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> ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017

ORDENANZA Nº 65/2010

 

ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza reglamenta el funcionamiento y las normas de seguridad de los Espacios o Equipos de Esparcimiento público, que pretendan funcionar en el Partido de Marcos Paz, que se ofrezcan con fines comerciales, benéficos y/o didácticos, con entrada paga o ingreso gratuito.

 

ARTÍCULO 2º: Serán responsables del cumplimiento de las normas regladas por la presente Ordenanza, las personas físicas o ideales que promuevan, exploten u organicen las actividades, y solidariamente, el o los propietarios de los predios donde se asienten dichas actividades.

 

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3º: La habilitación de las actividades regladas por la presente Ordenanza no implica la habilitación de la totalidad de los juegos o estructuras integrantes de la misma. A tal fin cada juego o estructura instalada deberá contar con la correspondiente autorización de funcionamiento.

 

ARTÍCULO 4º: Prohíbase en los establecimientos reglamentados por la presente norma, los juegos de azar y de destreza física y toda otra atracción lúdica que otorgue premios en dinero.

 

ARTÍCULO 5º: No se permitirá en las actividades normadas por la presente Ordenanza, el expendio de comidas elaboradas en el lugar, ni de reventa, ni de venta de bebidas alcohólicas, como así tampoco el consumo de éstas últimas. Únicamente se podrán vender golosinas envasadas y bebidas sin alcohol.

 

ARTÍCULO 6º: El ingreso y utilización de las instalaciones regladas en la presente Ordenanza no podrá ser negado por cuestiones raciales ni de ninguna otra índole que implique discriminación.

 

ARTÍCULO 7º: Los menores de 3 (tres) años que utilicen algunos de los Espacios o Equipos previstas en la presente Ordenanza, deberán estar constantemente acompañados por un adulto que se haga responsable de su cuidado y atención.

 

ARTÍCULO 8º: Los mayores de edad no podrán utilizar los elementos de juego destinados a menores-

 

ARTÍCULO 9º: La permanencia de menores en las actividades reglamentadas en la presente Ordenanza deberá cumplir con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 10º: Las instalaciones regladas en la presente Ordenanza deberán ser accesibles para los menores con capacidades diferentes.

 

ARTÍCULO 11º: La difusión de música y la propagación de ruidos propios de las actividades regladas por la presente ordenanza, deberán cumplir con la normativa vigente sobre Ruidos Molestos.

 

CAPÍTULO II

HABILITACIONES Y PERMISOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 12º: Todas las actividades permanentes que se desarrollen en predios privados, regladas por la siguiente Ordenanza, deberán obtener la Habilitación Municipal correspondiente, previo al inicio de su actividad.

 

ARTÍCULO 13º: Todas las actividades que se desarrollen en un Espacio Público y pretendan funcionar de manera permanente, deberán obtener un Permiso Municipal que tendrá una duración de un año y en el que se fijarán las condiciones del uso del espacio.

 

ARTÍCULO 14º: Todas las actividades transitorias o temporarias regladas por la presente Ordenanza que se desarrollen en predios privados, espacios públicos o en el marco de una fiesta popular organizada por alguna institución o por el Municipio, deberá obtener el Permiso Municipal correspondiente, previo al inicio de su actividad, en el que se fijarán las condiciones y plazos del mismo.

 

ARTÍCULO 15º: La utilización de Espacios Públicos por parte de alguno de los emprendimientos reglamentados por la presente Ordenanza, deberán cumplir las normativas sobre protección y preservación del Arbolado Público y Espacios Verdes exigidos en la Ordenanza N° 24/83 y sus reglamentaciones, o la norma que la sustituya.

 

ARTÍCULO 16º: Para obtener la Habilitación Municipal o Permiso Municipal, además de los requisitos generales, el solicitante deberá presentar ante la Mesa de Entradas, la siguiente documentación:

Nota de Solicitud

Descripción de la actividad, detallando:

Características del mismo y de cada juego o estructura involucrada

Público al que está dirigido

Días y Horarios en los que pretenda funcionar

Personal a cargo de las actividades.

Título de propiedad o contrato escrito de locación o comodato con consentimiento expreso del propietario para la instalación del emprendimiento, si la instalación se produjera en un predio privado

Si el predio fuera un Espacio Público, solicitud de la autorización del uso del mismo por la Autoridad de Aplicación

Copia del contrato de una empresa de emergencias médicas del distrito para la atención de los usuarios.

 

 

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE SEGURIDAD Y FUNCIONAMIENTO

ARTÍCULO 17º: La seguridad de áreas y equipos de recreo destinados al uso público de menores de doce (12) años de edad se regirá por las disposiciones de la Ley N° 13.805.

 

ARTÍCULO 18º: Seguridad de los equipamientos.

Los elementos de los equipamientos de estar construidos con materiales que no sean tóxicos ni conductores de la electricidad.

Deberán estar convenientemente tratados para que no desprendan, por su uso, astillas o restos susceptibles de causar daño a los usuarios y carecerán de aristas, bordes, puntas o ángulos peligrosos para la integridad física de los usuarios. Los anclajes y sujeciones de los elementos de juego al terreno serán firmes y estables.

 

ARTÍCULO 19º: Los equipamientos y estructuras cuya utilización conlleve movimientos o desplazamientos bruscos dispondrán de un área de seguridad convenientemente señalizada a su alrededor, a fin de evitar el peligro de colisión del usuario con otras personas.

 

ARTÍCULO 20º: Todos los equipamientos y estructuras comprendidas en la presente Ordenanza, sean fijas o móviles, transitorias o permanentes, deberán poseer:

Certificado de buen estado de las estructuras y elementos fijos y móviles, otorgado por un profesional matriculado con incumbencia en la materia, con una periodicidad de ciento ochenta (180) días.

Estudio técnico sobre la seguridad, capacidad, velocidad de traslado, velocidad de rotación, aceleraciones máximas y de trabajo, potencia, fuerzas inerciales y no inerciales de los juegos, conforme a lo normado por la Ley N° 19.568 de Seguridad e Higiene y las Normas IRAM 3761 y 3764 que establecen la seguridad en Parques de Diversiones, Juegos y Atracciones Electromecánicas y Generalidades de la Inspección y Procedimientos para el Mantenimiento.

Instalaciones contra incendios según las normas de seguridad e higiene vigentes.

 

ARTÍCULO 21º: La instalaciones eléctricas deberán contar con:

Tablero general de suministro de energía eléctrica, señalizado y de fácil acceso, con su correspondiente llave de corte general, llave térmica y disyuntor diferencial.

Cada juego mecánico o atracción electromecánica debe poseer su tablero individual con llave térmica, disyuntor y llave de comando del juego.

La instalación (cableado) debe ser totalmente del tipo antiflama, aprobado según Normas IRAM.

Un profesional instalador matriculado deberá aprobar y certificar por escrito las condiciones de la instalación, con una periodicidad de noventa (90) días.

No se permitirá ningún cable al aire libre ni adosados a las estructuras o vallas.

 

ARTÍCULO 22º: En el caso especial de actividades que utilicen la vía pública (los llamados “trencitos” o similares), sean estos autopropulsados o de arrastre, además de los requisitos normados en la presente Ordenanza, deberán presentar:

Autorización de circulación del vehículo;

Copia certificada de la documentación del vehículo;

Copia del seguro del vehículo que incluya a las personas transportadas;

Copia de la Verificación Técnica Vehicular (VTV) vigente;

Licencia habilitante profesional del chofer.

 

ARTÍCULO 23º: Todas las actividades comprendidas en la presente Ordenanza, sean fijas o móviles, transitorias o permanentes, deberán poseer seguro de caución vigente, que cubra a usuarios, visitantes y terceros, a sus personas y propiedades y donde expresamente figure que están cubiertos los riesgos exigidos.

 

ARTÍCULO 24º: Todos los emprendimientos deberán contar con personal que vigilen y cuiden a los menores que utilizan los juegos.

 

CAPÍTULO IV

PARQUES DE DIVERSIONES

ARTÍCULO 25º: Se considera Parque de Diversiones, en los términos de la presente Ordenanza, a las instalaciones de atracciones mecánicas, electromecánicas, electrónicas y/o eléctricas para diversión pública, en lugares abiertos, públicos o privados.

 

ARTÍCULO 26º: Los predios donde funcionan los Parques de Diversiones deberán poseer:

Una valla en todo el perímetro del Parque de Diversiones

Salidas de emergencia de por lo menos 2,50 metros hacia cada lateral.

