ORDENANZA Nº 014 / 2017
ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 35/2011 del HCD que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los recursos para el financiamiento del Fondo se obtendrán:
a) De los aportes no reintegrables o subsidios concedidos al Municipio para esta finalidad por parte de Organismos Públicos o Privados, Internacionales, Nacionales o Provinciales. –
b) Del recupero de créditos o microcréditos concedidos a través de ésta norma legal. –
c) De aportes internos de la propia administración Municipal. –
d) De otros aportes avalados por Ordenanzas específicas”.-
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza 35/2011 que quedará redactado de la siguiente manera:
“La administración del Fondo Municipal para el Desarrollo Socio Productivo tendrá como Autoridad de Aplicación a la Secretaria de Producción y Modernización y/o la que haga de sus veces en el futuro en lo que atañe a créditos para emprendimientos de productores agropecuarios y a la Subsecretaría de Economía Popular y/o la que en el futuro haga de sus veces en lo que atañe a créditos para proyectos económicos familiares, artesanales o colectivos de economía social, siendo los mismos descriptos de manera enunciativa y no excluyente de los previstos en el Artículo 8 de la presente”.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo 7º de la Ordenanza 35/2011 del HCD que quedará redactado de la siguiente manera:
“La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y tareas:
a) Organización de charlas, seminarios y cursos que contribuyan a lograr los objetivos de la presente Ordenanza.
b) Promover espacios de intercambio y la conformación de redes entre emprendedores, pequeños y medianos empresarios y pequeños y medianos productores agropecuarios.
c) Llevar adelante acciones de organización comunitaria en el territorio.
d) Gestionar ante organismos provinciales, nacionales e internacionales apoyo técnico y financiero para el funcionamiento del presente régimen, como así también ante empresas e instituciones locales que deseen aportar a la ejecución del mismo.
e) Coordinación de la presentación de proyectos y su desarrollo.
f) Seguimiento y fiscalización de los proyectos aprobados hasta la cancelación de los respectivos créditos y microcréditos.
y) Difusión del presente régimen.
h) Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de los fines establecidos en la presente Ordenanza.”.-
ARTÍCULO 4°: Incorpórese a la Ordenanza 35/2011 del HCD el siguiente Artículo:
“Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar la presente Ordenanza”.-
ARTICULO 5°: De forma.
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz en el primer día del mes de junio del año dos mil diecisiete.
Fecha de publicación: 16/06/2017