El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.
El término se resaltará en el texto.

ORDENANZA N° 47/2005

 

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de PESOS, quince millones OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ( $ 15.836.825) el Presupuesto General de Gastos para el ejercicio 2006, conforme a la planilla ANEXO I, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 2º: Fíjese en la suma de PESOS, quince millones OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ( $ 15.836.825) el Calculo de Recursos destinado a la financiación del Art. 1ro, conforme al detalle indicado en la planilla ANEXO II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 3: Fíjese en Quinientos ocho (508) el Nº de cargos de la planta permanente, conforme a la planilla ANEXO III, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y en Catorce (14) el N° de Concejales y un (1) cargo para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, cinco ( 5 ) cargos de Planta permanente del H.C.D y cinco ( 5 ) cargos de Personal Mensualizado del H.C.D.

 

ARTÍCULO 4 Fíjese en Cincuenta y seis (56) el Nº de cargos del personal mensualizado, conforme a la planilla ANEXO IV, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 5: Apruébese la Ordenanza Complementaria del Presupuesto, de acuerdo al detalle que figura en el ANEXO V y forma parte integrante de la presente Ordenanza.

 

ARTÍCULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese, dése al R.O. y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco.-

 

Marcos Paz, 29 de Diciembre 2005

ANEXO V

ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE:

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjese en la suma de pesos cuatrocientos ($400,00), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.-

 

ARTÍCULO 2º: Para el personal menor de 18 años de edad las remuneraciones mínimas serán las que se fijan a continuación:

Hasta 14 años.................$ 180,00

Hasta 15 años.................$ 210,00

Hasta 16 años.................$ 240,00

Hasta 17 años.................$ 270,00

 

Las promociones dentro de cada escala serán automáticas y comenzarán a regir a partir del primero del mes siguiente al de aquel agente que cumpla con las edades determinadas en la escala precedente. El sueldo del personal menor designado promovido dentro de la escala a la que alude este capítulo, se imputará a cargos vacantes de la escala aprobada para el ejercicio vigente que dispone el presupuesto, debiendo hacer constar en los respectivos decretos el sueldo con que se designa al agente y destinar a economías los sobrantes que resulten.-

 

ARTÍCULO 3º: Fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal en el diez por ciento (10%) del sueldo básico del mismo.-

 

ARTÍCULO 4º: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes.-

 

ARTÍCULO 5º: Fíjese a partir del 01/01/2006, para el Personal Municipal con estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:

 

CATEGORIA

BASICO

CONTADOR

$ 1000,00

24

$ 800,00

23

$ 570,00

22

$ 540,00

21

$ 519,00

20

$ 512,00

19

$ 505,00

18

$ 497,00

17

$ 486,00

16

$ 483,00

15

$ 467,00

14

$ 461,00

13

$ 459,00

12

$ 453,00

11

$ 448,00

10

$ 444,00

9

$ 440,00

8

$ 437,00

7

$ 423,00

6

$ 419,00

5

$ 415,00

4

$ 412,00

3

$ 408,00

2

$ 402,00

1

$ 400,00

 

ARTÍCULO 6º: Fíjese a partir del 1/01/2006, para el Personal Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:

 

CATEGORIA

BASICO

A3

$ 300,00

B3

$ 380,00

A2

$ 420,00

B1

$ 440,00

A4

$ 480,00

A6

$ 520,00

A1

$ 540,00

A5

$ 600,00

A7

$ 660,00

B2

$ 800,00

B4

$ 900,00

B5

$ 1000,00

A8

$ 1200,00

ARTÍCULO 7º: Fíjese a partir del 01/01/2006, para el Personal Superior y Jerárquico Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta política, la siguiente escala de remuneraciones:

 

INTENDENTE

$ 5913,00

SECRETARIO

$ 1200,00

SUBSECRETARIO

$ 1000.00

DIRECTOR

$ 800,00

CONCEJAL

$ 1496,00

SECRETARIO H.C.D.

$ 1224,00

 

ARTÍCULO 8º: Fíjese a partir del 01/01/2006, para el Personal Destajista para la ejecución de los distintos trabajos contratados un jornal de $ 5,00 por cada hora de trabajo.-

 

ARTÍCULO 9º: A partir del 01/01/2006, el personal con estabilidad en esta comuna comprendido en el Estatuto para el Personal Municipal, Ley Nº 11.757, revestirá conforme a lo estipulado en el artículo octavo de la misma y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, el Agrupamiento y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente escalafón.

Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, según la índole de sus tareas.

Cada Agrupamiento se corresponderá con su respectivo escalafón que, dividido en Clases, significará el conjunto de Clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su carrera.

