Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario
ORDENANZA Nº 32/2010
ARTÍCULO 1°: Créase en el distrito de Marcos Paz el Registro Único de Dadores de Sangre.
ARTÍCULO 2°: Dicho registro estará a cargo de la Secretaria de Salud de este Municipio
ARTÍCULO 3°: Su finalidad será la conformar un banco de datos sobre dadores de sangre para disponibilidad de los vecinos que lo soliciten, quedando este a cargo de los responsables del Registro Único de Dadores de Sangre
ARTÍCULO 4°: El o los responsables de este registro tratarán el tema con suma prudencia y sigilo, evitando la filtración de cualquier dato que pueda afectar a terceros
ARTÍCULO 5°: La Secretaría de Salud desarrollara actividades de concientización social y promoción de la donación voluntaria de sangre
ARTÍCULO 6°: Se faculta al DEM, para cumplir estos objetivos a establecer convenios con entidades civiles intermedias de nuestro distrito
ARTÍCULO 7°: El DEM reglamentara la presente ordenanza en un tiempo no superior a los 90 días de aprobada
ARTÍCULO 8°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.