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ORDENANZA N° 51/2005

 

ARTÍCULO1°: Créase en el Partido de Marcos Paz, el Registro Municipal de Chacaritas, Fundiciones y Desarmaderos, los que deberán inscribirse en el Municipio en el Área de Producción e Industria con copia al Área de Habilitaciones, de la Municipalidad, mediante una nota de Solicitud de Inscripción.

 

ARTÍCULO 2°: Dicha nota deberá constar con los siguientes datos:

a) Habilitación Municipal, (número de cuenta, titular, rubro y año de habilitación).

b) Constancia Policial. Emitida por la Comisaría Local de que se inscribió en dicha dependencia.

c) Libro Oficial de Ingreso y Egreso de mercadería habilitado por el Área de Industria y el Área de Habilitaciones del Municipio.

d) Certificado de Inscripción en la AFIP.

 

ARTÍCULO 3°: Libro Oficial de Ingreso y Egreso de mercaderías deberá estar foliado y contener en sus páginas espacios encolumnados que permitan registrar los siguientes datos:

a) Datos completos de los compradores y vendedores de la mercadería (nombre y

Apellido, documento nacional de identidad, domicilio).

b) Kilogramos ingresados.

c) Kilogramos egresados con mención del destino final.

d) Tipo de mercadería con indicación de materiales (cobre, aluminio, bronce, Chatarra, etc.)

 

ARTÍCULO 4°: Los obligados por la presente ordenanza, deberán registrar diariamente todas las operaciones en el libro oficial de ingreso y egreso de mercadería y al finalizar cada semana procederán al cierre, totalizando los movimientos del período.

 

ARTÍCULO 5°: Los Desarmaderos, Chacaritas , Fundiciones ,que trasladen mercadería fuera del partido de Marcos Paz , cualquiera fuera su destino o forma de transporte, esto ultimo cumpliendo con las normas en particular al respecto , deberán tener una “guía de traslado transito” , la que deberán tramitar previamente y para cada viaje ante el Municipio , el área responsable será la de Rentas Municipal y el interesado deberá abonar el valor del derecho administrativo , y Rentas informara periódicamente a las áreas de contralor municipal que será Producción e Industria ; la guía deberá estar intervenida también por la autoridad policial competente autoridad policial competente. Dicha guía deberá ser exhibida en los controles carreteros, viales, de tránsito, policiales y/o municipales y tendrá una validez de 48 hs. Hábiles los efectos de la registración de las operaciones en el libro oficial de mercaderías, deberá consignar el Número de Guía de Tránsito, que amparo el ingreso o egreso.

 

ARTÍCULO 6°: En el manejo de mercaderías por parte de personas físicas o jurídicas no inscriptas o que debidamente inscriptas no lleven al día y ordenadamente el libro de mercaderías o la comprobación de ingreso al libro de materia prima de mercadería no posea la documentación respaldatoria, o cualquier otro hecho que tienda a desvirtuar los propósitos de la presente ordenanza, será sancionado con el decomiso preventivo de la mercadería en infracción.

 

ARTÍCULO 7°: La autoridad policial y/o municipal una vez detectada mercaderías en las condiciones descriptas en el artículo anterior, actuará en trámite rápido, dando Intervención a la Oficina de Faltas Municipales, quien actuará luego sujeto a derecho.

Si en un plazo perentorio e improrrogable de 48 hs. No se acompaña documentación respaldatoria, la mercadería será considerada de origen dudoso o mal habida, lo que hará pasible a la aplicación del Código Procesal Penal en la parte atinente y demás procesos legales vigentes.

 

ARTÍCULO 8°: El incumplimiento de la obligación a que hace referencia el artículo anterior hará pasible a quien la cometiera además a la clausura preventiva del establecimiento por un plazo que Oficina de Faltas en conjunto con el Área de Producción e Industria graduará de 1 a 30 días la primera vez, entre 15 y 60 días la segunda, y de reiterarse una tercera procederá a la clausura definitiva del local. Quien fuera sancionado con la aplicación de clausura definitiva no podrá abrir un establecimiento de estas o similares, características en el Partido de Marcos Paz por un plazo de 5 a 10 años según la gravedad del hecho.

 

ARTÍCULO 9°: Quien no cumpliera con los artículos 5 y 7 será pasible del decomiso de la mercadería con más una multa que la Oficina de Faltas graduará entre 1 y 10 veces el valor de los bienes secuestrados de acuerdo a la gravedad del hecho.

 

ARTÍCULO 10°: Quien fuera controlado en la vía pública por algún tipo de operativo policial y/o municipal y no cumpliera con lo normado en el artículo 5 ° de la presente ordenanza aduciendo que la mercadería transportada no proviene de un comercio tipo desarmadero, chacarita, fundición o similar, ó por su volumen, es de uso particular, o cualquier otro atenuante que esgrima para justificar el faltante, la autoridad de control en operativo deberá exigir la factura de compra correspondiente emitida bajo las normas del AFIP del comercio interviniente, y además tomará nota en un acta emitida al efecto la cual deberá tener como mínimo los siguientes datos, apellido y nombre del poseedor de la mercadería, DNI, dirección, kilogramos y tipo de mercadería, local donde se compro la misma, CUIT, dirección, importe y número y tipo de boleta.-

 

ARTÍCULO 11°: De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 29/12/2005