Observaciones:
• Modificada por la Ordenanza n° 48/2016 (Artículo 25°)
• El Artículo 63° fue incorporado por la Ordenanza N° 61/2018
• Modificada por la Ordenanza N° 14/2024 (Artículo 9 y 21 BIS)
ORDENANZA N° 45/2012
CAPÍTULO I
TITULO 1 REGIMEN DE RECONOCIMIENTOS
ARTÍCULO 1°: Establézcase en el Partido de Marcos Paz, el siguiente Sistema de Reconocimientos, Declaraciones de Interés, Distinciones y Honras Fúnebres.
ARTÍCULO 2°: Los Reconocimientos, Declaraciones, Distinciones, Honras Fúnebres, no podrán ser otorgadas a personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad en cualquier parte del mundo, ni a quienes hayan ejercido e impartido órdenes de represión durante las dictaduras militares en nuestro país, o por acto de fuerza hayan atentado contra el orden constitucional y el sistema democrático.
ARTÍCULO 3°: Se creará en el ámbito del Municipio de Marcos Paz un área de Ceremonial y Protocolo que será la encargada de organizar y coordinar todos los actos, ceremonias y eventos de carácter oficial y público a los que asista el señor Intendente Municipal
ARTÍCULO 4°: Todo acto, ceremonia, evento oficial, en las que participe el señor Intendente Municipal, proyectado por cualquiera de las Áreas del Municipio, deberán ser informadas al Área de Ceremonial y Protocolo con una antelación de al menos 15 (quince) días, a efectos de la correspondiente organización de la actividad, redacción, impresión y remisión de las respectivas invitaciones.
ARTÍCULO 5°: Todas las dependencias Municipales, deberán brindar su colaboración en todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que se realicen en el distrito, conforme a esta Ordenanza y a la convocatoria del Área de Ceremonial y Protocolo.
ARTÍCULO 6°: El área de Ceremonial y Protocolo Municipal, también deberá brindar asesoramiento y/o colaboración al Honorable Concejo Deliberante cuando la Presidencia de ese Cuerpo así lo requiera.
ARTÍCULO 7°: En el organigrama Municipal, Ceremonial y Protocolo dependerá de la Secretaría designada por el DEM.
ARTÍCULO 8°: La presente Norma deberá ser cumplimentada en los siguientes Actos:
- Recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se organicen en el ámbito del Partido de Marcos Paz.
- Recepciones y ceremonias que siendo organizados por otros organismos oficiales, requieran la participación de Autoridades Municipales.
- Recepciones y ceremonias que siendo organizados por instituciones privadas, requieran la participación de Autoridades Municipales de Marcos Paz y posean especial significación para el Distrito.
CAPITULO II
DE LOS RECONOCIMIENTOS
TÍTULO I
DE LOS TÍTULOS
ARTÍCULO 9°: (Modificado por la Ordenanza 14/2024) Sin perjuicio de las Distinciones que en el futuro se pudiesen crear, se establecen en el Partido de Marcos Paz los siguientes Títulos:
- Visitante Ilustre del Partido de Marcos Paz.
- Huésped de Honor del Partido de Marcos Paz
- Vecino - Vecina Destacado del Partido de Marcos Paz.
- Vecino - Vecina Ejemplar.
- Ciudadano Honorario - Ciudadana Honoraria del Partido de Marcos Paz
- Ciudadano - Ciudadana Ilustre del Partido de Marcos Paz.
- Personalidad Destacada del Partido de Marcos Paz.
- Mujer Ejemplar del Partido de Marcos Paz.
- Huésped Oficial del Partido de Marcos Paz. Huésped Oficial del H.C.D. de Marcos Paz
- Comercios Históricos
No será concedida ninguna Distinción que no se ajuste a los méritos de la persona a distinguir.
ARTÍCULO 10°: VISITANTE ILUSTRE
La Distinción de “Visitante Ilustre del Partido de Marcos Paz” será otorgada a los Jefes de Estado y de Gobierno, vicepresidentes, máximas jerarquías eclesiásticas de las diferentes confesiones religiosas (reconocidas por el Estado Argentino), Primeros ministros, Presidentes de países extranjeros que se encuentren en “visita oficial” en el país y que por razones oficiales concurran al distrito y demás personalidades de jerarquía equivalente.
