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ORDENANZA Nº 78/2010


ARTÍCULO 1º: Determinase la obligatoriedad de contar con una superficie de estacionamiento propio dentro de la parcela, para todos los proyectos de viviendas.

 

ARTÍCULO 2º: Dicha superficie será de un módulo por unidad funcional en viviendas unifamiliares o multifamiliares del tipo “dúplex”, “triplex” o similares.

 

ARTÍCULO 3º: En el caso de viviendas multifamiliares bajo la modalidad de edificio compacto o departamentos, deberá preverse un 50% de módulo para estacionar por unidad funcional.

 

ARTÍCULO 4º: Las superficies determinadas en los artículos precedentes podrán ser cubiertas o descubiertas, a nivel, en desnivel o bajo nivel, entendiéndose por módulo de estacionamiento una superficie mínima de 12.50 m2 con un ancho mínimo de 2.50 mts, sin contabilizar las circulaciones vehiculares.

 

ARTÍCULO 5º: Deberá preverse en todos los proyectos de vivienda multifamiliar del tipo que fueren un estacionamiento general cubierto o semicubierto para discapacitados, con una superficie mínima de 17.50 m2 y un ancho mínimo de 3.50 mts, tal cual lo establecen las normas nacionales para este caso.

 

ARTÍCULO 6º: Se excluye de los alcances de la presente ordenanza, los proyectos de ampliación o refacción de aquellas viviendas unifamiliares que por las características físicas originales de las mismas, les sea imposible incorporar el estacionamiento en la propia parcela.

 

ARTÍCULO 7º: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.

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  • Fecha de Sanción: 02/12/2010