Observaciones:
- Vetada parcialmente (Artículo 5°, Inciso f) por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 1750/2010 el día 13/11/2010. Veto ratificado el día 18/11/2010, Acta N° 660
ORDENANZA Nº 64/2010
ARTÍCULO 1º: Establécese por la presente ordenanza un régimen jurídico básico e integral para las personas discapacitadas. El Estado Municipal asegurará, en la medida de su disponibilidad, los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos. Asimismo, brindará los beneficios y estímulos que permitan neutralizar su discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral.
ARTÍCULO 2º: A los efectos de la presente ordenanza, se considerará que, dentro de la experiencia de la salud, una discapacidad es toda restricción o ausencia -debida a una deficiencia- de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.
ARTÍCULO 3°: La certificación de la existencia de la discapacidad, a los fines de esta ordenanza, de su naturaleza y grado, y las posibilidades de rehabilitación del afectado, será efectuada por los organismos que determine el Ministerio de Salud en el marco de la Ley 10.592.
El certificado acreditará la discapacidad en todos los supuestos en que sea de aplicación la presente ordenanza. Para el caso de urgencias se aceptará también el certificado nacional aunque se propenderá a tener el correspondiente según el ámbito de acreditación.
ARTÍCULO 4°: El Estado Municipal asesorará, orientará y, en los casos que así se requiera, gestionará para los discapacitados, en la medida en que éstos, las personas de quienes dependan o los organismos de obra social a los que pertenezcan no posean los medios necesarios para procurárselos, los siguientes servicios, beneficios y prestaciones destinados a eliminar factores limitantes:
a) Medios de recuperación y rehabilitación integral para lograr el desarrollo de sus capacidades.
b) Formación educacional, laboral y/o profesional.
c) Sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas, destinados a facilitar la actividad laboral, intelectual y el desenvolvimiento social, fomentando la prioridad de los discapacitados en las líneas crediticias tendientes a cubrir las necesidades básicas contempladas en la presente ordenanza.
d) Regímenes diferenciales de seguridad social.
e) Sistemas de seguros laborales por medio de los organismos con que cuente La Nación, La Provincia o La Municipalidad, tendientes a facilitar la ubicación de las personas discapacitadas en empleos del área pública.
f) Orientación y promoción individual, familiar y social.
g) Otorgamiento de facilidades para utilizar el transporte público.
h) Eliminación de barreras arquitectónicas en los lugares de uso público.
i) Promoción de la investigación y desarrollo de la tecnología específica con el objeto de permitir la inserción de la persona discapacitada en los más altos niveles de la vida moderna.
ARTÍCULO 5°: Créase el Consejo Municipal para las personas discapacitadas, que será el órgano encargado de asesorar al Departamento Ejecutivo Municipal en el ejercicio de sus facultades privativas, y en especial:
a) Proponer los lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir la planificación de las mismas.
b) Colaborar en la tarea de coordinación, aportando todo tipo de propuestas.
c) Revisar y actualizar la legislación local en concordancia con las leyes nacionales y provinciales que tengan que ver con la temática.
d) Participar activamente en las tareas de fiscalización y control de las Instituciones privadas.
e) Estará presidido por el señor Intendente o el funcionario que el mismo designe e integrado por los representantes de los organismos oficiales municipales que tengan competencia en la materia, según lo prescripto en la presente ordenanza, dos representantes del Honorable Concejo Deliberante y dos representantes –uno titular y otro suplente- por cada una de las Instituciones privadas de primer grado, de y para discapacitados, sin fines de lucro, con personería jurídica de nuestra ciudad. También se invitará a integrar dicho Consejo a Directivos y/o docentes y/o integrantes de cooperadoras de los servicios de educación especial del distrito.
f) Vetado en forma parcial por Decreto 1750/2010, quedará redactado de la siguiente manera: Este Consejo elaborará su propio reglamento interno que será presentado al DEM para su aprobación.