El otorgamiento se hará mediante decreto del señor Intendente Municipal y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.
La Distinción consistirá en la entrega de, Diploma, copia del Decreto, y obsequio otorgado en una ceremonia organizada especialmente a tal efecto y presidida por el Sr. Intendente Municipal.
ARTÍCULO 11°: HUESPED DE HONOR
La Distinción de “Huésped de Honor del Partido de Marcos Paz”, será otorgada a visitantes extranjeros que se encuentren en “visita oficial” al país o al partido de Marcos Paz y que revistan la jerarquía de ministros, jueces de Cortes Supremas de Justicia, miembros de Cuerpos Diplomáticos y Consulares, intendentes, alcaldes, legisladores, comandantes en jefe, tenientes generales, almirantes, brigadieres, generales y demás funcionarios de jerarquía equivalente de las FF. AA. También podrá ser otorgada a personalidades extranjeras que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte, las ciencias y otras disciplinas humanas o hayan brindado relevantes servicios a la comuna o a sus habitantes, haciéndose acreedores al reconocimiento general.
Se incluyen también en este título a autoridades nacionales, provinciales, legisladores, y personalidades de nuestro país (no residentes en el distrito) que se hayan destacado en la cultura, la política, el deporte; miembros de los Cuerpos Diplomático y Consular acreditados en el Estado Argentino.
El otorgamiento se hará mediante Decreto del señor Intendente Municipal o del H.C.D. y tendrá vigencia durante el lapso para el cual fuera dispuesta la Declaración.
La Distinción consistirá en la entrega de Diploma, Copia del Decreto y obsequio en una ceremonia organizada especialmente a tal efecto y presidida por el Sr. Intendente.
ARTÍCULO 12°: VECINO - VECINA DESTACADO
La Distinción de “Vecino o Vecina destacado/a del Partido de Marcos Paz”, será otorgada a personas que a través de conducta desinteresada hubieren llevado a cabo actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que revistan carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad.
El otorgamiento se hará mediante Decreto del señor Intendente Municipal.
La Distinción será otorgada vecinos del Partido de Marcos Paz en una cantidad anual a disponer por el señor Intendente Municipal y consistirá en la entrega de Diploma y copia del Decreto, en una ceremonia organizada especialmente a tal efecto y presidida por éste último, en acto público, se llevará a cabo preferentemente el día 25 de Abril de cada año, dentro del Marco de los Festejos de la Fiestas Patronales del Partido.
El señor Intendente Municipal determinará el procedimiento que se empleará para hacer efectiva la distinción.
ARTÍCULO 13°: VECINO - VECINA EJEMPLAR
La Distinción de "Vecino o Vecina Ejemplar del Partido de Marcos Paz", será otorgada a personas Victimas de desaparición Forzada durante las últimas dictaduras
La distinción consistirá en la entrega de Diploma, Copia de la Resolución y obsequio, en una ceremonia especialmente organizada para tal fin en una Sesión Especial del H. Concejo Deliberante a la que será invitado a participar el señor Intendente Municipal para hacer entrega del diploma en el mismo acto.
ARTÍCULO 14°: CIUDADANO HONORARIO - CIUDADANA HONORARIA
La distinción de “Ciudadano Honorario o Ciudadana Honoraria del Distrito de Marcos Paz” será otorgada a los visitantes extranjeros que se encuentren de visita oficial en el país o distrito, Personalidades Destacadas de la Política, Cultura, el Deporte, las Ciencias, de la Lucha por los Derechos Humanos u otras disciplinas en las que se hayan destacado.
El otorgamiento se efectuará mediante Resolución del H. Concejo Deliberante de Marcos Paz, a propuesta del señor Intendente, Presidente del Cuerpo, de algún concejal/a o de cualquier particular o institución legalmente reconocida por el municipio. Suscripta por el señor presidente del H.C.D. con acuerdo de la mayoría simple del cuerpo.
