ORDENANZA N° 21/2005
ARTÍCULO 1°: Exímase, con carácter excepcional, a partir de la promulgación de la presente, al inmueble propiedad de la Sra. Liliana Restani en concepto de las tasas municipales determinadas en los Capítulos I, XXI y XXII de la Ordenanza Impositiva vigente y por el resto del ejercicio 2005.
ARTÍCULO 2°: En el caso de que la beneficiaria mencionada en el Art. 1° de la presente, posea agua corriente con servicio medido mensual quedará exenta del pago de la tasa mínima tabulada, de acuerdo a lo expresado en la ordenanza N° 13/02, debiendo erogar la diferencia, medida en metros cúbicos, más la diferencia que genere el excedente de la tasa mínima del servicio de cloacas.
ARTÍCULO 3°: En caso de corresponder, se aplicará lo dispuesto en el Título VIII “De las infracciones a las obligaciones y deberes fiscales”, de la ordenanza fiscal vigente, en sus artículos 38°, 40° y 41°.
ARTÍCULO 4°: Las mencionadas exenciones no alcanzan al importe establecido para la Tasa de Alumbrado Público que actualmente percibe al Empresa EDENOR S.A., de acuerdo a convenio vigente.
ARTÍCULO 5°: Condonase la deuda que por las tasas mencionadas en el Art. 1° de la presente hubiere podido generar desde el 01-01-2005 y, hasta el día de la promulgación de la presente, el inmueble mencionado, propiedad de la Sra. Liliana Restan.
ARTÍCULO 6°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de julio del año dos mil cinco.