Los juegos deberán estar separados entre sí por una distancia superior en dos (2) metros a la mayor altura del/los juegos más próximos.

Cada juego mecánico debe estar vallado en su perímetro por una cerca de por lo menos un metro y medio (1,50 m) de altura.

Cestos de papeles, en cumplimiento con la normativa vigente y con un sistema de recolección y transporte de los mismos al lugar indicado por el Municipio.

Iluminación de todo el predio suficiente para permitir la normal circulación en el mismo.

Deberán poseer por lo menos dos (2) módulos de baños, sin pared común, uno para cada sexo, que cumplan con los siguientes requisitos:

Servicio de agua e iluminación permanente

Los mismos deberán ser vaciados y dispuestos según la normativa vigente.

Deberán mantener los baños en estado óptimo permanente de higiene y se deberán realizar como mínimo dos desinfecciones diarias los días de función.

 

CAPÍTULO V

CALESITAS O CARRUSELES

ARTÍCULO 27º: Se entiende como Calesitas o Carruseles, aquellas estructuras móviles giratorias para el esparcimiento de niños y jóvenes.

 

ARTÍCULO 28º: Las Calesitas o Carruseles podrán establecerse en:

Predios Privados: para lo cual deberán solicitar la habilitación municipal correspondiente

Espacios Públicos: para lo cual deberán solicitar un Permiso Municipal.

 

ARTÍCULO 29º: Las Calesitas o Carruseles deberán poseer un vallado de dos (2) metros de altura en el perímetro del predio, con una saludad de emergencias en el lado opuesto al ingreso.

 

 

CAPÍTULO VI

SALONES Y JUEGOS INFANTILES

ARTÍCULO 30º: Están comprendidos en el presente Capítulo, los emprendimientos comerciales que utilizan juegos o estructuras pasivas o móviles, como los llamados “peloteros”, “inflables”, “rodados eléctricos” o similares, con las siguientes modalidades comerciales:

Salones de Fiestas Infantiles, entendiéndose como tal a aquellos locales destinados al desarrollo de reuniones infantiles en un local.

Alquiler de Juegos Infantiles en propiedades privadas para el desarrollo de reuniones infantiles.

Explotación de juegos infantiles en el Espacio Público.

 

ARTÍCULO 31º: Los “Salones de Fiestas Infantiles” y los emprendimientos dedicados al “Alquiler de Juegos Infantiles en propiedades privadas deberán solicitar la correspondiente Habilitación Municipal.

Los emprendimientos que se dediquen a la Explotación de Juegos Infantiles en el Espacio Público, deberán obtener un Permiso Municipal, previo al inicio de su actividad.

 

CAPÍTULO VII

CIRCOS

ARTÍCULO 32º: Se entienden como espectáculos de circos, aquellos locales de estructuras móviles y temporarias, donde se desarrollen espectáculos de malabaristas, payasos, ilusionistas, equilibristas y/o similares.

 

ARTÍCULO 33º: Prohíbase en todo el territorio del Partido de Marcos Paz los espectáculos circenses, que ofrezcan, ya sea como atractivo principal o secundario, y/o simple exhibición, la utilización y explotación de animales silvestres y/o domésticos.

 

ARTÍCULO 34º: El Departamento Ejecutivo definirá la Zonificación donde podrán instalarse los espectáculos circenses, teniendo en cuento los impactos sobre los vecinos.

 

CAPÍTULO VIII

SANCIONES

ARTÍCULO 35º: Son causas de revocación de la Habilitación o el Permiso Municipal.

No reunir por causas sobrevinientes las condiciones requeridas para la Habilitación Municipal o el Permiso Municipal

La modificación de la actividad o inclusión de juegos no habilitados.

Mantenimiento de deudas tributarias municipales por la explotación del emprendimiento, conforme a la normativa vigente.

Reiteración de infracciones a la presente Ordenanza

Cualquier otra causa que por su gravedad, justifique la medida.

 

ARTÍCULO 36º: El incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza tendrá como consecuencia la inmediata clausura del emprendimiento o las estructuras.

 

ARTÍCULO 37º: El Departamento Ejecutivo designará la Autoridad o Autoridades de Aplicación de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 38º: Derógase toda norma que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 39º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 04/11/2010