La distinción consistirá en la entrega de Diploma, Copia de a Resolución y obsequio, en una ceremonia especialmente organizada para tal fin en una Sesión Especial del H. Concejo Deliberante a la que será invitado a participar el señor Intendente Municipal para hacer entrega del diploma en el mismo acto.
ARTÍCULO 15°: CIUDADANO - CIUDADANA ILUSTRE
La Distinción de “Ciudadano — Ciudadana Ilustre del Partido de Marcos Paz” será otorgada a personas, Radicadas en el Partido de Marcos Paz, con una residencia mínima en él de diez (10) años y que acorde a su trayectoria histórica en la actividad desarrollada, posean valores indiscutidos en beneficio del distrito y sus vecinos en el campo de la Política, la
Cultura, las Ciencias, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos, Políticos y Sociales
La Distinción será otorgada mediante Ordenanza sancionada por el H. Concejo Deliberante de Marcos Paz, a propuesta del señor Intendente Municipal, del Presidente del H.C.D., de un Concejal/a o de cualquier particular o institución legalmente reconocida por el municipio, debiendo ser aprobada por mayoría absoluta del H. Cuerpo.
La Distinción consistirá en la entrega de Diploma suscripto por el señor Intendente Municipal y el señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante, copia de la Ordenanza y Obsequio realizándose la misma en una ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por los señores Intendente Municipal y Presidente del H.C.D. preferentemente el 25 de Octubre de cada año.
ARTÍCULO 16°: PERSONALIDAD DESTACADA
La Distinción de “Personalidad Destacada del Partido de Marcos Paz” será otorgada a vecinos del distrito que hayan residido como mínimo en el Partido de Marcos Paz durante diez (10) años y se destaquen dentro o fuera del Distrito, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la defensa de los Derechos Humanos, Políticos y Sociales.
La Distinción será otorgada mediante Resolución sancionada por el H. Concejo Deliberante de Marcos Paz , a propuesta del señor Intendente Municipal, del Presidente del H. Concejo Deliberante, de un Concejal/a o de cualquier particular o institución legalmente reconocida por el municipio, debiendo ser aprobada por mayoría simple del H. Cuerpo.
La Distinción consistirá en la entrega de Diploma suscripto por el señor Intendente Municipal y el señor Presidente del H. Concejo Deliberante, copia de la Ordenanza, y obsequio debiéndose realizar la misma en una ceremonia especialmente organizada a tal efecto, presidida por el señor Intendente Municipal y el señor Presidente del H. Concejo Deliberante, preferentemente el 25 de Octubre de cada año de cada año.
ARTÍCULO 17°: MUJER EJEMPLAR
La Distinción de “Mujer Ejemplar del Partido de Marcos Paz”, será otorgada a aquellas vecinas del distrito de Marcos Paz con una residencia en el mismo de al menos cinco (5) años y que a través de su conducta desinteresada hubieren llevado a cabo actos aislados o prácticas continuas en defensa de los derechos de género e igualdad de la mujer cuyas acciones revistan carácter ejemplificador para el conjunto de la comunidad, o bien posean méritos y valores indiscutidos en beneficio del distrito y sus vecinos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias y la defensa de los Derechos Sociales.
El otorgamiento se hará mediante Decreto del señor Intendente Municipal.
La Distinción será otorgada a vecinas del Partido de Marcos Paz en una cantidad anual a disponer por el señor Intendente Municipal y consistirá en la entrega de Diploma y copia del Decreto, en una ceremonia organizada especialmente a tal efecto y presidida por el señor Intendente.
Serán entregadas en acto público, que se llevará a cabo el día 8 de Marzo de cada año, fecha en que se celebra el Día Internacional de la Mujer.
