ORDENANZA N° 59/2011
ARTÌCULO 1º: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a concertar y/o celebrar con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión vinculados con becas y subsidios y las sucesivas renovaciones de los mismos en el marco de los distintos Programas y Subprogramas ejecutados desde esa Jurisdicción.
ARTÍCULO 2°: Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar todo los hechos, actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento del objeto de lo normado en el artículo 1.
ARTÍCULO 3º: Convalidar todos los Convenios, Actas Convenios, Convenios de Cooperación, Addendas y/o Actas de Adhesión que se hayan suscripto con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires con fecha anterior a la presente Ordenanza.
ARTÌCULO 4°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil once.-