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ORDENANZA N° 07/2011


ARTÍCULO 1°: Los establecimientos que eventualmente puedan tener altos consumos de agua (industrias, soderías, estaciones de servicio, lavaderos de autos, lavaderos de ropa, panaderías, clubes con piletas de natación, etc.) y que se encuentren radicados en las zonas servidas con la red de distribución de agua corriente, no podrán utilizar el agua potable de red para el uso de sus actividades lucrativas.-

 

ARTÍCULO 2°: Esos establecimientos deberán proveerse del recurso hídrico para satisfacer sus necesidades productivas mediante perforaciones de agua propias.-

 

ARTÍCULO 3º: El agua de red podrá ser utilizada únicamente para consumo humano y salubridad.-


ARTÍCULO 4°: A los fines del control municipal a estos establecimientos se les instalará medidores de agua corriente, debiendo abonar el  servicio por medición mensual.-

 

ARTÍCULO 5°: Todos aquellos comercios o industrias habilitados con anterioridad a la presente ordenanza, contarán con un período de 12. (doce) meses a partir de la promulgación  de la misma para regularizar su situación.-

 

ARTICULO 6°: Facúltese al DEM a establecer las sanciones que sean correspondientes.-

 

ARTÍCULO 7°: De Forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de mayo del año dos mil once.

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  • Fecha de Sanción: 05/05/2011