ARTÍCULO 18°: HUÉSPED OFICIAL DEL PARTIDO DE MARCOS PAZ
Serán declarados “Huésped Oficial del Partido de Marcos Paz” a aquellas personalidades y funcionarios que sean invitados a visitar el distrito a propuesta, por cuenta y cargo de la Municipalidad, cuando la presencia de los mismos resulte de interés especial para la comuna. La declaración, a propuesta del Departamento Ejecutivo o del H. Concejo Deliberante, se hará mediante Decreto del señor Intendente Municipal o del H.C.D y consistirá en la entrega de Diploma, Copia del Decreto y Obsequio en una ceremonia especialmente organizada a tal efecto y presidida la autoridad firmante . La declaración tendrá vigencia durante el lapso de la visita.
ARTÍCULO 19°: La visita de un “Huésped Oficial” no puede prolongarse, con cargo al erario municipal, por un lapso mayor a tres (3) días.
ARTÍCULO 20°: La declaración de “Huésped Oficial”, puede incluir las previsiones en materia de alojamiento, movilidad, seguridad, distinciones, ornamentaciones y gastos que demanden la organización de las correspondientes ceremonias. La cobertura de gastos abarca sólo al invitado y no a los miembros de su comitiva.
ARTÍCULO 21°: Los Obsequios entregados en cada Distinción deberán ser acorde a la Importancia de la misma y al presupuesto disponible.
ARTÍCULO 21(BIS): COMERCIOS HISTÓRICOS (Incorporado por la Ordenanza 14/2024)
Serán reconocidos con esta distinción, aquellos comercios que más allá del cambio de firma o no, han mantenido su rubro, tradición, desarrollo, historia etc. Por más de 50 años aportando al crecimiento económico de nuestra ciudad.
La distinción consistirá en la entrega de Obsequio y copia de la Resolución.
TÍTULO II
DE LAS DISTINCIONES
ARTÍCULO 22°: Premio “Al Mejor Promedio”
Será entregado anualmente al alumno que hubiere obtenido el mejor promedio del establecimiento del ciclo lectivo anterior.
Comprende a los establecimientos educacionales oficiales y privados del distrito de los niveles Secundarios y Terciarios.
Cada Establecimiento Educativo informará al Honorable Concejo Deliberante, el Alumno merecedor de esta distinción al finalizar el Ciclo Lectivo Correspondiente.
Esta distinción será entregará en Una Sesión Especial de Honorable Concejo Deliberante dentro del marco de los Actos Oficiales del: 25 de Mayo, 9 de Julio.
El Premio consistirá en Copia del Decreto, y Diploma, suscripto por el señor Intendente Municipal y el Presidente del HCD
ARTÍCULO 23°: Premio al Egresado con Mejor Promedio
Se entregará anualmente al alumno que egrese con el mejor promedio absoluto de su Promoción computando la Totalidad de años Cursados, de los establecimientos secundarios y terciarios oficiales y privados del Distrito.
El mismo se realizará en el acto de Egresado del establecimiento.
Cada Establecimiento educacional elevará los datos del Alumno merecedor de la distinción a al Área de Ceremonial y Protocolo con la debida antelación a los efectos de Confeccionar la Distinción.
El Premio Consistirá en un Diploma, Suscripto por el Sr. Intendente Municipal.
ARTÍCULO 24°: Premio “Al Valor”
Este Premio se entregará anualmente distinguiendo a un oficial, suboficial o integrante del cuerpo de las Fuerzas de Seguridad, Bomberos Voluntarios con asiento en el distrito o Civiles que hubieran sobresalido por un acto de valentía en cumplimiento de su deber o servicio a la comunidad.
Este premio también podrá ser conferido, cuando correspondiere post-mortem y se determinará mediante Decreto suscripto por el titular del Departamento Ejecutivo municipal.
Se otorgará como distinción Diploma, Copia del Decreto y serán entregados durante el desarrollo de una ceremonia oficial que determine el señor Intendente Municipal
ARTÍCULO 25°: Imposición de nombre a calles y lugares públicos
(Texto según la Ordenanza 48/2016) La imposición del nombre a calles, lugares públicos, emplazamientos, barrios, monumentos, se dispondrá por Ordenanza a propuesta del Sr. Intendente, de un Concejal o de cualquier particular o Institución reconocida por el Municipio, debiendo ser aprobada por mayoría simple.
