ORDENANZA N° 70/2012
ARTÍCULO 1°: Fíjese en la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($106.300.000,00) el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2013.
ARTÍCULO 2°: Fíjese en la suma de PESOS CIENTO SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($106.300.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a la financiación del ARTÍCULO 1°.
ARTÍCULO 3°: Fíjese en CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO (445) el número de cargos de la Planta Permanente, en CATORCE (14) el número de Concejales, en UNO (1) el cargo para el Secretario del Honorable Concejo Deliberante y en SIETE (7) el número de cargos de Planta Permanente del H.C.D.
ARTÍCULO 4°: Fíjese en OCHOCIENTOS UNO (801) el número de cargos de Personal Temporario y en DIEZ (10) el número de cargos de Personal Temporario del H.C.D.
ARTÍCULO 5°: Apruébese la Ordenanza Complementaria del Presupuesto que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, publíquese, regístrese, dese al R.O. y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.-
ORDENANZA COMPLEMENTARIA DEL PRESUPUESTO 2013
ARTÍCULO 1º: Apruébase la clasificación institucional de los recursos por rubro, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas anexas que obran a fojas 11-20.
ARTÍCULO 2°: Apruébase la clasificación institucional de los gastos por categoría programática, por objeto hasta el nivel de inciso en carácter limitativo y de partida principal en carácter indicativo, por finalidad y funciones, por fuente de financiamiento y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas anexas que obran a fojas 41-149.
ARTÍCULO 3°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de la reestructuración, modificaciones y creaciones de créditos que considere necesarias, dentro de la suma establecida por la presente Ordenanza, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes y distribución de las finalidades dentro de los respectivos rubros presupuestarios.
ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo podrá obtener financiamiento transitorio para proveer a momentáneas deficiencias de caja provocadas por la falta de coincidencia de los ingresos con los gastos o por falta o retraso de los ingresos ordinarios calculados, hasta un monto de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00) representativo de la liquidación mensual de sueldos y proporcional aguinaldo, de conformidad a lo establecido por los artículos 67º y 68º del Decreto Provincial Nº 2980/00 ( Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer del uso transitorio de recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, de acuerdo a lo establecido en el Art. 69 del Decreto Provincial Nº 2980/00. Dicha autorización transitoria no significará cambio de financiación ni de destino de los recursos y deberá quedar normalizada en el transcurso del ejercicio.
ARTÍCULO 7°: Fíjese en la suma de PESOS DOS MIL CIEN ($ 2100), el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de 18 años que cumplan con el horario completo de la Administración Municipal.
ARTÍCULO 8°: Según lo establecido por el ARTÍCULO 125º de la L.O.M. fíjese a partir del 01/01/2013 el sueldo del Intendente Municipal en 12 sueldos mínimos.
Asimismo, fíjese la compensación para los gastos de representación del Intendente Municipal en el DIEZ POR CIENTO (10%) del sueldo básico del mismo.
ARTÍCULO 9°: Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación serán transferidos al ejercicio siguiente, incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos; en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión. La incorporación de los saldos afectados al Cálculo de Recursos y nuevos conceptos al Presupuesto de Gastos se efectuará respetando los nomencladores vigentes.
De acuerdo a lo estipulado en el Art. 24 del Decreto 2980/00, facultase al Departamento Ejecutivo a realizar transferencias de créditos y creación de partidas, con las limitaciones establecidas en el Art. 119 de la L.O.M. Decreto Ley 8851/77.
