Observaciones:
- La Presente Ordenanza se encuentra derogada por la Ordenanza Nº 101/2013
ORDENANZA N° 25/2011
Artículo 1°: Modifíquese el Articulo 3° de la Ordenanza 16/2001 el que quedara redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3°: Supermercados: serán considerados aquellos negocios que por su espacio físico entre 300 m2 y 1500 m2 y por su amplitud de oferta en los distintos rubros de la canasta familiar, tienen una capacidad de venta que los distingue notoriamente de los denominados autoservicios. Se dispone a través de la presente ordenanza la radicación de los nuevos supermercados en un radio fuera de las 12 (doce) cuadras de la Plaza General San Martín.
Los nuevos establecimientos deberán tener como mínimo un espacio de carga y descarga dentro de su propiedad, y un lugar para el estacionamiento de 10 vehículos automotores.”
Artículo 2°: Incorpórese a la Ordenanza 16/2001 el siguiente Articulo: Art... “Grandes Supermercados: Serán encuadrados en esta categoría los establecimientos minoristas que cumplan simultáneamente las siguientes características:
1) Tengan un local de ventas con una superficie cubierta no inferior a los mil quinientos metros cuadrados (1500 m2) y no superior a los tres mil metros cuadrados (3000 m2)
2) Tenga una superficie destinada a depósitos, cámaras, frigoríficos, preparado y acondicionado de productos no inferior a los 50 metros cuadrados (50 m2)
3) Se dispone a través de la presente ordenanza la radicación de los nuevos Grandes Supermercados en un radio fuera de las 15 cuadras de la Plaza Gral. San Martín”.
Artículo 3°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil once.-