Observaciones:
• Los Artículos 4°, 6° y 7° fueron modificados por la Ordenanza N° 14/2017.
• El Artículo 10° es incorporado por la Ordenanza N° 14/2017
ORDENANZA N° 35/2011
ARTÍCULO 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a otorgar créditos y microcréditos, con el fin de apoyar y estimular actividades socio productivas en el Partido de Marcos Paz.-
ARTÍCULO 2º: Créase el Fondo Municipal para el Desarrollo Socio Productivo.-
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ARTICULO 3º: Los recursos asignados a dicho fondo se afectarán solo al cumplimiento de lo establecido en el Art. 1 de la Presente Ordenanza.-
ARTICULO 4º: (Texto según la Ordenanza N° 14/2017) Los recursos para el financiamiento del Fondo se obtendrán:
a) De los aportes no reintegrables o subsidios concedidos al Municipio para esta finalidad por parte de Organismos Públicos o Privados, Internacionales, Nacionales o Provinciales. –
b) Del recupero de créditos o microcréditos concedidos a través de ésta norma legal. –
c) De aportes internos de la propia administración Municipal. –
d) De otros aportes avalados por Ordenanzas específicas.-
Texto original: Los recursos para el financiamiento del fondo se obtendrán:
a) Los aportes no reintegrables o subsidios concedidos al Municipio para esta finalidad por parte de organismos públicos o privados, internacionales, nacionales o provinciales.-
b) Del recupero de los créditos o microcréditos concedidos a través de esta norma legal.
c) Otros avalados por ordenanzas específicas.
ARTICULO 5º: La línea de créditos y microcréditos del Fondo Municipal para el Desarrollo Socio Productivo tendrá carácter rotativo, por lo tanto, operará otorgando los mismos cuyo reintegro permitirá nuevos créditos o microcréditos -Se aplicará a dichos créditos o microcréditos una tasa mínima de recupero, con el fin de cubrir los costos operativos y evitar la pérdida de valor nominal del Fondo.
ARTÍCULO 6º: (Texto según la Ordenanza N° 14/2017) La administración del Fondo Municipal para el Desarrollo Socio Productivo tendrá como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Producción y Modernización y/o la que haga de sus veces en el futuro en lo que atañe a créditos para emprendimientos de productores agropecuarios y a la Subsecretaría de Economía Popular y/o la que en el futuro haga de sus veces en lo que atañe a créditos para proyectos económicos familiares, artesanales o colectivos de economía social, siendo los mismos descriptos de manera enunciativa y no excluyente de los previstos en el Artículo 8 de la presente.
Texto original: La administración del Fondo Municipal para el Desarrollo Socio Productivo estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Socio Productivo del Municipio.-
ARTÍCULO 7º: (Texto según la Ordenanza N° 14/2017) La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y tareas:
a) Organización de charlas, seminarios y cursos que contribuyan a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.
b) Promover espacios de intercambio y la conformación de redes entre emprendedores, pequeños y medianos empresarios y pequeños y medianos productores agropecuarios.
c) Llevar adelante acciones de organización comunitaria en el territorio.
d) Gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacionales apoyo técnico y financiero para el funcionamiento del presente régimen, como así también ante empresas e instituciones locales que deseen aportar a la ejecución del mismo.
e) Coordinación de la presentación de proyectos y su desarrollo.
f) Seguimiento y fiscalización de los proyectos aprobados hasta la cancelación de los respectivos créditos y microcréditos.
y) Difusión del presente régimen.
h) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.-
Texto original: La Dirección de Desarrollo Socio Productivo del Municipio tendrá a su cargo las siguientes funciones y tareas:
a) Organización de charlas, seminarios y cursos que contribuyan a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.
b) Promover espacios de intercambio y la conformación de redes entre emprendedores, pequeños y medianos empresarios y pequeños y medianos productores agropecuarios.
c) Llevar adelante acciones de organización comunitaria en el territorio.
d) Gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacionales apoyo técnico y financiero para el funcionamiento del presente régimen, como así también ante empresas e instituciones locales que deseen aportar a la ejecución del mismo.
e) Coordinación de la presentación de proyectos y su desarrollo.
f) Seguimiento y fiscalización de los proyectos aprobados hasta la cancelación de los respectivos créditos y microcréditos.
g) Difusión del presente régimen.
h) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.
ARTICULO 8º: Se considera como beneficiarios a todos los actores individuales o colectivos que, a partir de (a recuperación y/o adquisición de saberes formales y/o prácticos, lleven adelante actividades de producción de bienes y servicios, tanto en el medio urbano como rural, en los cuales se priorice el valor del trabajo por sobre la acumulación de capital, visualizando a este último como el medio para garantizar o mejorar la sustentabilidad de la unidad doméstica antes que el objetivo de la actividad. También podrán ser beneficiarias las PYMES del distrito, que tengan por fin el desarrollo socio productivo del Partido que propendan a generar riqueza y fuentes de trabajo.
ARTÍCULO 9°: Deberá implementarse, para la puesta en marcha y posterior desenvolvimiento del Fondo Municipal para el Desarrollo Socio Productivo un fondo rotatorio, teniendo la responsabilidad del recupero de los prestamos otorgados que se manejarán en una cuenta bancaria en el Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Marcos Paz a nombre del Intendente y el Tesorero, gestionado por medio de la Tesorería Municipal, quedando a cargo de la Contaduría Municipal la tarea de generar las partidas correspondientes de ingresos y egresos para el recupero de recursos y de créditos, utilizando los procedimientos habituales. Las autoridades comunales deberán administrar el mismo como recurso afectado, contabilizando en el Cálculo de Recursos el ingreso del subsidio y en el presupuesto de gastos con imputación a la partida de préstamos; el recupero de los préstamos también deberá considerarse recurso afectado.
ARTÍCULO 10°: (Incorporado por la Ordenanza N° 14/2017) Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza”.-
ARTÍCULO 11°: De Forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once.-