ORDENANZA N° 24/2013
ARTÍCULO 1°: Crease el ítem “Permeabilidad de Terrenos — Coeficiente de Absorción”. Se denomina asi al coeficiente establecido para cada zona, que multiplicado por la superficie del predio, define el área mínima de suelo destinado a funciones absorbentes el cual no podrá localizarse sobre sótanos o semisótanos. El área resultante de aplicar el coeficiente deberá estar parquizada. El coeficiente en cuestión deberá estar incorporado a la carátula del plano de obra que se realiza. El coeficiente será fijado hasta tanto se reglamente y norme el nuevo Código de Edificación a cargo de la Oficina Técnica de Catastro y Obras Particulares del municipio dependiente de a Secretaria de Planificación y Urbanismo o el área que detente sus funciones.
El Coeficiente de Absorción mínimo CA será en el Partido de Marcos Paz de 0,10 (10% de la superficie de la parcela).
ARTÍCULO 2°: Créase el ítem: “Arbolado de Parcela” interno y externo. Arbolado interno; A los fines de mejorar y preservar el medio físico y característico de la ciudad y el distrito conocido como Marcos Paz Pueblo del Árbol; y a su vez atender al creciente desarrollo urbano del distrito, toda parcela construida deberá contener arbolado interno. Deberá estar localizado en el área destinada a suelo absorbente definido en el artículo ut supra. Su localización deberá estar acotada en los planos municipales de obra o mensura (obra nueva, ampliación, modificación o subsistencia), guardando la distancia mínima establecida a los ejes de fondo y laterales. Para el exterior de la parcela será obligatorio y responsabilidad del frentista la colocación y cuidado de una especie arbórea cada 8 metros como mínimo. El área de Espacio Público a través del Vivero Municipal determinará las especies apropiadas a colocar, las cuales podrán estar abarcadas en un Plan Forestal Municipal.
ARTÍCULO 3°: Créase el ítem “Reservorio de aguas pluviales”. En toda obra nueva, ampliación, modificación o de subsistencia a presentar en el municipio, deberá calcularse la colocación bajo cota cero de nivel del piso y NO en el área absorbente; de un reservorio aliviador de aguas pluviales o retardador de desagüe, con el objeto de que el agua de lluvia escurra en forma controlada y que tenga la capacidad de contener una cantidad de agua equivalente mínima en la parcela a la siguiente tabla: por cada metro cuadrado de superficie cubierta 10 litros de agua (100m2 reservorio de l000lts = 1m3) con su respectiva bomba de achique u orificio de salida a la calle de 0,05m y quedando la misma a cubierta y tener previsión de reflujo . Dicha obra complementaria estará bajo control y aprobación de la oficina de obras particulares del municipio.
ARTÍCULO 4°: Créase el ítem “Cota de Nivel parcela”. En todo plano de mensura u obra a presentar deberá incluirse la cota de si corresponde, la cual será solicitada a la Dirección de Obras Particulares de Municipio.
ARTÍCULO 5°: De Forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.-