Si el nombre a imponer fuera de alguna persona, debe ser de alguien que se destaque en el campo de la política, cultura, deporte, ciencias, lucha por los derechos humanos u otras disciplinas”
Texto anterior: Imposición de nombre a calles y lugares públicos
La imposición del nombre a calles, lugares públicos, emplazamientos, barrios, monumentos, se dispondrá por Ordenanza a propuesta del Sr. Intendente, de un Concejal o de cualquier particular o Institución reconocida por el Municipio, debiendo ser aprobada por mayoría simple Si el nombre a imponer fuera el de alguna persona, deberá será alguien que en vida se haya destacado en el campo de la Política, Cultura, el Deporte, las Ciencias, de la Lucha por los Derechos Humanos u otras disciplinas.
ARTÍCULO 26°: Diplomas y Certificados
A fin de normalizar la entrega de diplomas y certificados, se encomendará al Área de Comunicación Pública su Diseño y confección y quedan establecidas las distintas Categorías de los mismos:
- Diploma de Honor.
Se concederá a las personas comprendidas en los Artículos 11°,12°,13°,14°,15°,16°, 17°, 18°,22° y 23° de la presente norma.
Serán suscriptos por el señor Intendente Municipal y el señor secretario correspondiente los Diplomas correspondientes a los artículos 11°,12°,13°,17°, 18°, 22°, 23° y 24°
Serán Suscriptos por el Sr. Intendente Municipal y el Presidente del H.C.D. los Diplomas contemplados en los artículos, 14°, 15°, 16°, 18°, 22° y 24°
- Diploma.
Se concederá a los alumnos que egresen de cursos de formación, dependientes del Municipio y lo a los Auspiciados por Este. Será suscripto por los señores secretarios del área e Intendente Municipal, respectivamente.
Certificado de Participación o Asistencia
Se concederá a las instituciones intermedias que participen en torneos comunitarios organizados por el municipio. O a quienes hayan participado de Capacitaciones, Congresos, Talleres, Seminarios y otros, que desarrolle el municipio
Será suscripto por los señores secretarios del área e Intendente Municipal, respectivamente. Certificado de Reconocimiento.
Se concederá a quienes, en representación del municipio, por méritos deportivos o culturales se hayan destacado en certámenes provinciales o nacionales. Será suscripto por los señores secretarios del área e Intendente Municipal, respectivamente.
ARTÍCULO 27°: LIBRO DE HONOR
En los ámbitos del Departamento Ejecutivo Municipal podrá Ilevarse un Libro de Honor de la Municipalidad de Marcos Paz y en el Departamento Deliberativo un Libro de Honor del H. Concejo Deliberante de Marcos Paz cuyas características de confección y condiciones de utilización serán dispuestas por el señor Intendente Municipal y por las autoridades del H. Cuerpo, respectivamente.
CAPITULO III
DE LAS DECLARACIONES DE INTERÉS Y AUSPICIOS
ARTÍCULO 28°: DECLARACIONES DE INTERÉS
Se Establecen las siguientes figuras de reconocimiento: “Declaración de Interés de la Municipalidad de Marcos Paz” y “Declaración de Interés del H. Concejo Deliberante de Marcos Paz”.
ARTÍCULO 29°: La Municipalidad de Marcos Paz podrá declarar como de su interés a congresos, exposiciones, simposios, asambleas, reuniones, homenajes, competencias deportivas, actos conmemorativos y otros que se desarrollen en distrito, mediante Decreto suscripto por el señor intendente municipal.
ARTÍCULO 30°: El H. Concejo Deliberante de Marcos Paz podrá declarar como de su interés a los mismos actos y encuentros señalados en el artículo anterior, conforme a las pautas establecidas en el Decreto 07/2006.
ARTÍCULO 31°: Las solicitudes que requieran la Declaración de Interés, tanto sea del Departamento Ejecutivo, como del H. Concejo Deliberante de Marcos Paz, para exposiciones, congresos, asambleas, reuniones, homenajes, competencias deportivas, conmemoraciones y otras actividades de interés general que se desarrollen en el Distrito, podrán resolverse favorablemente cuando éstas aporten una positiva contribución que en esas mismas materias desarrollan los gobiernos Nacional, Provincial y Municipal.