Texto original: Este Consejo elaborará su propio reglamento interno que será presentado al HCD para su aprobación.
g) El Consejo Municipal para las personas discapacitadas elevará al DEM un informe trimestral con resumen de temas tratados y las propuestas para el sector.
ARTÍCULO 6°: La Secretaría de Salud actuará de oficio, en el ámbito de su competencia, para lograr el cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ordenanza. A tal efecto, deberá:
a) Producir dictámenes de salud y facilitar el encuentro del discapacitado con el organismo provincial (Ley 10592) y/o nacional (Ley 22431) encargado de certificar la discapacidad.
b) Llevar un Registro de discapacitados con o sin certificados de discapacidad con los que elaborará estadísticas y proporcionará datos –que ofrecerá al resto de las dependencias municipales que tengan que ver con la temática- para la confección de programas de atención pertinentes.
c) Otorgar subsidios a discapacitados sin cobertura social con destino a la obtención de elementos de recuperación y rehabilitación de alta complejidad médica, y de tratamientos médicos especializados que no se realicen en establecimientos estatales.
d) Otorgamiento de subsidios y/o subvenciones a instituciones privadas sin fines de lucro, especializadas en la rehabilitación de la salud, y de asistencia médica para discapacitados y psicopedagógica para la atención de moderados y severos.
f) Promover la creación de servicios de rehabilitación o establecimientos de asistencia médica para discapacitados.
g) Normatizar, fomentar, habilitar y fiscalizar otros servicios y establecimientos de atención de la salud para discapacitados en el ámbito privado.
h) Propiciar e implementar programas de prevención primaria de discapacitados en coordinación con las demás áreas municipales.
j) Asesorar en la materia a nivel central y descentralizado en aspectos de su competencia.
k) Propiciar e implementar programas de recuperación y rehabilitación en aspectos de su competencia, coordinando acciones con recursos municipales y privados.
l) Desarrollar programas de docencia e investigación en la materia, auspiciando en todos los niveles la formación y capacitación de recursos humanos- especializados para el sector.
ARTÍCULO 7°: La secretaría de Acción Social prestará a los discapacitados, en la medida en que éstos o las personas de quienes dependan no posean los medios necesarios para procurárselos, los siguientes beneficios y servicios asistenciales:
a) Medios de rehabilitación e integración sociales, desarrollando al máximo sus capacidades.
b) Sistemas de préstamos, subsidios, subvenciones y becas destinados a facilitar la actividad laboral y el desenvolvimiento social de las personas discapacitadas.
c) Suministrar, a través de la acción social directa e individual, aquellos elementos que requiera la persona discapacitada para suplir o atenuar su discapacidad.
d) Asesorar, orientar, facilitar y gestionar recursos nacionales y/o provinciales destinados especialmente a este sector de la comunidad.
e) Asesorará a las entidades privadas sin fines de lucro para que instrumenten los programas elaborados por los organismos nacionales y/o provinciales en cuanto a la integración social, la asistencia social, los deportes, el turismo y todo lo concerniente al pleno desarrollo de las personas discapacitadas y las acompañará en su implementación y desarrollo.
f) Promover el desarrollo de otros programas que brinden asistencia social a la persona discapacitada y su núcleo familiar, concientizando a la comunidad para lograr su integración y participación en la misma, a través de acciones que tiendan a la orientación y promoción individual, familiar y social del discapacitado.
g) Desarrollar planes estatales en materia de prevención y asistencia y seguridad social, y dirigir la investigación en el área de la discapacidad.
h) Llevar un registro de las personas discapacitadas detectadas en el ámbito de su competencia.
i) Estimular, a través de los medios de comunicación, el uso efectivo de los recursos y servicios existentes en el área social, así como propender al desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia.
j) Coadyuvar con los otros organismos municipales con competencia atribuida por la presente ordenanza a proceder en la planificación de acciones en materia de prevención primaria.
