ORDENANZA Nº 20/2012
ARTÍCULO 1°: Autorízase al DEM a comercializar los productos del Vivero Municipal y la Huerta Municipal.
ARTÍCULO 2°: Oblígase al DEM a fijar para estos productos precios de mercado mayorista para la venta al consumidor final.
ARTÍCULO 3°: Destínese el 50 % del ingreso derivado de las ventas de los productos de la Huerta Municipal a la partida correspondiente a la Tasa por Servicios Varios.
ARTÍCULO 4°: Destínese el 50 % restante del ingreso derivado de las ventas de los productos de la Huerta Municipal a la partida correspondiente a la Tasa Solidaria.
ARTÍCULO 5°: Destínese el 50 % del ingreso derivado de las ventas de los productos del Vivero Municipal a la partida correspondiente a la Tasa por Servicios Varios.
ARTÍCULO 6°: Destínese el 50 % restante del ingreso mencionado en el artículo anterior al Centro de Voluntarios del Hospital Municipal, en el marco de lo establecido por la Ordenanza 14/2000. La liquidación de estos ingresos por parte del Municipio a la entidad mencionada deberá ser mensual.
ARTÍCULO 7°: Facúltase al DEM a generar los comprobantes y circuitos administrativos más convenientes, garantizando el seguimiento y rendición de los ingresos, así como extender al público el correspondiente comprobante.
ARTÍCULO 8°: Deróguese toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 9°: De forma.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a los siete días del mes de junio del año dos mil doce.-