ORDENANZA N° 25/2013
CAPITULO I
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS BÁSICOS
ARTÍCULO 1°: OBJETO: Declárese al Turismo una actividad socioeconómica de interés público y cultural para la ciudad de Marcos Paz, constituyendo la presente Ordenanza el marco Legal para su desarrollo y promoción.
ARTÍCULO 2°: DEFINICION: Se entiende por Turismo al conjunto de actividades originadas por el desplazamiento temporal y voluntario de personas, dentro o fuera su entorno habitual.
ARTÍCULO 3°: PRINCIPIOS: Son principios de la presente ordenanza:
a) El fomento, desarrollo y promoción del turismo receptivo, nacional e internacional.
b) La coordinación e impulso del crecimiento turístico planificado en función de la mejora de la calidad de vida de los residentes y de la conservación y preservación del patrimonio natural, histórico y cultural.
c) El fomento y apoyo de La iniciativa pública, privada y académica en materia de capacitación, creación y conservación de empleos generados por la actividad turística.
d) El estímulo y el desarrollo de la actividad turística como medio para contribuir al crecimiento económico y social de la ciudad, generando condiciones favorables para la iniciativa y desarrollo de la inversión privada.
e) La revalorización de los recursos turísticos existentes, la recuperación de los que se hallen depreciados y la búsqueda de otros nuevos que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio y a la diversificación de la oferta turística.
f) El posicionamiento de la ciudad como producto turístico competitivo en el ámbito de la Provincia, la Nación, el MERCOSUR y el Mundo.
g) El fomento de la conciencia a favor del turismo mediante la difusión del conocimiento de los recursos disponibles y la realización de campañas educativas.
CAPITULO II
CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN MUNICIPAL DE INVERSIONES TURÍSTICAS
ARTÍCULO 4°: CREACIÓN. OBJETIVOS: Créase el Régimen de Promoción Municipal de Inversiones Turísticas cuyo objeto es el de promover la instalación de nuevas empresas prestadoras de servicios turísticos y el mejoramiento y ampliación de las existentes.
ARTÍCULO 5°: BENEFICIOS: Los beneficios a otorgar consisten en exenciones de hasta el cien por ciento (100%) en los Derechos de Construcción, Tasa por Habilitación y de hasta 5 años en la Tasa por Servicios Generales y Tasa de Seguridad e Higiene. El Departamento Ejecutivo reglamentará los aspectos particulares referidos a estos beneficios por norma complementaria y elevará oportunamente al Honorable Concejo Deliberante.
CAPITULO III
CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DE MARCOS PAZ
ARTÍCULO 6°: CREACIÓN. FINALIDAD: Créase la Comisión de Promoción Turística de Marcos Paz que tendrá por finalidad la promoción turística del distrito en todos los aspectos que la misma implica.
ARTÍCULO 7°: INTEGRACIÓN: La Comisión creada en el Artículo precedente, estará integrada por 7 miembros; Director de Turismo en representación del DEM; Director de Cultura y Arte; un Secretario del Departamento Ejecutivo; dos concejales en representación del HCD; dos miembros de parte de la actividad privada, quienes acreditarán su participación con nota y copia de habilitación en el rubro en el distrito. Todos los cargos serán ad honorem.
ARTÍCULO 8°: FACULTADES: La Comisión tendrá a su cargo la tarea de aportar ideas y proyectos para definir el rol turístico de Marcos Paz. Asimismo estará facultado para la creación de nuevos productos relacionados con el turismo, teniendo en cuenta las pautas que se fijen desde el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 9°: FUNCIONES: Serán funciones de la Comisión de Promoción Turística de Marcos
Paz:
a) Elaborar el Plan de Promoción Turístico, fundado en estudios de mercado (demanda y nivel de satisfacción) y el conocimiento del patrimonio existente y el producto turístico que ofrece Marcos Paz; para definir los mercados prioritarios.
b) Organizar campañas de promoción, tanto en el ámbito provincial, nacional como internacional, promoviendo la presencia activa en el mercado turístico, procurando la coordinación de los sectores interesados en el desarrollo de corrientes turísticas, e instrumentando campañas publicitarias en los medios gráficos, radiales y televisivos.
c) Organizar y propiciar programas de investigación, innovación y capacitación ligados a la mejora permanente del producto turístico
d) Promover la capacitación de los recursos humanos en todas las actividades relacionadas con el sector turístico.
e) Promover y auspiciar congresos, convenciones, festivales, colaborando con su realización en nuestro pueblo.
f) Respaldar los acontecimientos programados por instituciones y/o toda otra acción propuesta por terceros que resulte de interés por parte del Ente.
g) Propender a la formación de una conciencia turística de la población local difundiendo en los establecimientos educacionales de todas las ramas y niveles, organismos públicos y privados especializados y medios de comunicación, los recursos y productos turísticos existentes en Marcos Paz.
CAPITULO IV
CREACIÓN DE SAPEM “TURISMO MARCOS PAZ”
ARTÍCULO 10°: CREACIÓN. OBJETO: Confórmese una Sociedad Anónima de Participación Estatal Mayoritaria “SAPEM” denominada “Turismo Marcos Paz” con el objeto de instrumentar ofertas turísticas para los vecinos y vecinas de Marcos Paz en función de nuestro desarrollo turístico y las posibilidades de ofrecer excursiones, viajes, promociones en otros destinos pero llevando un beneficio a la comunidad Local. No quedan comprendidos en estas ofertas turísticas los viajes con fines sociales. No quedan comprendidos en estas ofertas turísticas los viajes con fines sociales.
ARTÍCULO 11°: NORMATIVA APLICABLE: la SAPEM funcionará con sujeción a lo dispuesto por Ley Nacional 19.550 sección VI (arts. 308 a 312) y sus modificatorias y por el Capítulo II Título I Apartado d) punto 3 del Decreto-Ley N°6769/58 texto según Ley N° 12.929.
ARTÍCULO 12°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar todos los actos que fueren menester y conducentes a viabilizar operativamente los objetivos de la presente ordenanza, así como también aquellos actos conducentes para la conformación de la SAPEM creada en el ARTÍCULO 10° de la presente ordenanza. Asimismo autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir los instrumentos públicos o privados que fueren requeridos para el cumplimiento de este fin.
ARTÍCULO 13°: El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a reglamentar la presente Ordenanza en un plazo de 120 días.
ARTÍCULO 14°: De forma.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.-