ORDENANZA N° 75/2012
ARTÍCULO 1°: Inclúyase en la grilla de usos de la Ordenanza N° 32/83 el uso “Servicios de
Ruta”.
ARTÍCULO 2°: Destínese el uso mencionado en el artículo anterior a las parcelas frentistas a la Ruta Nacional N° 3, Ruta Provincial N° 40 y Ruta Provincial N° 6, zonificadas corno Rural. –
ARTÍCULO 3°: El uso “Servicios de Ruta” será el vinculado a: Servicios del Automotor, (Talleres, Estación de Servicio, Concesionarios, Guardería de Camiones), Paradores con Actividades Gastronómicas y/o Comerciales, Servicios destinados a Empresas y/o Comerciales, servicios destinados a empresas y/o privados (Obrador, Corralón de Materiales Distribuidores Mayoristas, Supermercados).
ARTÍCULO 4°: Deberán cumplimentar con los requisitos dispuestos por las normativas vigentes para cada actividad, así como los requisitos constructivos y viales que los organismos competentes definan para cada caso, así como lo normado por el Decreto Reglamentario de la presente, emanada por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 5°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.-