ARTÍCULO 10°: Fíjese a partir del 01/01/2013, para el Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:
CATEGORIA |
BASICO |
CONTADOR |
$ 4.600 |
TESORERO |
$ 4.600 |
JEFE DE COMPRAS |
$ 4.600 |
CATEGORIA |
BASICO |
JERARQUICO |
J I |
$ 2.500 |
CLASE I |
J II |
$ 2.400 |
CLASE II |
J III |
$ 2.350 |
CLASE III |
J IV |
$ 2.300 |
CLASE IV |
|
|
|
CATEGORIA |
BASICO |
PROFESIONAL |
P I |
$ 2.400 |
CLASE I |
P II |
$ 2.300 |
CLASE II |
P III |
$ 2.250 |
CLASE III |
P IV |
$ 2.200 |
CLASE IV |
|
|
|
CATEGORIA |
BASICO |
TECNICO |
T I |
$ 2.300 |
CLASE I |
T II |
$ 2.250 |
CLASE II |
T III |
$ 2.200 |
CLASE III |
T IV |
$ 2.150 |
CLASE IV |
|
|
|
CATEGORIA |
BASICO |
ADMINISTRATIVO |
A I |
$ 2.300 |
CLASE I |
A II |
$ 2.250 |
CLASE II |
A III |
$ 2.200 |
CLASE III |
A IV |
$ 2.150 |
CLASE IV |
|
|
|
CATEGORIA |
BASICO |
OBRERO |
O I |
$ 2.250 |
CLASE I |
O II |
$ 2.200 |
CLASE II |
O III |
$ 2.150 |
CLASE III |
O IV |
$ 2.100 |
CLASE IV |
CATEGORIA |
BASICO |
MAESTRANZA |
M I |
$ 2.250 |
CLASE I |
M II |
$ 2.200 |
CLASE II |
M III |
$ 2.150 |
CLASE III |
M IV |
$ 2.100 |
CLASE IV |
ARTÍCULO 11°: Fíjese a partir del 01/01/2013, para el Personal Municipal sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política y que cumplan el horario normal de trabajo, la siguiente escala de remuneraciones:
CATEGORÍA |
BÁSICO |
M1 |
$ 2.000 |
M2 |
$ 2.100 |
M3 |
$ 2.200 |
M4 |
$ 2.300 |
M5 |
$ 2.400 |
M6 |
$ 2.500 |
ARTÍCULO 12°: Fíjese a partir del 01/01/2013, para el Personal Superior sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta política, la siguiente escala de remuneraciones:
INTENDENTE |
$ 34.400 |
SECRETARIO |
$ 9.800 |
SUBSECRETARIO |
$ 6.600 |
DIRECTOR |
$ 4.600 |
INSTRUCTOR FALTAS |
$ 4.600 |
COORDINADOR |
$ 3.600 |
CONCEJAL |
$ 8.600 |
SECRETARIO H.C.D. |
$ 8.600 |
ARTÍCULO 13°: Fíjese a partir del 01/01/2013, para el Personal Jornalizado comprendido en los artículos 92º, 97º y 101º del Estatuto para el Personal Municipal Ley Nº 11.757, que preste servicios o realice tareas de carácter temporario, eventual o estacional, la suma de hasta PESOS DOS MIL CIEN ($ 2100).
ARTÍCULO 14°: A partir del 01/01/2013, el personal con estabilidad en esta Comuna comprendido en el Estatuto para el Personal Municipal Ley Nº 11.757, revestirá conforme a lo estipulado en el ARTÍCULO 8º de la misma, y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, el Agrupamiento y Clase que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente escalafón. Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines según la índole de sus tareas.
Cada Agrupamiento se corresponderá con su respectivo escalafón que, dividido en Clases, significará el conjunto de Clases que puede llegar a alcanzar el agente en el término de su carrera.
Las Clases contendrán los niveles de evaluación de tarea y el Agrupamiento de tareas semejantes determinará los efectos remunerativos.
ARTÍCULO 15°: Fíjese a partir del 01/01/2013 la bonificación por antigüedad que podrá percibir el personal citado en el ARTÍCULO 12º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el último párrafo del ARTÍCULO 2º de la Ley Nº 11.757 y en los porcentajes que la citada ley acuerda por el ARTÍCULO 19º inciso b), siendo éstos desde el 01/01/1996 del 1% sobre el sueldo básico de cada agente, mensual y por año de servicio, dejándose constancia que no se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95. Además, dejase establecido que solo se abonarán los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones al 1%. Aristóbulo del Valle 1946 – Tel/fax 0220 4771015 – www.marcospaz.gov.ar
ARTÍCULO 16°: Fíjese a partir del 01/01/2013 la bonificación por antigüedad que podrá percibir el personal citado en el ARTÍCULO 10º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 19º inciso b) de la Ley Nº 11.757, siendo éstos desde el 01/01/1996 del 1% sobre el sueldo básico de cada agente y por cada año de servicio, dejándose expresa constancia que no se afectarán los porcentajes ya adquiridos por antigüedad hasta el 31/12/95. Además, dejase establecido que solo se abonarán los porcentajes por los años de servicios prestados en otras reparticiones públicas al 1%.
ARTÍCULO 17°: Fíjese a partir del 01/01/2013 una bonificación por título mensual para todo el personal municipal, con exclusión del Personal Superior sin estabilidad en esta comuna, que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 12º de la presente Ordenanza, y del Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, citados en el ARTÍCULO 10º de la presente Ordenanza, que se desempeñen como profesionales médicos, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757. El personal que posea título expedido por establecimientos educacionales nacionales, provinciales, o establecimientos privados que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén en el ámbito secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al 10%, tomándose como base el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón Administrativo.
