ORDENANZA Nº 76/2010
ARTÍCULO 1º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a licitación o concurso de precios, según se determine de acuerdo al canon, para otorgar permisos de instalación de los denominados equipos o estructuras móviles giratorias de esparcimiento para niños (calesitas o carruseles) en el ámbito de los espacios públicos (plazas) del distrito y a la concesión de su servicio.
ARTÍCULO 2º: El DEM constituirá una comisión integrada por los responsables de las Secretarías de Desarrollo Humano, Obras y Servicios Públicos y la Dirección de Medio Ambiente, quienes dictaminarán sobre la factibilidad previa al otorgamiento.
ARTÍCULO 3º: El permiso respectivo será otorgado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Humano, una vez obtenido el dictamen de factibilidad mencionado en el Art. 2º de la presente Ordenanza. En el mismo, se detallarán las condiciones, ubicación, plazos y demás requisitos a cumplimentar.
ARTÍCULO 4º: Para los emplazamientos eventuales o provisorios, los permisos los otorgará el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de la Autoridad responsable de la Secretaría de Desarrollo Humano, quien dispondrá el tiempo y forma de uso del espacio en cuestión.
ARTÍCULO 5º: El mantenimiento y limpieza de los lugares adjudicados estará a cargo del permisionario.
ARTÍCULO 6º: En los espacios adjudicados al permisionario se le permitirá como extensión de su actividad, la colocación de sillas, bancos, sombrillas y toda otra instalación acorde al ambiente físico a que acceda.
ARTÍCULO 7º: Únicamente en plazas o parques podrá autorizarse la instalación de calesitas o juegos mecánicos o la realización de actividades compatibles con el destino del lugar.
ARTÍCULO 8º: Se establece que los permisos de instalación de calesitas y juegos infantiles que se otorguen estarán sujetos a que el Departamento Ejecutivo Municipal, por medio de las Secretarías de Desarrollo Humano y de Promoción y Desarrollo Social, dispongan sin cargo alguno, la utilización de los mismos, como mínimo un día hábil al mes para ser usados por niños de familias carenciadas o contingentes infantiles organizados por la municipalidad.
ARTÍCULO 9º: El importe que se abone por la instalación de calesitas y demás juegos infantiles será destinado a integrar un fondo para asistir a Asociaciones o Instituciones de bien público del Partido, sin fines de lucro, inscriptas en el registro de la Comuna.
ARTÍCULO 10º: La trasgresión a cualquiera de las disposiciones de los Artículos contenidos en la presente Ordenanza, como así también la contravención a las normas de seguridad, moralidad e higiene y la falta del pago del importe que debe abonar el permisionario, será sancionada sin perjuicio de los dispuesto en la Ordenanza Contravencional vigente, con la cancelación del permiso, pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal efectuar el retiro y decomiso de bienes.
ARTÍCULO 11º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.