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Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario


ORDENANZA Nº 32/2010

 

ARTÍCULO 1°: Créase en el distrito de Marcos Paz el Registro Único de Dadores de Sangre.

 

ARTÍCULO 2°: Dicho registro estará a cargo de la Secretaria de Salud de este Municipio

 

ARTÍCULO 3°: Su finalidad será la conformar un banco de datos sobre dadores de sangre para disponibilidad de los vecinos que lo soliciten, quedando este a cargo de los responsables del Registro Único de Dadores de Sangre

 

ARTÍCULO 4°: El o los responsables de este registro tratarán el tema con suma prudencia y sigilo, evitando la filtración de cualquier dato que pueda afectar a terceros

 

ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Salud desarrollara actividades de concientización social y promoción de la donación voluntaria de sangre

 

ARTÍCULO 6°: Se faculta al DEM, para cumplir estos objetivos a establecer convenios con entidades civiles intermedias de nuestro distrito

 

ARTÍCULO 7°: El DEM reglamentara la presente ordenanza en un tiempo no superior a los 90 días de aprobada

 

ARTÍCULO 8°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 08/07/2010