Las Clases contendrán los niveles de evaluación de tarea y el Agrupamiento de tareas semejantes determinará los efectos remunerativos.-

 

ARTÍCULO 10º: Fíjese a partir del 01/01/2006 la bonificación por antigüedad que podrán percibir los funcionarios citados en el artículo séptimo de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del artículo segundo de la Ley Nº 11757 y en los porcentajes que la citada ley acuerda por el artículo diecinueve inciso b), siendo éstos desde el 01/01/1996 del 1% sobre el sueldo básico de cada agente, mensual y por año de servicio, dejándose constancia que no se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95.

Además, dejase establecido que solo se abonarán los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones al 1%.

Dejase constancia que los Sres. Concejales quedan excluidos de la presente escala.-

 

ARTÍCULO 11º: Fíjese a partir del 01/01/2006 la bonificación por antigüedad que podrán percibir los funcionarios citados en el artículo quinto de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el artículo diecinueve inciso b) de la Ley Nº 11757, siendo éstos desde el 01/01/1996 del 1% sobre el sueldo básico de cada agente y por cada año de servicio, dejándose expresa constancia que no se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95.

Además, dejase establecido que solo se abonarán los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones públicas al 1%.-

 

ARTÍCULO 12º: Fíjese a partir del 01/01/2006, una bonificación por título mensual para todo el personal municipal, con exclusión del Personal Superior, Concejales y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que otorga el artículo catorce inciso p) de la Ley Nº 11757, siendo el porcentaje a abonar el que se detalla a continuación, tomándose como base, el sueldo básico de la categoría administrativo 03 del presente escalafón. El personal que posea título expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén en el ámbito secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 10%.-

 

ARTÍCULO 13º: Fíjese a partir del 01/01/2006, una bonificación por título mensual para todo el personal municipal que se encuentre encuadrado dentro del artículo ciento setenta y nueve inciso segundo de la Ley Orgánica de Municipalidades y de acuerdo a las atribuciones que otorga el artículo catorce inciso p) de la Ley Nº 11757, siendo el porcentaje a abonar el que se detalla a continuación, tomándose como base, el sueldo básico de la categoría administrativo 03 del presente escalafón. El personal que posea título expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén en el ámbito secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 10%.-

 

ARTÍCULO 14º: Todo aquel funcionario que por la índole de la función profesional que desempeñe, le impida ejercer la misma en forma privada y en virtud de los artículos ciento setenta y nueve inciso segundo de la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo catorce inciso p) y diecinueve inciso d) del Estatuto para el Personal de las Municipalidades, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 30% del sueldo de su categoría, dejando expresa constancia que solo podrán acceder a la misma los agentes que revistan en el agrupamiento Superior, Jerárquico, Profesional y/o Técnico.-

 

ARTÍCULO 15º: Fíjese a partir del 01/01/2006 la dieta de los Señores Concejales en 2.75 veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a 40 horas semanales y 2.25 veces el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante.-

 

ARTÍCULO 16º: Fíjese a partir del 01/01/2006 para el personal municipal el régimen de Asignaciones Familiares que se efectuará de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.-

 

ARTÍCULO 17º: Fíjese a partir del 01/01/2006 para aquellos agentes que se desempeñen en categorías inferiores a las jerárquicas y que deban cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, una retribución por hora en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo.

A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, las retribuciones que éste percibe en concepto de sueldo básico, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes previsionales y asistenciales.

Cuando el trabajo se realice en días laborales, sábados o feriados provinciales y/o municipales del Partido de Marcos Paz, al valor de la hora se le aplicará un incremento del 50%, y cuando se realice en días domingos y/o feriados nacionales un incremento del 100%.-

 

ARTÍCULO 18º A partir del 1/01/2006, cuando se realicen tareas de acuerdo al artículo doce inciso c) de la Ley N° 11.757, el Departamento Ejecutivo fijará por Decreto el valor de la hora o el monto a abonar por el trabajo realizado.-

 

ARTÍCULO 19º: Fíjese a partir del 01/01/2006 para aquellos agentes que se desempeñen en los agrupamientos Administrativo, Obrero, y estén cubriendo cargos previstos en el respectivo plantel básico con estabilidad, y que sus tareas específicas sean de carácter insalubre, una bonificación mensual de:

a)                  Sector Alumbrado Público: Hasta $ 240,00

b)                  Sector Cementerio: Hasta $ 240,00

c)                  Sector Cloacas: Hasta $ 220,00

d)                  Sector Taller Mecánico: Hasta $ 180,00

e)                  Sector Residuos: Hasta $ 90,00

 

ARTÍCULO 20º: Fíjese a partir del 01/01/2006, una bonificación por Presentismo y Productivadad mensual para todo el personal municipal con exclusión del Personal Superior, Concejales y el Secretario del Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo a las atribuciones que otorga el artículo catorce inciso p) de la Ley Nº 11757, siendo el monto a abonar el que se detalla a continuación:

En concepto de Presentismo, tendrá derecho a percibir tal bonificación aquel agente que no incurra en ninguna inasistencia ni falta de puntualidad en el mes y será equivalente a pesos $ 100 ( Cien Pesos)

