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ORDENANZA N° 28/2013

 

ARTÍCULO 1°: Créase en la localidad de Marcos Paz, un Skatepark, para pista de skate y Bikes.

 

ARTÍCULO 2°: Defínase como skatepark, al lugar y ubicación, construido con el propósito educativo y recreativo, para quienes practican la disciplina y con el fin de su desarrollo y técnica deportiva.

 

ARTÍCULO 3°: El skatepark está constituido por varias estructuras destinadas a la realización de los trucos de skate, por ejemplo: halfs, cuarters, barandas, cajones, escaleras, etc., entre los más destacados.

 

ARTÍCULO 4°: Establézcanse los siguientes requisitos, para el uso y acceso al skatepark,

1 — Se permite el acceso a la instalación, a toda aquella persona con Skate,  Bike y Rollers

2— Es obligatorio el uso de cascos, protecciones de rodillas y codos

3— Está totalmente prohibido el uso de materiales que puedan dañar las instalaciones.

4— No se practicará el skate bajo condiciones climatológicas adversas, que no permitan su normal desarrollo.-

 

ARTÍCULO 5°: Son obligaciones para los usuarios:

1 — La utilización correcta de las instalaciones y dependencias, con buen trato y cuidado correcto, evitando todo acto que desnaturalice o dañe a las mismas.

2 — Guardar el debido respeto a los demás usuarios y público en general, manteniendo la compostura necesaria, que haga a una adecuada convivencia social.

3 — Respetar los horarios de funcionamiento y todas las instrucciones que en consecuencia se dicten.

4 — La Municipalidad, por su propia potestad, cerrará las instalaciones por obras de refacción, programaciones de competiciones, cursos de práctica y entrenamientos y otros que considere oportunos la dirección de Deportes municipal.

 

ARTÍCULO 6°: Formas de uso de las Instalaciones

1- las instalaciones del SkatePark podrán utilizarse de forma libre y gratuita.-

 

ARTÍCULO 7°: Prohibiciones:

1 — Realizar actos que perturben, molesten, o pongan en peligro a otros usuarios.

2 — Realizar actos que, dificulten, obstaculicen o impidan el normal desarrollo de las actividades, u ocasionen daños materiales, o afecten a la higiene en general.

3 — Introducir objetos de cristal, sustancias inflamables, peligrosas o nocivas en las instalaciones.

4 — Practicar otras modalidades deportivas o recreativas, diferentes a las concebidas para el lugar.

 

ARTÍCULO 8°: De Forma.

 

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz a los veintitrés  del mes de mayo del año dos mil trece.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 23/05/2013