Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario
ORDENANZA N° 27/2010
ARTÍCULO 1°: Exímase del pago de Tasas de Servicios Generales y Seguridad e Higiene, de acuerdo a la escala establecida en el Art.2, a la persona física o jurídica privada con establecimiento habilitado, que en carácter de empleador, contratare en relación de dependencia a una persona del Distrito de Marcos Paz, que haya permanecido detenida por orden judicial, por lo menos durante seis meses en los tres años anteriores a la celebración del contrato de trabajo, y que contare con domicilio en el Partido antes que se produjera el hecho que dio lugar a la medida judicial.
ARTÍCULO 2°: La exención contemplada en el artículo anterior se graduará de la siguiente forma: en los comercios, empresas, industrias, o establecimientos de cualquier índole que revistan el carácter de empleador en la relación laboral, y que cuenten en el momento de la contratación con hasta 3 empleados, el beneficio alcanzará 80%. En los que haya de 4 hasta 10 empleados, 50%. De 11 a 20 empleados, 25%. Y de 21 o más empleados, 10%.-
ARTÍCULO 3°: El porcentaje de descuento aumentará 5% en cada una de las categorías del artículo precedente, si el empleador presentare certificado de alumno regular de la enseñanza oficial, primaria, secundaria, terciaria o universitaria, del trabajador descripto en el Art. 1.
ARTÍCULO 4°: Por la contratación de una segunda o más personas de las determinadas en el Art. 1, el empleador aumentará su exención en 5% por todas ellas, más 5 % si alguna de las nuevas contratadas cumple lo estipulado en el Art. 3.
ARTÍCULO 5°: No podrá acceder a la exención de tasas creada por la presente ordenanza, aquellos empleadores que hubieren despedido sin justa causa, en forma directa o indirecta, a un trabajador en los seis meses anteriores a la contratación de las personas descriptas en el Art. 1. Asimismo, perderán el porcentaje de descuento si posteriormente a la contratación despidiesen personal sin justa causa, en forma directa o indirecta, por el término de un año.
ARTÍCULO 6°: El empleador mantendrá la exención mientras dure la relación laboral con el trabajador descripto en el Art. 1, y por un plazo máximo de cinco años.
ARTÍCULO 7°: El DEM establecerá en el Decreto Reglamentario, la documentación necesaria, y la regularidad con que deba presentarse para acogerse a este beneficio.
ARTÍCULO 8°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de junio del año dos mil diez.