El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:

• El Artículo 3° fue incorporado por la Ordenanza N° 56/2016

• El Artículo 1° es modificado por la Ordenanza N° 25/2019

ORDENANZA N° 76/2009

ARTÍCULO 1º: (Texto según la Ordenanza N° 25/2019) Prohíbase la aplicación de agroquímicos en área urbana para desmalezar terrenos baldíos, espacios verdes, veredas, plazas y parques, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado. Solo podrán aplicarse productos ecológicos, biológicos u orgánicos, permitidos bajo legislación correspondiente, con la receta del producto correspondiente, innocuo a daño ambiental.

Exceptúese cuando las aplicaciones obedezcan a razones a campañas sanitarias realizadas por Nación, Provincia o Municipio de suma importancia. Dichas aplicaciones deberán estar expresamente autorizadas por la Secretaría de Salud, Bromatología, Higiene y/o Ambiental de este municipio y contar con las medidas de seguridad correspondientes.

Texto original: "Prohíbase la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios ubicados en el Municipio de Marcos Paz, ya sean de dominio publico o privado, pertenecientes al Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y/o en predios de dominio privado de uso o acceso publico".

ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará en un plazo de 60 días a partir de promulgada la presente, el proyecto de sanciones administrativas y económicas que correspondiere por su incumplimiento, de acuerdo a lo normado en la Ordenanza 48/2006.

ARTÍCULO 3º: (Incorporado por la Ordenanza N° 56/2016) Aquellos que incumplan de prohibición de la aplicación de agroquímicos para la eliminación de pastizales y otras especies vegetales en todos los predios de dominio público o privado ubicados en el área urbana y periurbana, por primera vez, se les labrara el acta correspondiente dando aviso de la infracción y cuya sanción será resarcir al ambiente a través de la forestación con árboles nativos, al merlos dos ejemplares. Quienes incumplan más de una vez, serán sancionados con una multa de 80 (ochenta) módulos, con un incremento del 10% por cada reincidencia de la siguiente infracción.

ARTÍCULO 4º: De forma.

 Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil nueve

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 18/12/2009