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ORDENANZA N° 40/2013


ARTICULO 1°: Créase la “Encuesta Anual de Bienestar Juvenil del Partido de Marcos Paz” con el objeto de disponer de información sistémica y confiable sobre la realidad de los jóvenes para el diagnóstico, formulación, implementación y evaluación de políticas públicas.

 

ARTICULO 2º: La encuesta debe realizarse cada Año.

 

ARTÍCULO 3°: Etapas.

 

La encuesta comprende la realización de las siguientes etapas que deben llevarse a cabo sucesivamente para garantizar la calidad del proceso de investigación. El plan de trabajo es elaborado y supervisado por la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Empleo y Juventud, o la que designe el DEM.

A) Etapa inicial: Durante esta etapa se debe formular los objetivos; determinar el marco teórico y definir las variables a analizar, entre otros procesos preliminares. Se debe incluir, como mínimo, las variables analizadas por las encuestas previas.

 

B) Etapa metodológica: En esta etapa se debe adoptar el método de muestreo coincidental y el diseño del cuestionario, que debe respetar, en lo posible y como mínimo, el modelo utilizado en encuestas previas y debe preverse que el proceso para completarlo no sea mayor a una hora.

 

C) Recolección y procesamiento de datos: En esta etapa se debe realizar la prueba del cuestionario; organizar el trabajo de campo, estableciendo el crono grama, los recursos humanos y materiales requeridos para la tarea, el método de supervisión de los encuestadores, la carga de los datos obtenidos y codificación de respuestas, y los cálculos estadísticos. A su vez, se debe definir las zonas para la obtención de la muestra. La autoridad de aplicación puede concertar con un ente público para la realización de esta etapa.

 

D) Análisis de los datos: Durante esta etapa se debe realizar la interpretación de los resultados y la elaboración del informe final, previsto en el artículo 8.

ARTÍCULO 4°: La autoridad de aplicación es la Secretaría de Empleo y Juventud, o el organismo que en su futuro la reemplace. Esta secretaria debe dirigir y coordinar* la acción de los organismos que intervengan en la realización de la encuesta.

 

ARTÍCULO 5°: El Honorable Concejo Deliberante designara un miembro por bloque político que lo conformen para que participe en la redacción del cuestionario y en la producción del informe final de la “Encuesta Anual de Bienestar Juvenil del Partido de Marcos Paz”. Quienes serán convocados para tal fin por la autoridad de aplicación.

 

ARTÍCULO 6°: El diseño de la encuesta debe contener los datos sobre el total del conjunto de elementos u objetos de los cuales se quiere obtener información y estar perfectamente definida en el tiempo y en el espacio. La encuesta se guía por los principios de anonimato y de confidencialidad y debe aplicarse, preferentemente, sobre la población entre 15 y 29 años de edad residentes en el Municipio de Marcos Paz.

 

ARTÍCULO 7°: La encuesta debe recabar y sistematizar datos sociodemográficos de la población estudiada y brindar como mínimo, información sobre educación, trabajo, consumo cultural y tiempo libre, salud, cultura, valores y representaciones, noviazgo y unión de pareja, religión, discriminación, violencia, conocimiento y participación en el sistema democrático.

 

ARTÍCULO 8°: La implementación de la Encuesta Anual de Bienestar Juvenil se pondrá en marcha antes de la finalización del primer trimestre del año, con el objeto de que antes que termine el mismo se puedan lograr resultados para poder generar políticas públicas a hacer aplicadas al año siguiente.

 

ARTÍCULO 9°: Los resultados de la encuesta deben ser recopilados en un informe final en el cual debe constar la información desagregada por género y edad, entre otras variables que serán definidas por criterios establecidos por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 10°: El informe final de la Encuesta Anual de Bienestar Juvenil del Partido de Marcos Paz debe ser publicado en el sitio WEB del municipio y difundido entre actores especializados en políticas públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil.

 

ARTÍCULO 11°: La primera Encuesta Anual de Bienestar Juvenil del Partido de Marcos Paz que se implemente de acuerdo a la presente ordenanza se debe realizar en el año 2013.

 

ARTÍCULO 12°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintiocho días del mes de Junio del año dos mil trece.-

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 28/06/2013