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ORDENANZA N° 12/2011


ARTÍCULO 1º: Modificase la Ordenanza N° 36/2006 la cual quedará redactada de la siguiente manera:

 

Título I – De la tenencia responsable


ARTÍCULO 1°: Todo dueño, guardador y/o tenedor de canes será responsable por éstos y estará obligado a prestarle al animal buen trato, alimentación e higiene como así también a la profilaxis de enfermedades zoonóticas del animal acreditado por certificado emitido por médico veterinario habilitado.

 

ARTÍCULO 2°: Los dueños, guardadores y/o tenedores de éstos animales deberán transitar con los mismos por la vía pública con elementos de sujeción adecuados y bozales, si la agresividad del animal lo justificase.

 

ARTÍCULO 3°: Prohíbase a los dueños, guardadores y/o tenedores de perros, que los mismos, deambulen sueltos en la vía pública y en lugares de uso público no habilitados para tal fin.

 

ARTÍCULO 4º: Créase el registro de perros peligrosos en el ámbito de Marcos Paz, por el cual será obligación la inscripción en el mismo de los existentes en el distrito.

 

ARTÍCULO 5º: Se establece la consideración de animales peligrosos a los perros que tengan todas o la mayoría de las siguientes características: fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia; marcado carácter y gran valor; cuello ancho, musculoso y corto; pecho macizo, ancho, grande y profundo, además de los pertenecientes a las razas (y sus cruzas) Akita Inu, American Staffordshire, Bullmastif, Bull Terrier, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileño, Gran Perro Japonés, Mastín Napolltano, Pit Bull Terrier, Presa Canario, Rottweiler y Staffordshire Bull Terrier. En el registro se deberá comunicar el nacimiento, la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal en cuestión dentro de los 5 (cinco) días hábiles de producido el hecho, bajo apercibimiento de ser pasible de sanciones, como así también cualquier otro incidente producido por un perro potencialmente peligroso.

 

ARTÍCULO 6º: El registro deberá entregar al solicitante un instructivo de crianza y prevención en el cual se indican al menos las disposiciones establecidas en esta ordenanza para la tenencia de perros potencialmente peligrosos, y las condiciones mínimas de adiestramiento y sociabilidad que requieren los mismos.

 

ARTÍCULO 7º: Quedan excluidos de la presente ordenanza los perros pertenecientes a las fuerzas armadas y de seguridad del estado.

 

ARTÍCULO 8º: los tenedores de animales que se hayan apreciado como potencialmente peligrosos deberán acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que pueden ser causados por sus animales con una cobertura no inferior a la establecida en la reglamentación de la presente y haber asistido en forma regular al dictado de cursos sobre tenencia responsable de canes considerados potencialmente peligrosos, los que estarán a cargo del titular de la Dirección de Control Veterinario. La licencia que se otorgará tendrá un período de validez de 3 años y será renovable por períodos iguales, trámite del titular de por medio no renovable en forma automática. Dicha licencia se extinguirá en caso de no cumplir con los requisitos anteriormente mencionados.

 

ARTÍCULO 9º: Al ser sacados a la calle todos los perros peligrosos, deberán llevar en forma obligatoria el bozal apropiado para la tipología racial, ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de dos metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona. Además de cualquier otro medio de identificación que determine la Dirección de Control Veterinario. Toda persona que se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública por la presencia de animales agresivos podrá denunciar dicha situación ante el municipio, quien deberá proceder inmediatamente a su captura.

 

ARTÍCULO 10 º: Quedan exentos de cumplir con esta disposición descripta en el artículo anterior

a) Las Explotaciones agrarias que utilicen perros de guardia, defensa y manejo de ganado, y actividades de carácter cinegético.

b) Las pruebas deportivas con fines a la selección de los ejemplares que participan en las mismas y que estén autorizadas y supervisadas por la autoridad competente, con exclusión de los ejercicios para peleas y ataque.

 

ARTÍCULO 11º: Se deberán adoptar medidas de seguridad y prevención en el inmueble donde se aloja al perro potencialmente peligroso, en el que debe haber estructuras suficientemente resistentes y de dimensiones adecuadas que impidan al perro escaparse o sobrepasar el hocico más allá de los límites propios.

 

ARTÍCULO 12º: En el inmueble que pertenezca a más de un propietario se prohíbe dejar al perro potencialmente peligroso en lugares comunes.

 

ARTÍCULO 13º: Queda prohibido el abandono de los perros en la vía publica.

 

ARTÍCULO 14º: Declarase la obligatoriedad de la vacunación contra la hidrofobia (rabia) de caninos y felinos dentro del ejido municipal.

