ORDENANZA Nº 78/2010
ARTÍCULO 1º: Determinase la obligatoriedad de contar con una superficie de estacionamiento propio dentro de la parcela, para todos los proyectos de viviendas.
ARTÍCULO 2º: Dicha superficie será de un módulo por unidad funcional en viviendas unifamiliares o multifamiliares del tipo “dúplex”, “triplex” o similares.
ARTÍCULO 3º: En el caso de viviendas multifamiliares bajo la modalidad de edificio compacto o departamentos, deberá preverse un 50% de módulo para estacionar por unidad funcional.
ARTÍCULO 4º: Las superficies determinadas en los artículos precedentes podrán ser cubiertas o descubiertas, a nivel, en desnivel o bajo nivel, entendiéndose por módulo de estacionamiento una superficie mínima de 12.50 m2 con un ancho mínimo de 2.50 mts, sin contabilizar las circulaciones vehiculares.
ARTÍCULO 5º: Deberá preverse en todos los proyectos de vivienda multifamiliar del tipo que fueren un estacionamiento general cubierto o semicubierto para discapacitados, con una superficie mínima de 17.50 m2 y un ancho mínimo de 3.50 mts, tal cual lo establecen las normas nacionales para este caso.
ARTÍCULO 6º: Se excluye de los alcances de la presente ordenanza, los proyectos de ampliación o refacción de aquellas viviendas unifamiliares que por las características físicas originales de las mismas, les sea imposible incorporar el estacionamiento en la propia parcela.
ARTÍCULO 7º: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.