ORDENANZA N° 08/86
ARTÍCULO 1: Fíjase en un 50% de las tasas determinadas para el ejercicio 1986 el descuento para la clase pasiva Nacional, Provincial o Municipal.-
ARTÍCULO 2: Para beneficiarse para esta operatoria, ser necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Ser titular de una única vivienda, propiedad inmueble, afectada a vivienda permanente.
b) Los ingresos del jubilado o del núcleo familiar con el que convive no superen el importe de dos jubilaciones mínimas.
c) No percibir subvención alguna del extranjero.-
ARTÍCULO 3: La secretaría de Hacienda y Finanzas, por intermedio del Departamento Rentas, ser la encargada de cumplimentar la
Declaración Jurada que certifique las condiciones establecidas en el Art.2 de la Presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis