Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario
ORDENANZA N° 28/2010
ARTÍCULO 1°: Autorícese al DEM a suscribir contrato de muto como tomador de empréstitos con la Provincia de Buenos Aires, por la suma de $1.000.000 (pesos un millón).
ARTÍCULO 2°: Aféctense los fondos recibidos en concepto de préstamo a la adquisición de 3 camiones Ford Cargo 1722 con caja volcadora.
ARTÍCULO 3°: Prevéase que el capital tomado devengará un interés nominal del 9,50% anual fija.
ARTÍCULO 4°: Prevéase en las cláusulas del contrato de mutuo a suscribir que el capital tomado será amortizado en 48 cuotas iguales, mensuales y consecutivas.
ARTÍCULO 5°: Incorporase en el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2010 y siguientes hasta su efectiva cancelación, la partida “Empréstito Programa Equipamiento Vial Municipal”.
ARTÍCULO 6°: Autorícese al DEM a ofrecer en garantía del servicio de amortización anual de los recursos provenientes de Coparticipación Provincial Ley 10.559 y modificatorias.
ARTÍCULO 7°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.
Marcos Paz, 25 de Junio de 2010
VISTO:
El Expediente 4073-HCD-080/2009, “P.O. Programa de Equipamiento Vial Municipal”, iniciado por el DEM y;
CONSIDERANDO:
El ARTÍCULO 46, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
El ARTÍCULO 193 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
El ARTÍCULO 15 y concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
La Ordenanza N° 83/2008.
El Dictamen expedido por el HTC acerca de la consulta efectuada por el DEM en cumplimiento del ARTÍCULO 15 del Reglamento de Contabilidad.
Que la LOM establece que la contratación de empréstitos debe ser autorizada por Ordenanza.
Que la mencionada Ordenanza debe ser sancionada de acuerdo al procedimiento previsto en el ARTÍCULO 193 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Que a efectos de la sanción de la ordenanza de contratación de empréstitos se requiere la sanción de la Ordenanza Preparatoria.
Que con fecha 26 de diciembre de 2008 este Honorable Cuerpo ha sancionado con fuerza de Ordenanza N° 83/2008.
Que la Ordenanza ut supra mencionada establece los requisitos exigidos en el ARTÍCULO 47 de la LOM.
Que el HTC se ha expedido favorablemente y en tiempo oportuno sobre la consulta efectuada, referida a la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la comuna para la contratación del empréstito objeto de la presente.
Que los servicios de amortización del empréstito no comprometen más del 25% (veinticinco por ciento) de los recursos ordinarios sin afectación.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N° 28/2010
ARTÍCULO 1º: Sancionase en forma definitiva la Ordenanza Preparatoria N° 83/2008, referida a la contratación de un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires por la suma de $ 1.000.000 (Un millón de pesos), para ser destinado a la adquisición de 3 (tres) camiones marca Ford modelo Cargo 1722 con caja volcadora.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al D.E.M., dese al R.O.
ARTÍCULO 3º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.