En concepto de Productividad, , tendrá derecho a percibir tal bonificación quienes alcancen los objetivos de trabajos planteados, de acuerdo a la siguiente escala según su categoría:

 

CATEGORIA

BONIFICACION

23

$ 50,00

22

$ 50,00

21

$ 50,00

20

$ 50,00

19

$ 50,00

18

$ 50,00

17

$ 50,00

16

$ 50,00

15

$ 50,00

14

$ 50,00

13

$ 50,00

12

$ 50,00

11

$ 50,00

10

$ 50,00

9

$ 50,00

8

$ 60,00

7

$ 60,00

6

$ 60,00

5

$ 60,00

4

$ 60,00

3

$ 60,00

2

$ 85,00

1

$ 85,00

 

ARTÍCULO 21º: Fíjese a partir del 01/01/2006, una bonificación por falla de caja mensual a todos aquellos agentes con estabilidad que se desempeñen como cajeros o recaudadores en cualquier dependencia de la municipalidad, equivalente a $ 60.00 de acuerdo a las atribuciones que otorga el artículo catorce inciso p) de la Ley Nº 11757.-

 

ARTÍCULO 22º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a todos aquellos agentes con estabilidad, que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, enfermedad y/o accidentes de trabajo etc.,a cualquier otro empleado de su área de categoría superior, y que el reemplazo supere los tres días corridos, diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, de acuerdo a las atribuciones que otorga el artículo catorce inciso p) de la Ley Nº 11757. -

 

ARTÍCULO 23º: Fíjese a partir del 01/01/2006, para todos aquellos agentes médicos, una bonificación de acuerdo a su especialidad, a saber: El personal obstetra tendrá derecho a una bonificación de $ 245,00 en forma mensual. El personal médico que cumpla tareas de guardia, de lunes a viernes $ 92,00 por guardia, los sábados y domingos $ 153,00 por guardia. El personal médico que desempeñe sus tareas en el servicio de pediatría, tendrá derecho a una bonificación de $245,00 por guardia de Lunes a Viernes, y para los días Sábados y Domingos $ 305,00 por guardia. Las bonificaciones se reconocerán por días trabajados únicamente. Los Profesionales a que se refiere el presente artículo, certificarán con título habilitante por Colegio Médico o Certificado por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal que acredite con tres años su desempeño en dicha especialidad.-

 

ARTÍCULO 24º: De acuerdo a las atribuciones que otorga el artículo catorce inciso p) de la Ley Nº 11757, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2006, para todos aquellos agentes de enfermería, una bonificación de $30,00 en forma mensual. Los agentes a los que se hace referencia en el presente artículo deberán certificar con título habilitante que acredite su desempeño en dicha labor.-

 

ARTÍCULO 25º: Autorizase al Departamento Ejecutivo y en virtud de la Ordenanza creada en la materia, a abonar una bonificación por conducción al personal que se encuentre encuadrado en los agrupamientos Superior y Jerárquico, de acuerdo al Decreto Reglamentario dictado con los siguientes límites: Secretarios de hasta un 100% del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad; Tesorero y Contador Municipal de hasta un 95% del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad; Asesor Letrado de hasta un 85% del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad; Directores, Administradores, Jefes y Encargados de hasta un 85% del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad.-

 

ARTÍCULO 26º: Fíjese para el personal que se encuentre en las categorías inferiores a las Jerárquicas y que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, una retribución mensual de acuerdo al siguiente detalle: El personal que conduzca vehículos menores (coches, jeeps, camionetas y similares) el 6% del sueldo básico. El personal que conduzca tractores, camiones o similares, el 8% del sueldo básico. El personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias viales o de importancia en su volumen o valor superior a los determinados en los incisos anteriores, el 10% del sueldo básico. El personal, conductor de vehículos motorizados, que deba cumplir una labor con dedicación exclusiva, será pasible además de una bonificación mensual de hasta $ 240.-

 

ARTÍCULO 27º: Fíjese a partir del 01/01/2006, una bonificación por dedicación exclusiva mensual para todo el personal que se encuentre en los siguientes agrupamientos, conforme a la siguiente escala, a saber:

a)                  Sector Deportes: Hasta $60,00

b)                  Sector Tesorería: Hasta $180,00

c)                  Sector C.A.P.: Hasta $180,00

d)                  Sector Alumbrado: Hasta $240,00

e)                  Sector Maestranza: Hasta $ 240,00

f)                    Área del Plan Materno Infantil: Hasta $ 240,00

g)                  Sector Tránsito: Hasta $ 240,00

h)                  Sector Mantenimiento de Plazas: Hasta $ 240,00

 

ARTÍCULO 28º: Comuníquese, regístrese, dése al R.O. y cumplido archívese.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco.-

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/12/2005