Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario
ORDENANZA N° 26/2010
ARTÍCULO 1º: Suspéndase por un término de treinta (30) días hábiles, a partir de la promulgación de la presente, las habilitaciones de Boliches Bailables, Salones de Fiesta, Salones Infantiles y todo tipo de emprendimiento similar y/o afín.
ARTÍCULO 2º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.