El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

 

ORDENANZA N° 73/2009

 

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 39.400.000.-) el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2010.

 

ARTÍCULO 2º: Fíjese en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 39.400.000) el Cálculo de Recursos destinado a la financiación del ARTÍCULO 1º.

 

ARTÍCULO 3º: Fíjese en QUINIENTOS TREINTA Y SEIS (536) el número de cargos de la Planta Permanente, en CATORCE (14) el número de Concejales, en UNO (1) el cargo para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante y en CINCO (5) el número de cargos de Planta permanente del H.C.D.

 

ARTÍCULO 4º: Fíjese en CIENTO CINCUENTA Y CUATRO (154) el número de cargos del Personal Mensualizado y en SIETE (7) el número de cargos de Personal Mensualizado del H.C.D.

 

ARTÍCULO 5º: Apruébese la Ordenanza Complementaria del Presupuesto, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.


ORDENANZA COMPLEMENTARIA


ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.

 

ARTÍCULO 2º: Según lo establecido por el artículo 125º de la L.O.M. fíjese a partir del 01/01/2010 el sueldo del Intendente Municipal en 12 sueldos mínimos. Asimismo, fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal en el DIEZ POR CIENTO (10/00 del sueldo básico del mismo.

 

ARTÍCULO 3º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes.

De acuerdo a lo estipulado en el Art. 24 del Decreto 2980/00, facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos y creación de partidas, con las limitaciones establecidas en el Art. 119 de la L.O.M. Decreto Ley 8851/77.

 

ARTÍCULO 4º: Fíjese a partir del 01/01/2010, para el Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones.

 

ARTÍCULO 5º: Fíjese a partir del 1/01/2010, para el Personal Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:

 

CATEGORÍA

BÁSICO

A3

$ 300

B3

$ 380

A2

$ 420

B1

$ 440

A4

$ 480

A6

$ 520

A1

$ 540

A5

$ 600

A7

$ 660

B2

$ 800

B4

$ 900

B5

$ 1.000

A8

$ 1.200

 

ARTÍCULO 6º: Fíjese a partir del 01/01/2010, para el Personal Superior y Jerárquico Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta política, la siguiente escala de remuneraciones:

 

INTENDENTE

$ 19.200

SECRETARIO

$ 4.800

SUBSECRETARIO

$ 3.200

DIRECTOR

$ 2.400

INSTRUCTOR FALTAS

$ 2.400

COORDINADOR

$ 2.000

CONCEJAL

$ 4.800

SECRETARIO H.C.D.

$ 4.800

 

ARTÍCULO 7º: Fíjese a partir del 01/01/2010, para el Personal Jornalizado que preste servicios o realice tareas de carácter temporario, eventual o estacional, la suma de hasta PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200).

 

ARTÍCULO 8º: A partir del 01/01/2010, el personal con estabilidad en esta Comuna comprendido en el Estatuto para el Personal Municipal Ley Nº 11.757, revestirá conforme a lo estipulado en el Artículo 8º de la misma, y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, el Agrupamiento y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente escalafón. Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines según la índole de sus tareas.

Cada Agrupamiento se corresponderá con su respectivo escalafón que, dividido en Clases, significará el conjunto de Clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su carrera.

Las Clases contendrán los niveles de evaluación de tarea y el Agrupamiento de tareas semejantes determinará los efectos remunerativos.

 

ARTÍCULO 9º: Fíjese a partir del 01/01/2010 la bonificación por antigüedad que podrán percibir los funcionarios citados en el ARTÍCULO 6º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del Artículo 2º de la Ley Nº 11.757 y en los porcentajes que la citada ley acuerda por el Artículo 19º inciso b), siendo éstos desde el 01/01/1996 del 1/00 sobre el sueldo básico de cada agente, mensual y por año de servicio, dejándose constancia que no se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95.

Además, dejase establecido que solo se abonarán los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones al 1/00.

Dejase constancia que los Sres. Concejales quedan excluidos de la presente escala.

 

ARTÍCULO 10º: Fíjese a partir del 01/01/2010 la bonificación por antigüedad que podrán percibir los funcionarios citados en el ARTÍCULO 4º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 19º inciso b) de la Ley Nº 11.757, siendo éstos desde el 01/01/1996 del 1/00 sobre el sueldo básico de cada agente y por cada año de servicio, dejándose expresa constancia que no se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95.

Además, dejase establecido que solo se abonarán los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones públicas al 1/00.

 

ARTÍCULO 11º: Fíjese a partir del 01/01/2010 una bonificación por título mensual para todo el personal municipal, con exclusión del Personal Superior y Jerárquico Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 6º de la presente Ordenanza, y del Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, citados en el ARTÍCULO 4º de la presente Ordenanza, que se desempeñen como profesionales médicos, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757, siendo el porcentaje a abonar el que se detalla a continuación, tomándose como base el sueldo básico de la Categoría Administrativo 03 del presente escalafón. El personal que posea título expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén en el ámbito secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 10/00.

 

ARTÍCULO 12º: Todo aquel funcionario que por la índole de la función profesional que desempeñe le impida ejercer la misma en forma privada y en virtud de los Artículos 179º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 14º inciso p) y 19º inciso d) del Estatuto para el Personal de las Municipalidades, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 30/00 del sueldo de su categoría, dejando expresa constancia que sólo podrán acceder a la misma los agentes que revistan en el Agrupamiento Superior, Jerárquico, Profesional y/o Técnico.