ARTÍCULO 18°: Todo aquel personal que por la índole de la función profesional que desempeñe le impida ejercer la misma en forma privada y en virtud de los Artículos 179º inciso 2) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, 14º inciso p) y 19º inciso d) del Estatuto para el Personal de las Municipalidades, tendrá derecho a percibir un adicional equivalente al 30% del sueldo de su categoría, dejando expresa constancia que sólo podrán acceder a la misma los agentes comprendidos en el escalafón Superior, Jerárquico, Profesional y/o Técnico.
ARTÍCULO 19°: Fíjese a partir del 01/01/2013 la dieta de los Señores Concejales en 3 (tres) veces el sueldo mínimo básico del ingresante en el escalafón Administrativo en su equivalente a 40 horas semanales y en 3 (tres) veces el sueldo del Secretario del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 20°: Fíjese a partir del 01/01/2013 para todo el personal municipal el régimen de Asignaciones Familiares y sus derecho habientes por gastos de sepelio, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general, según lo establecido en el ARTÍCULO 23º de la Ley Nº 11.757.
ARTÍCULO 21°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a retener el 1% del sueldo básico de todo el personal municipal citado en los Art. 10º, 11º, 12º y 13º de la presente Ordenanza, en concepto de fallecimiento de un agente municipal en actividad.
ARTÍCULO 22°: A partir del 01/01/2013, facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar la retribución por contrataciones destinadas a cubrir funciones propias del agente fuera del horario y/o ámbito de prestación, de conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 12º inciso c) de la Ley N° 11.757.
ARTÍCULO 23°: A partir del 01/01/2013, facúltese al Departamento Ejecutivo a fijar el valor por hora o por cantidad de trabajo realizado, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 21º de la Ley 11.757.
ARTÍCULO 24°: Fíjese a partir del 01/01/2013, para todo el personal municipal, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, con estabilidad y sin estabilidad en esta Comuna, citados en el ARTÍCULO 10º Y 11º de la presente Ordenanza, con exclusión del Personal que detente el cargo de Contador, Tesorero y Jefe de Compras y quienes se desempeñen como directores, encargados y responsables de área, y con exclusión del Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 12º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757, y mientras exista cierto riesgo laboral predeterminado que implique una insalubridad transitoria, una bonificación mensual de:
Sector Alumbrado: Hasta $ 300
Sector Hidráulica: Hasta $ 300
Sector Residuos: Hasta $ 300
Sector Cementerio (sepultureros y obreros): Hasta $ 300
Sector Rayos: Hasta $ 250
Sector Terapia Intensiva: Hasta $ 250
Sector Laboratorio: Hasta $ 250
Sector Hemoterapia: Hasta $ 250
Sector Bacteriología: Hasta $ 250
Sector Obrador: Hasta $ 200
Sector Poda: Hasta $ 200
Sector Pañol: Hasta $ 200
Sector Taller Mecánico: Hasta $ 200
Sector Rutas y Dársenas: Hasta $ 200
Sector Barrido y Bolseo: Hasta $ 200
Sector Corte de Pasto: Hasta $ 200
ARTÍCULO 25°: Fíjese a partir del 01/01/2013 una bonificación por presentismo y puntualidad, mensual para todo el personal municipal, con exclusión del escalafón Profesional perteneciente al Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, citados en el ARTÍCULO 10º de la presente Ordenanza, y del Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 12º de la presente Ordenanza, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757.
Tendrá derecho a percibir tal bonificación aquel agente que no incurra en ninguna inasistencia ni falta de puntualidad en el mes y será equivalente a PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Aquel agente que registre un día de inasistencia debidamente justificada, tendrá derecho a percibir el 50% de la bonificación prevista. Se entiende por “debidamente justificada” si fuere por enfermedad del agente o familiar directo con certificado del médico laboral del día de la inasistencia. Aquel agente que incurra en un día de inasistencia injustificada o más de una inasistencia consecutiva o alternada debidamente justificada, no tendrá derecho a percibir la referida bonificación.
ARTÍCULO 26°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar una bonificación por buen cumplimiento, mensual que podrá percibir el personal citado en el ARTÍCULO 10º de la presente Ordenanza, con exclusión del Personal que detente el cargo de Contador, Tesorero y Jefe de Compras, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757. Tendrá derecho a percibir tal bonificación quienes alcancen los objetivos de trabajos planteados por el jerárquico inmediato superior.