ARTÍCULO 32°: Para las declaraciones de interés deberán observarse y cumplirse las siguientes fundamentaciones y circunstancias:
a) Se dará prioridad a las actividades que propendan a la divulgación, conocimiento, experiencia y extensión de carácter científico, cultural, tecnológico, deportivo y cuyas finalidades sean de evidente interés comunitario.
b) Deberán evaluarse, previamente, los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras y la naturaleza y finalidad de los actos. Este procedimiento estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, o de la comisión que corresponda del H. Concejo Deliberante, en cada caso, a las que les corresponderá intervenir por razones de competencia, de acuerdo con el tipo y carácter del encuentro cuya declaración de interés de solicite.
ARTÍCULO 33°: DECLARACION DE SITIOS DE INTERES CULTURAL Y/O HISTORICO
Se instituyen las figuras de reconocimiento de “Sitio de Interés Cultural” y “Sitio de Interés Histórico”.
ARTÍCULO 34°: La declaración se realizará mediante Ordenanza sancionada por el H. Concejo Deliberante de Marcos Paz a propuesta, debidamente fundamentada, del señor Intendente Municipal, de algún concejal, particular o institución legalmente constituida. La Ordenanza deberá ser aprobada por mayoría simple del Cuerpo Deliberativo.
ARTÍCULO 35°: Las declaraciones tendrán por objeto promover lugares que han constituido o constituyan parte de la creación cultural y/o histórica del distrito, en todas sus expresiones, conformándose de esta forma un patrimonio urbano que se vinculará con la identidad Marcos pásense.
ARTÍCULO 36°: Deberán ser declarados Sitio de Interés Cultural” y/o “Sitio de Interés Histórico” del distrito de Marcos Paz,
a) Lugares en que hayan nacido, vivido o fallecido, personas destacadas en el campo de la cultura, la política, de las ciencias y otras que se vinculen de alguna manera con el municipio.
b) Lugares que por sí solos se han constituido en parte inseparable del municipio.
c) Construcciones que por su estilo o características arquitectónicas merezcan ser conservadas.
ARTÍCULO 37°: El H. Concejo Deliberante informará la sanción de la Ordenanza correspondiente al Departamento Ejecutivo, para que a través de la Subsecretaría de Comunicación Pública se edite un catálogo actualizado con fotografías y textos de todos los sitios declarados de interés cultural y/o histórico, como forma de difusión del patrimonio cultural urbano del distrito de Marcos Paz.
ARTÍCULO 38°: AUSPICIOS
Se establece el reconocimiento de “Auspicio de la Municipalidad de Marcos Paz”, en sus distintas formas, a instituciones o eventos que acrediten sus objetivos fehacientemente, dentro del marco regulatorio vigente.
ARTÍCULO 39°: Se habilitará un Registro de Auspicios Municipales, que existirá en la Secretaría de Gobierno.
El Registro llevará constancia del nombre de la entidad solicitante con: domicilio, fecha de la solicitud, acto ó hecho por el que se solicita, número del Decreto y fecha del otorgamiento o denegatoria, categoría del auspicio, fecha de notificación al solicitante y duración del mismo.
ARTÍCULO 40°: Los “Auspicios Municipales” se categorizarán de acuerdo a los siguientes conceptos:
- Permiso de realización. Categoría 1 Designación de un veedor municipal.
- Permiso de realización. Categoría 2 Designación de un veedor municipal.
Excepción de tasas municipales.
- Permiso de realización. Categoría 3
Designación de un veedor municipal.
Excepción de tasas municipales.
Apoyo de servicios públicos, tránsito y salud.
- Permiso de realización. Categoría 4
Designación de un veedor municipal.
Excepción de tasas municipales.
Apoyo de servicios públicos, tránsito y salud.
Colaboración de personal técnico-profesional.
- Permiso de realización. Categoría 5
Designación de un veedor municipal.
Excepción de tasas municipales.
Apoyo de servicios públicos, tránsito y salud.
Colaboración de personal técnico-profesional.
Coorganización y subsidio.