ARTÍCULO 8°: En fluida relación con la Dirección de Inspección Laboral, dependiente de la Subsecretaría de Trabajo de la provincia, promoverá y vigilará el cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 8º de la Ley 10592 en cuanto a la ocupación de personas discapacitadas, en una proporción no inferior al 4 /00, en la Municipalidad, Entidades de Derecho Público no Estatales creadas por Ley y Empresas Privadas Subsidiadas por el Estado.
ARTÍCULO 9°: En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado de la Municipalidad para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas discapacitadas que puedan desempeñar tales actividades, siempre que los atiendan personalmente, aún cuando para ello necesiten la eventual colaboración de terceros.
Será nula de nulidad absoluta toda concesión o permiso que se otorgue sin respetar la prioridad establecida en el presente artículo. La Secretaría de Acción Social, de oficio o a petición de parte, deberá requerir, en los plazos legales, la revocación de tal concesión o permiso.
Cuando por las razones antedichas se revocare la concesión o permiso, el organismo que corresponda otorgará los mismos en forma prioritaria y en idénticas condiciones a persona o personas discapacitadas.
El organismo municipal del discapacitado y/o su equivalente administrativo deberá llevar un Registro de las Entidades de Bien Público, sin fines de lucro con personería jurídica y personas que pretenden beneficiarse con la prioridad establecida.
Todos los organismos obligados a dar cumplimiento a las prescripciones de esta norma, estarán igualmente compelidos a facilitar el control del orden de prioridad observado en el otorgamiento de permisos y concesiones.
Para peticionar la renovación o nulidad de un permiso o concesión otorgado en violación al artículo 11 de la ley Nº 10.592 se debe haber inscripto la persona o entidad en el registro abierto a dicho fin en la Subsecretaría de Trabajo y/o en la Municipalidad.
La oficina que lleve el registro deberá otorgar un certificado en el que conste la inscripción a fin de hacerla valer en la oportunidad pertinente.
ARTÍCULO 10°: Créase en el ámbito de la Secretaría de Acción Social de la Municipalidad de Marcos Paz, el Servicio de Colocación Laboral selectiva de personas discapacitadas. Este Servicio será responsable de la administración del sistema de empleo, examinando las condiciones existentes en el mercado laboral y adoptando medidas para asegurar la colocación de las personas discapacitadas. A tal efecto, llevará un Registro de las personas discapacitadas aspirantes a ingresar a empleos o actividades públicos o privados. Asimismo, ofrecerá todo asesoramiento técnico necesario requerido por el sector oficial y privado, e informará a las personas discapacitadas sobre las diversas posibilidades que hagan a su colocación y pleno empleo.
ARTÍCULO 11°: La Secretaría de Acción Social promoverá la creación de Cooperativas y otras formas de producción que permitan la incorporación de discapacitados al mercado laboral competitivo, en el área urbano y rural. La Municipalidad dará prioridad, al efectuar sus compras para el funcionamiento y mantenimiento de sus Organismos, a la producción de referencia en todos los casos de igual o inferior costo.
ARTÍCULO 12°: A las personas discapacitadas comprendidas en la presente ley, que se hallen imposibilitadas de libre desplazamiento, sean realmente capaces de efectuar tareas productivas y se encuentren en relación de dependencia con un Taller Protegido de Producción, se les deberá facilitar el desempeño de trabajo domiciliario.
ARTÍCULO 13°: Promuévese el trabajo rural a través de la concesión de préstamos o subvenciones y provisión de herramientas y materiales, con el objeto de ayudar a las personas discapacitadas residentes en colectividades rurales, para que trabajen por cuenta propia en pequeñas industrias familiares o en actividades agrícolas, artesanales y otras de similar naturaleza.
ARTÍCULO 14°: Las Direcciones de Educación y de Cultura tendrán a su cargo:
a) Establecer sistemas de detección y derivación de discapacitados en edad o en condición de escolarización a los establecimientos educativos correspondientes del distrito.
b) Estimular la investigación educativa en el área de la discapacidad.
c) Promover la capacitación del personal municipal en lo atinente al tema facilitando la inserción laboral de aquellos discapacitados que ocupe el municipio y la atención especial al público discapacitado.
d) Cooperar con otros organismos e instituciones, aunando esfuerzos para prevenir la discapacidad, e implementando planes de prevención primarios.
e) Establecer un régimen de becas para los alumnos con necesidades especiales tendiente a satisfacer la asistencia educativa rehabilitadora e integradora.
f) Promover la participación de las personas discapacitadas en las actividades culturales organizadas por el Municipio, mediante la exención de pago de cualquier derecho de admisión y bonificación para su acompañante.