ARTÍCULO 27°: Fíjese a partir del 01/01/2013 una bonificación por falla de caja mensual a todos aquellos agentes con estabilidad que se desempeñen como cajeros o recaudadores en cualquier dependencia del Municipio, equivalente a PESOS TRESCIENTOS ($ 300) de acuerdo a las atribuciones que otorga el Artículo 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757.
ARTÍCULO 28°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a todos aquellos agentes con estabilidad, que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro empleado de su área de categoría superior, y que el reemplazo supere los dos días corridos, diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, de acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757.
ARTÍCULO 29°: Fíjese a partir del 01/01/2013, para todos aquellos agentes técnicos y profesionales de la salud que ejerzan la coordinación de algún servicio en el hospital municipal, centro de consultorios externos, unidades sanitarias y asilo de ancianos, una bonificación de acuerdo a su especialidad. Los Técnicos y Profesionales a que se refiere el presente artículo, certificarán con título habilitante por Colegio Médico o Certificado por Autoridad Nacional, Provincial o Municipal que acredite con tres años su desempeño en dicha especialidad.
ARTÍCULO 30°: De acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2013, a todos aquellos agentes con estabilidad y sin estabilidad que cumplan funciones de enfermeros, técnicos, médicos y profesionales de la salud, una retribución de acuerdo a su especialidad, por guardias u horas trabajadas en el hospital municipal, centro de consultorios externos, unidades sanitarias y asilo de ancianos.
ARTÍCULO 31°: De acuerdo a las atribuciones que otorga el ARTÍCULO 14º inciso p) de la Ley Nº 11.757, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2013, para todos aquellos agentes de enfermería profesionales universitarios o que acrediten una tecnicatura, una bonificación mensual de PESOS TRESCIENTOS ($ 300,00). Los agentes a los que se hace referencia en el presente artículo deberán certificar con título habilitante que acredite su desempeño en dicha labor.
ARTÍCULO 32°: De acuerdo a las atribuciones que otorga el Art14º inciso p) de la Ley Nº 11.757, autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar a partir del 01/01/2013 una bonificación por conducción de personal al Personal Superior sin estabilidad en esta comuna que pertenezcan a la planta política, citados en el ARTÍCULO 12º de la presente Ordenanza, y al Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, citados en el ARTÍCULO 10º de la presente ordenanza, con exclusión del escalafón Profesional y Técnico, con los siguientes límites: Secretarios y Subsecretarios hasta un 100% del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad; Contador, Tesorero y Jefe de Compras, hasta un 95% del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad; Directores, Instructores de Faltas y Coordinadores hasta un 85% del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad; Jerárquico, Administrativo, Obrero y Maestranza hasta un 75% del sueldo básico de la categoría que revista más la bonificación por antigüedad.
ARTÍCULO 33°: Fíjese a partir del 01/01/2013 para el Personal Municipal con estabilidad en esta Comuna, que pertenezcan a la planta funcional y no a la política, citados en el ARTÍCULO 10º de la presente Ordenanza, con exclusión del escalafón Jerárquico, y que se desempeñe como conductor de vehículos motorizados, una retribución mensual de acuerdo al siguiente detalle: El personal que conduzca vehículos menores (motos, autos, utilitarios, camionetas y similares), el 6% del sueldo básico. El personal que conduzca tractores, camiones o similares, el 8% del sueldo básico. El personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias viales o de importancia en su volumen o valor superior a los determinados en los incisos anteriores, el 10% del sueldo básico.
ARTÍCULO 34°: Fíjese a partir del 01/01/2013 la bonificación por permanencia que podrá percibir el personal citado en el ARTÍCULO 10º y ARTÍCULO 12º de la presente Ordenanza, con exclusión de los Concejales. La mencionada bonificación se estipula en el 2 % sobre el sueldo básico de cada agente al computarse un año de antigüedad en el presente ejercicio. Dicha bonificación es acumulable a partir del 01/01/2011.
ARTÍCULO 35°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a incrementar hasta un 34% la escala de remuneraciones del personal citado en el Art. 10º, 11º y 13º, con exclusión del Personal citado en el Art. 12º de la Presente Ordenanza.
ARTÍCULO 36°: Comuníquese, regístrese, dése al R.O. y cumplido archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.-