ARTÍCULO 41°: El Decreto de Declaración y categorización del Auspicio será suscripto por el señor Intendente Municipal y el secretario del área correspondiente. Y se entregará acompañado de un Diploma.
CAPITULO IV
DE LAS HONRAS FÚNEBRES
ARTÍCULO 42°: Se le rendirán homenaje de honras fúnebres a las autoridades del
Municipio de Marcos Paz fallecidas durante el ejercicio de su función o luego de finalizado el mismo, que se determinan en el siguiente artículo.
ARTÍCULO 43°:
- Intendente municipal.
- Presidente del H. Concejo Deliberante.
- Ex intendentes municipales constitucionales.
- Secretarios del Departamento Ejecutivo.
- Vicepresidentes del H. Concejo Deliberante.
- Concejales.
- Presidente del Consejo Escolar de Marcos Paz
- Consejeros escolares.
- Subsecretarios del Departamento Ejecutivo.
- Directores del Hospital Municipal
ARTÍCULO 44°: HONORES COMPRENDIDOS
Las formalidades y actividades para rendir honores comprenderán:
- Declaración de Duelo.
- Duración del Duelo.
- Adhesión al Duelo Nacional.
- Bandera Nacional o bandera del municipio a media asta.
- Bandera Nacional o bandera del municipio sobre el féretro, cuando corresponda.
- Guardia de Honor durante el velatorio (Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Marcos
Paz)
- Servicio religioso
- Comisión oficial
- Palabras de despedida.
- A Toque de silencio.
- Ofrendas florales.
- Condolencias.
- Entrega copia del Decreto de Duelo a los familiares.
- Lugar del velatorio.
- Apertura del Libro de Condolencias.
- Aviso y publicación en los medios de difusión.
ARTÍCULO 45°: DECLARACION DEL DUELO
El señor Intendente Municipal o quien se encuentre en ejercicio del Departamento Ejecutivo, dispondrá a través de Decreto la Declaración de Duelo en caso de fallecimiento de funcionarios cuyas jerarquías se encuentren comprendidas en el Art. 42° de esta Ordenanza.
ARTÍCULO 46°: DURACION DEL DUELO
La duración del Duelo observará el siguiente orden y tiempo:
- Intendente municipal 7 días. A Presidente del H. Concejo Deliberante 5 días.
- Ex intendentes municipales constitucionales 3 días
- Secretarios del Departamento Ejecutivo 3 días
- Vicepresidentes del H. Concejo Deliberante 3 días
- Jueces del Tribunal, de Faltas, Juez de Paz 3 días
- Presidente del Consejo Escolar, concejales y consejeros escolares 2 días
- Subsecretarios del Departamento Ejecutivo 1 día
- Directores del hospital municipal 1 día
ARTÍCULO 47°: ADHESIÓN AL DUELO NACIONAL
El Departamento Ejecutivo municipal podrá declarar su adhesión al Duelo Nacional cuando así lo considere, con o sin cese de actividades, mediante Decreto suscripto por el señor Intendente Municipal.
ARTÍCULO 48°: BANDERA NACIONAL A MEDIA ASTA
Se procederá colocar la Bandera Nacional a media asta, cuando lo disponga por Decreto el Poder Ejecutivo Nacional
ARTÍCULO 49°: BANDERA DEL MUNICIPIO A MEDIA ASTAEl señor Intendente Municipal dispondrá mediante Decreto la colocación de la Bandera del municipio, en todos los establecimientos pertenecientes ala comuna.
ARTÍCULO 50°: BANDERA NACIONAL SOBRE EL FERETRO
El féretro será cubierto con la Bandera Nacional cuando la jerarquía del funcionario, durante el ejercicio de su cargo, corresponda a las de intendente municipal y presidente del H. Concejo Deliberante. Se incluye a los señores ex intendentes municipales constitucionales.
ARTÍCULO 51°: BANDERA DEL MUNICIPIO SOBRE EL FERETRO
El féretro de los funcionarios fallecidos durante el ejercicio de su cargo, no mencionados en el artículo anterior, será cubierto con la Bandera del Municipio.
