2009


ARTÍCULO 1º: El escudo de la ciudad Marcos Paz es de uso obligatorio en toda documentación, cartelera oficial, y cualquier otro protocolo generado por el municipio.

 

ARTÍCULO 2º: El carácter Obligatorio dispuesto en el Art precedente se extenderá a todo el contenido de la Pagina Web Oficial.

 

ARTÍCULO 3°: Toda la papelería existente a medida que se consuma será reemplazada teniendo en cuenta la presente norma.

 

ARTÍCULO 4°: Toda cartelería existente será adecuada a la presente norma mediante pintura, estampados, calcos o cualquier otro elemento que el DEM determine.

 

ARTÍCULO 5°: De Forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil nueve.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 24/09/2009