ORDENANZA PREPARATORIA N° 01/2011
ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de Pesos Siete Millones ($ 7.000.000).
ARTÍCULO 2º: El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:
Plazo: hasta sesenta (60) cuotas, mensuales y consecutivas de capital e interés.
Amortización de Capital: Cuotas de amortización de capital constantes (Sistema Alemán).
Tasa de Interés Aplicable: El préstamo devengará una tasa variable en función de la tasa promedio mensual que publica el BCRA como “BADLAR tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos – total en pesos” (tasa testigo) o la que en el futuro la reemplace, correspondiente al periodo comprendido entre el día 19 o anterior hábil del mes precedente y el del día 20 o anterior hábil del segundo mes anterior, ambos al mes de vencimiento del servicio, más un spread de 3 (tres) puntos porcentuales anuales.-
Período de Intereses: Mensual.
Intereses: Sobre saldo de deuda. La cuota de interés se abonará conjuntamente con la cuota de amortización.
Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el último día hábil del mes, venciendo la primera en esa misma fecha del mes siguiente al de la efectivización del préstamo.
Comisión: Será del uno por ciento (1%) sobre el total del préstamo a descontar por única vez en forma adelantada al momento de efectivizarse la operación.
ARTÍCULO 3º: El importe del empréstito será destinado a la ejecución de obra pública, la adquisición de un Centro de Convenciones y la refacción de edificios públicos, enmarcado en el “Plan Maestro de Obras Públicas”.
ARTÍCULO 4º: La obligación de pago a asumir por la Municipalidad será garantizada mediante la afectación de los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Nacionales y Provinciales (Ley Nº 10.559 y modificatorias), cediendo los mismos como medio de pago de las obligaciones emergentes del presente préstamo.
Posteriormente a que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.
ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y en los futuros, los rubros y partidas necesarias para dar ingreso a los recursos referidos y egresos de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a los fines de posibilitar la concreción de la presente operatoria.
ARTÍCULO 7º: Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a los efectos de que proceda a emitir informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes Nº 12.462 y Nº 13.295.
ARTÍCULO 8º: Posteriormente, gírese la presente a Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil once.-