 

ARTÍCULO 13º: Fíjese a partir del 01/01/2010 la dieta de los Señores Concejales en 3 veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a 40 horas semanales y en 3 veces el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante.

 

ARTÍCULO 14º: Fíjese a partir del 01/01/2010 para el personal municipal el régimen de Asignaciones Familiares que se efectuará de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.

 

ARTÍCULO 15º: A partir del 1/01/2010, cuando se realicen tareas de acuerdo al Artículo 12º inciso c) de la Ley N° 11.757, el Departamento Ejecutivo fijará por Decreto el valor de la hora o el monto a abonar por el trabajo realizado.

 

ARTÍCULO 16º: Fíjese a partir del 01/01/2010, para aquellos agentes estén cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico con estabilidad y mientras exista cierto riesgo laboral predeterminado que implique una insalubridad transitoria, una bonificación mensual de:

a)                                    Sector Cementerio (operarios): Hasta $ 240

b)                                    Sector Cloacas: Hasta $ 220

c)                                    Sector Residuos: Hasta $ 100

d)                                    Sector Rayos: Hasta $ 100

e)                                    Sector Terapia Intensiva: Hasta $ 100

f)                                      Otros Sectores: Hasta $50

 

ARTÍCULO 17º: Fíjese a partir del 01/01/2010 una bonificación por presentismo y puntualidad, mensual para todo el personal municipal con exclusión del Personal Superior, Concejales y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757.

Tendrá derecho a percibir tal bonificación aquel agente que no incurra en ninguna inasistencia ni falta de puntualidad en el mes y será equivalente a PESOS CIEN ($ 100).

Aquel agente que registre un día de inasistencia debidamente justificada, tendrá derecho a percibir el 50/00 de la bonificación prevista. Se entiende por “debidamente justificada” si fuere por enfermedad del agente o familiar directo con certificado del médico laboral del día de la inasistencia.

Aquel agente que incurra en un día de inasistencia injustificada o más de una inasistencia consecutiva o alternada debidamente justificada, no tendrá derecho a percibir la referida bonificación.

 

ARTÍCULO 18º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar una bonificación por buen cumplimiento mensual para todo el personal municipal, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en el ARTÍCULO 4º Y 5º de la presente Ordenanza, con exclusión del Personal que detente el cargo de Contador, Tesorero y Director, y con exclusión del Personal Superior y Jerárquico Municipal sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 6º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757. Tendrá derecho a percibir tal bonificación quienes alcancen los objetivos de trabajos planteados por el jerárquico inmediato superior.

 

ARTÍCULO 19º: Fíjese a partir del 01/01/2010 una bonificación por falla de caja mensual a todos aquellos agentes con estabilidad que se desempeñen como cajeros o recaudadores en cualquier dependencia de la Municipalidad, equivalente a PESOS CIEN ($ 100) de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757.

 

ARTÍCULO 20º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a todos aquellos agentes con estabilidad, que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, enfermedad y/o accidentes de trabajo, etc.,a cualquier otro empleado de su área de categoría superior, y que el reemplazo supere los dos días corridos, diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, de acuerdo a las atribuciones que otorga el artículo 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757.

 

ARTÍCULO 21º: Fíjese a partir del 01/01/2010, para todos aquellos agentes profesionales de la salud que ejerzan la coordinación de algún servicio en el hospital municipal o unidades sanitarias, una bonificación de acuerdo a su especialidad. Los Profesionales a que se refiere el presente artículo, certificarán con título habilitante por Colegio Médico o Certificado por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal que acredite con tres años su desempeño en dicha especialidad.

 

ARTÍCULO 22º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2010, para todos aquellos agentes de enfermería profesionales universitarios o que acrediten una tecnicatura, una bonificación mensual de PESOS CIEN ($ 100,00). Los agentes a los que se hace referencia en el presente artículo deberán certificar con título habilitante que acredite su desempeño en dicha labor.

 

ARTÍCULO 23º: Autorizase al Departamento Ejecutivo y en virtud de la Ordenanza creada en la materia, a abonar una bonificación por conducción al personal que se encuentre encuadrado en los agrupamientos Superior y Jerárquico, de acuerdo al Decreto Reglamentario dictado con los siguientes límites: Secretarios y Subsecretarios hasta un 100/00 del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad; Contador y Tesorero Municipal hasta un 95/00 del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad; Directores, Instructores de Faltas y Coordinadores hasta un 85/00 del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad.

 

ARTÍCULO 24º: Fíjese para el personal que se encuentre en las categorías inferiores a las Jerárquicas y que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, una retribución mensual de acuerdo al siguiente detalle:

El personal que conduzca vehículos menores (coches, jeeps, camionetas y similares), el 6/00 del sueldo básico.

El personal que conduzca tractores, camiones o similares, el 8/00 del sueldo básico.

El personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias viales o de importancia en su volumen o valor superior a los determinados en los incisos anteriores, el 10/00 del sueldo básico.

 

ARTÍCULO 25º: Comuníquese, regístrese, dese al R.O. y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 18/12/2009