ARTÍCULO 15º: La Dirección de Deportes tendrá a su cargo:
a) Crear programas de práctica deportivas específicos para el sector y de promoción de la integración. Así mismo, y con la misma finalidad, actividades recreativas, de contacto con la naturaleza y uso del tiempo libre.
b) Cooperar con otros organismos e instituciones, aunando esfuerzos para prevenir la discapacidad, e implementando planes de prevención primarios
c) Establecer un régimen de becas para los deportistas con necesidades especiales tendiente a satisfacer su desarrollo en la práctica deportiva desde la concepción de igualdad de oportunidades.
d) Promover la participación de los atletas discapacitados en las actividades deportivas organizadas por el Municipio contemplando niveles de participación específicos y de integración.
ARTÍCULO 16°: La presente ordenanza deberá ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro del término de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de su aprobación.
ARTÍCULO 17°: La Ordenanza de Presupuesto determinará anualmente el monto que se destinará para dar cumplimento a las previsiones de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 18°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 19°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diez.
VETO:
DECRETO N° 1750/2010
Marcos Paz, 13 de noviembre de 2010
Visto:
El Art.108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
La Ordenanza número 64/2010 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz, y
Considerando:
Que con fecha 21 de Octubre de 2010 se ha notificado a este Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza 64/2010, relativa a “Régimen Jurídico de Personas Discapacitadas”. -
Que el DEM se encuentra envestido de la facultad de veto de las ordenanzas que le fueren notificadas por el Departamento Deliberativo (Art. 108 Inc. 2).-
Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) recepta el principio de igualdad entre los hombres, propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades naturales.-
Que la Ley 10.592 establece un Régimen Jurídico básico e integral para las personas con discapacidad, en la misma se instituye que el Estado Provincial asegurará los servicios de atención médica, educativa y de seguridad social a los discapacitados en imposibilidad de obtenerlos. Asimismo establece como principio brindar todos los beneficios y estímulos que permitan neutralizar la discapacidad, teniendo en cuenta la situación psico-física, económica y social, y procurará eliminar las desventajas que impidan una adecuada integración familiar, social, cultural, económica, educacional y laboral.-
Que mediante la Ordenanza 64/2010 se crea un Consejo Municipal para las Personas Discapacitadas, el cual cumplirá con la función de asesorar a este DEM en lo relativo al tema de discapacidad.
Que en su Artículo 5° establece los lineamientos en los cuales se deberá basar el mencionado Consejo. Asimismo en su inciso f) establece que: “Este Consejo elaborará su propio reglamento interno que será presentado al HCD para su aprobación”.
Que debido a que el nuevo Consejo Municipal de Discapacidad cumplirá con la función de asesorar al DEM, éste cree necesario que la aprobación de su reglamento interno sea aprobado por el mismo DEM.-.
Que una vez promulgada la Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal es el encargado por velar el cumplimiento de la misma, es por esta razón que la aprobación del reglamento interno, como así la supervisión de su funcionamiento mediante los informes que relevará el Consejo Municipal de Discapacidad cada trimestre al DEM, debe ser aprobado y supervisado por éste último.-
POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,
DECRETA
ARTICULO 1°: Vetase parcialmente la Ordenanza 64/2010.-
ARTICULO 2°: Dicho veto es parcial ya que éste DEM modifica más específicamente el inciso f) del Artículo 5°, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Este Consejo elaborará su propio reglamento interno que será presentado al DEM para su
ARTICULO 3°: De Forma.
Firma: Ricardo Curutchet Intendente Municipal