 

ARTÍCULO 15º: Será obligación de la Dirección de Control Veterinario proceder a realizar campañas de vacunación en la magnitud y regularidad que su titular veterinario lo determine

ARTÍCULO 16º: Los perros que se encuentren sueltos en la vía pública podrán ser considerados callejeros, pudiendo ser secuestrados por la Dirección de Control Veterinario

 

ARTÍCULO 17º: Los animales capturados serán sometidos a la revisión clínica exhaustiva del veterinario municipal, tendiente a establecer el estado sanitario de los mismos con vistas a proceder a su ubicación en el seno de una familia.

 

ARTÍCULO 18º: los dueños tendrán derecho a reclamar los perros capturados depositados en la Dirección de Control Veterinario dentro de un plazo no mayor de 30 días. Para su reintegro deberán abonar una multa.

 

Título II – Del Retiro de Animales en la vía pública


ARTÍCULO 19°: El retiro de canes sueltos en la vía pública tendrá como objetivo evitar la deambulación en el medio urbano de aquellos animales que, por exhibir claros signos de agresividad y/o enfermedad, pudieran constituir un riesgo para las personas u otros animales.

 

ARTÍCULO 20º: Adoptase como método eficiente para el control de la producción de animales domésticos y vagabundos, la práctica de la castración quirúrgica en todo el Partido de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 21º: Habilitase a la Dirección de Control Veterinario para que brinde el servicio de esterilización de animales domésticos, el cual desarrollará su labor en forma gratuita para todo el distrito de Marcos Paz, únicamente para personas carenciadas.

 

ARTÍCULO 22º: los animales sin dueño reconocido, serán recogidos de las vías públicas y trasladadas a la Dirección de Control Veterinario, en la cual permanecerán por un período de 30 días en condiciones óptimas de salubridad. Si en dicho tiempo los mismos no son retirados por sus dueños, podrán ser dados en adopción. Luego de un examen de vacunación, esterilización e identificación, serán entregadas a su nuevo dueño.

 

ARTÍCULO 23°: Los animales retirados de la vía pública podrán ser recuperados por sus dueños, guardadores y/o tenedores previo pago de la infracción correspondiente. Sin perjuicio de lo estipulado en los artículos anteriores, el animal retirado de la vía pública podrá ser entregado a instituciones oficiales dedicadas al albergue y cuidado de animales.

 

ARTÍCULO 24º: el desenvolvimiento de estas tareas se efectuará en estrecha relación

Con los responsables del área e instituciones intermedias dedicada a este fin, en lo atinente a la reubicación de los canes.

 

ARTÍCULO 25º: El perro considerado potencialmente peligro que tenga lugar de residencia habitual fuera del distrito de marcos paz, está sujeto a lo establecido en la presente cuando se halle dentro del mismo.

 

ARTÍCULO 26º: El Departamento Ejecutivo a instancias de la Dirección de Control Veterinario podrá incluir más razas a las que se determinan en la presente como potencialmente peligrosas

 

ARTÍCULO 27º: El Departamento Ejecutivo deberá dar la más amplia difusión por los medios informativos a los efectos de informar a la ciudadanía las nuevas disposiciones e instalar en la sociedad el concepto de Tenedor o Propietario responsable de animales

 

ARTÍCULO 28º: Se otorga al Departamento Ejecutivo Municipal el plazo de 90 días ara reglamentar la presente y se lo autoriza a efectuar las adecuaciones presupuestarias para la aplicación de la presente, como también su inclusión dentro de la Ordenanza Impositiva y Fiscal.

 

ARTÍCULO 29º: Todo propietario, tenedor o responsable de canes que infringiera alguna de las disposiciones prescriptas en los artículos… a…, será sancionado con una multa de 1 a 50 módulos correspondientes a la categoría N° 1 del personal de planta permanente municipal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que les correspondiere.

 

ARTÍCULO 30º: Todo propietario, tenedor o responsable de canes que haga uso de la guarda municipal por un plazo mayor a 5 días deberán abonar un monto adicional de multa de 1 a 10 módulos, por cada cinco días que exceda este plazo.

 

ARTÍCULO 31º: También serán sancionados de acuerdo a la reglamentación quienes tengan animales en condiciones inadecuadas de seguridad v salud.

 

ARTÍCULO 32º: Asimismo sufrirán penalización aquellas personas que participen, promuevan y difundan peleas de canes, adiestren o entrenen perros para fines delictivos y aquellas que provoquen la muerte de canes sin fundamento médico veterinario, y sin previo asentimiento de dichos profesionales.

 

ARTÍCULO 33°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil once.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 19/05/2011