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ORDENANZA N° 01/2013


ARTÍCULO 1°: lmpleméntese en el distrito de Marcos Paz el sistema de Alarmas Comunitarias.

 

ARTÍCULO 2°: Aplíquese este Sistema en calles, manzanas, Barrios en donde los vecinos se organicen, con el fin de llevar adelante el mismo.

 

ARTÍCULO 3°: Este Sistema Preventivo disuasivo consistirá en las siguientes medidas:

1. Instalación en red en la manzana y/o cuadra de alarmas con luz, sonido o ambos combinados, que al ser activados por el vecino permite dar aviso inmediato a la policía.

2. Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona incluidos en este sistema.

3. Utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante un pulsador, sirena, reflectores, detectores, etc.

 

ARTÍCULO 4°: Desígnese una autoridad de aplicación que asesore a los vecinos en la implementación de este sistema, y sea el nexo de comunicación entre el representante vecinal y el Departamento Ejecutivo Municipal.

 

ARTÍCULO 5°: Los vecinos de cada calle, y/o manzana que se organicen para la implementación del sistema, nombrará a uno de ellos para desempeñar la función de coordinador ad-honorem, quien tendrá la función de controlar el normal funcionamiento del sistema, y ser el nexo de comunicación con el Municipio, y la autoridad policial.

 

ARTÍCULO 6°: Una vez Organizadas las cuadras que integren la red, el Departamento Ejecutivo Municipal colocará cartelería en las esquinas y en las viviendas donde funcione el sistema, a los efectos de que funcione como un elemento más de disuasión.

 

ARTÍCULO 7°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, a dictar las normas complementarias para:

1. El correcto desempeño del coordinador de alarmas comunitarias de cada cuadra o calle elegido por los vecinos.

2. Facilitar la comunicación, entendimiento y cooperación entre la comunidad y la policía.

3. Proponer cursos de acción y procedimientos adecuados para vecinos donde se adopten medidas tendientes a la prevención de delitos.

4°. Desarrollo de campañas educativas en coordinación con las escuelas de cada Barrio, charlas y actividades informativas y de prevención a cargo de personal idóneo, sobre el funcionamiento de este sistema.

 

ARTÍCULO 8°: Facultase al Departamento ejecutivo a:

1. Hacer las averiguaciones de costos de instalación, implementación y mantenimiento del sistema de Alarmas comunitarias.

2. Estimular la formación de consorcios vecinales para la adquisición de los sistemas de alarma.

3. Establecer conforme a los datos estadísticos los Barrios o Zonas en los cuales existe mayor premura para la implementación del Sistema de Alarmas Comunitarias.

 

ARTÍCULO 9°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil trece.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 14/03/2013