ARTÍCULO 52°: RETIRO DE LAS BANDERAS
Las bandera Nacional o del Municipio, según corresponda, serán retiradas antes de la inhumación y entregada al deudo más cercano.
ARTÍCULO 53°: GUARDIA DE HONOR
Se solicitará al Cuerpo Activo de la Sociedad de Bomberos Voluntarios de Marcos Paz, la instalación de una “Guardia de Honor” durante el velatorio y en el Cementerio, en caso de fallecimiento de señores intendentes municipales constitucionales fallecidos durante o con posterioridad al ejercicio de su mandato.
ARTÍCULO 54°: SERVICIO RELIGIOSO
El servicio consistirá en un oficio religioso, misa de cuerpo presente o responso, que podrá celebrarse en el lugar del velatorio, Cementerio, templo o iglesia. En todos los casos, el servicio será coordinado con los deudos, respetándose siempre la voluntad de los mismos.
ARTÍCULO 55°: COMISION OFICIAL
El señor Intendente Municipal designará a los integrantes de la Comisión Oficial que asistirán al velatorio y a la inhumación.
ARTÍCULO 56°: PALABRAS DE DESPEDIDA
Las Palabras de Despedida se llevarán a cabo durante la inhumación de los restos, de acuerdo al siguiente procedimiento:
El Intendente municipal fallecido en ejercicio de su cargo:
Será despedido por el primer concejal de la lista ganadora por la que fuera electo el señor intendente.
- Ex Intendentes municipales constitucionales:
Será despedido por el señor intendente municipal constitucional en ejercicio de su cargo.
- Para el resto de los funcionarios comprendidos en la presente reglamentación y que se encuentren en ejercicio de su cargo:
El señor Intendente Municipal designará a un funcionario del Departamento Ejecutivo para que realice la despedida.
ARTÍCULO 57°: TOQUE DE SILENCIO
Para todas las jerarquías mencionadas en la presente norma, se realizará el Toque de Silencio, el que será ejecutado en el acto de inhumación a continuación de las palabras de despedida.
ARTÍCULO 58°: OFRENDAS FLORALES, CONDOLENCIAS Y COPIA DEL DECRETO DE DUELO
Se dispondrá el envío de ofrendas florales con la leyenda: “Municipalidad de Marcos Paz”, cuando las envíe el señor Intendente Municipal y “Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz”, cuando las envíe el señor presidente en representación del H. Cuerpo. El señor Intendente Municipal o el HCD, enviará ofrendas florales a personalidades del distrito fallecidas, que hayan acreditado méritos y valores indiscutidos en beneficio del distrito y sus vecinos, como así también en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y en la defensa de los Derechos Políticos y Sociales.
ARTÍCULO 59°: LUGAR DEL VELATORIO
A los señores intendentes municipales fallecidos durante el ejercicio de su cargo, les corresponderá ser velados en la sede del Palacio Municipal, excepto que su familia dispusiese lo contrario. A los señores presidentes del H. Concejo Deliberante y concejales, fallecidos durante el ejercicio de su cargo, les corresponderá ser velados en el recinto del H. Concejo Deliberante, excepto que su familia dispusiese lo contrario.
ARTÍCULO 60°: APERTURA DEL LIBRO DE CONDOLENCIAS
Para todos los casos se habilitará el “Libro de Condolencias”, que será expuesto en el lugar del velatorio Las condolencias que lleguen por vía postal o en mano, serán entregadas a los deudos.
ARTÍCULO 61°: AVISO DE PUBLICACIÓN EN LOS MEDIOS DE DIFUSIÓN
A través de la Subsecretaría de Comunicación Pública, se comunicará el deceso de la autoridad, comprendida en el ARTÍCULO 42° de esta Ordenanza, mediante la publicación de un aviso fúnebre en los medios de difusión gráfica locales y nacionales.
ARTÍCULO 62°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 63°: (Incorporado por la Ordenanza N° 61/2018) Los reconocimientos a personas fallecidas deberán llevar la leyenda Post Mortem”.
ARTÍCULO 64°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil doce.-
- Comercios Históricos