Marcos Paz, 2010, en el Año del Bicentenario
ORDENANZA Nº 62/2010
ARTÍCULO 1°: Créase el Registro de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la Municipalidad de Marcos Paz, bajo la órbita de la Dirección de Derechos Humanos.
ARTÍCULO 2°: Son actividades de control de admisión y permanencia aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de pubs, discotecas, bares, clubes, restaurantes, o cualquier otro establecimiento; o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos.
ARTÍCULO 3°: Para desempeñar las funciones descriptas en el artículo precedente, los trabajadores del Distrito deberán inscribirse en el Registro de Trabajadores de Control de Admisión y Permanencia de la Municipalidad de Marcos Paz.
ARTÍCULO 4°: La Municipalidad extenderá una Credencial que habilite al trabajador a cumplir las funciones, luego que el mismo presente:
a) Certificado de aptitud psicológica.
b) Constancia de asistencia a las Jornadas de Capacitación dictadas por el Municipio, las que comprenderán especialmente, nociones sobre Derechos Humanos, primeros auxilios, y medidas a tomar en ocasión de siniestros, más cualquier otro tema que la autoridad de aplicación considere pertinente.
ARTÍCULO 5°: Para los establecimientos descriptos en el Art.2, que se encuentren habilitados para más de doscientas (200) personas, se exigirá que cuente entre su personal, como mínimo, con una persona de sexo femenino para el control de admisión y permanencia.
ARTÍCULO 6°: El personal que realiza el control de admisión y permanencia tendrá las siguientes obligaciones:
a. Dar un trato igualitario a las personas en las mismas condiciones, de manera respetuosa y amable, observando la dignidad y la integridad física de las mismas;
b. Cumplir con las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinada por los titulares o propietarios de los establecimientos, siempre que las mismas no supongan un trato discriminatorio o arbitrario para los concurrentes, los agravie física o moralmente, o los coloque en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros asistentes o espectadores;
c. Mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita y, no concurran causas de exclusión por razones de seguridad o alteración del orden que legalmente se establezca;
d. Comprobar, solicitando la exhibición de un documento oficial de identidad que lo acredite, la edad de aquellas personas cuando el límite de edad resultare un requisito de admisión o ingreso para el lugar o evento de que se trate;
e. Realizar las Jornadas de capacitación dictadas por la Municipalidad.
f. Portar durante la jornada de trabajo la Credencial de identificación que acredite la habilitación para trabajar, en donde constará la leyenda "Control de Admisión y Permanencia" y el nombre completo del trabajador. La misma se colocará a la altura del pecho sobre el lado izquierdo;
g. Requerir, cuando las circunstancias pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes, el concurso de la autoridad policial o de los organismos de seguridad, para preservar el orden y la integridad de los mismos, no podrán ejercer violencia alguna sobre quienes la provoquen, excepto la contención necesaria con el único objeto de reducirlos o sujetarlos hasta tanto abandonen el local. Por otra parte, si el origen de la perturbación fuera la existencia de una riña, deberán proceder de igual manera hasta la llegada del personal policial a fin de trasladar a la vía publica el conflicto y velar por la integridad física de los involucrados .Del mismo modo deberán proceder ante la presencia de personas en estado de ebriedad manifiesta o bajo el efecto de estupefacientes.
ARTÍCULO 7°: El personal de control de admisión y permanencia tiene prohibido:
a) Obstaculizar el legítimo ejercicio de los derechos políticos, sociales y gremiales.
b) Prestar el servicio con utilización de arma de cualquier tipo que fuere.
c) Dar a conocer a terceros información de la que tomen conocimiento por el ejercicio de la actividad, sobre sus clientes, personas o bienes relacionados con éstos.
d) Prestar servicios sin la respectiva habilitación de la autoridad de aplicación.
e) Encontrarse alcoholizado durante la jornada de trabajo.
f) Desarrollar las tareas bajo el efecto de sustancias alucinógenas o estupefacientes.
ARTÍCULO 8°: En caso de incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza por parte de los prestadores serán sancionadas según su gravedad, de la siguiente manera:
a) Apercibimiento.
b) Inhabilitación temporaria de la habilitación por un plazo no superior a un mes.
c) Multa.
d) Inhabilitación temporaria de la habilitación por un plazo superior a un mes.
e) Suspensión definitiva de la habilitación.
Las sanciones pueden ser aplicadas de manera concurrente, pudiendo agravarse en caso de reincidencia conforme lo determine la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°: El procedimiento aplicable para la determinación y ejecución de las sanciones que pudieran corresponder será el establecido por la Ley 13964 y su respectiva reglamentación.
ARTÍCULO 10°: Los prestadores de servicios de control de admisión y permanencia que se encuentren realizando tareas, deberán regularizar su situación a partir de los noventa (90) días de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 11°: Regístrese, publíquese y comuníquese al Departamento Ejecutivo. Fecho, archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.