ORDENANZA N° 12/86
ARTÍCULO 1: Autorízase al D.E. a contratar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de 38.000 Australes, cancelables en seis años en cuota semestrales crecientes y porcentuales del capital original, difiriéndose el pago de la primera cuota al vencimiento del primer año, con mas interés del 24% vencido reajustable bajo el r‚gimen de la Ordenanza Gral. N° 40.-
ARTÍCULO 2: El monto del empréstito que se autoriza por el Art. anterior ser destinado a la prosecución de la obra de pavimentación de calles de esta ciudad.-
ARTÍCULO 3: El D.E. deber preveer en los presupuestos futuros las partidas necesarias para atender los servicios de amortización e interés del préstamo hasta la cancelación.-
ARTÍCULO 4: En garantía del fiel cumplimiento de los servicio anuales de la deuda que se contrae, la Municipalidad declara afectado los recursos provenientes de las coparticipaciones fiscales sin afectación, correspondiente a impuestos Nacionales o Provinciales
ARTÍCULO 5: Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis