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ORDENANZA N° 47/2013


ARTÍCULO 1°: Créase en el Partido de Marcos Paz el Concejo Deliberante Joven, que estará integrado por alumnos y alumnas de 5° y 6° año de las escuelas secundarias del distrito, en todas las modalidades, de gestión privada y pública, existentes a la fecha y las que se vayan creando con posterioridad.

 

ARTÍCULO 2°: Invítase a la Inspección Distrital y Cuerpo de Inspectores, y por su intermedio a las comunidades educativas de todas las escuelas secundarias, públicas y privadas, del Partido de Marcos Paz, en todas sus modalidades, a participar del Concejo Deliberante Joven, cuyo objetivo principal es la construcción de ciudadanía facilitando y fortaleciendo la participación y educación cívica de los/las jóvenes de nuestra comunidad. Asimismo, se solicita que se considere la posibilidad de incorporar esta iniciativa a los respectivos PEI de cada establecimiento educativo.

 

ARTÍCULO 3°: Serán objetivos de este Concejo Deliberante Joven:
a) Que los/las jóvenes incorporen en forma práctica, las reglas de convivencia democrática de la comunidad.

b) Brindar a las alumnas y alumnos de los establecimientos educativos la posibilidad de conocer y experimentar la tarea legislativa.

c) Procurar que los/las jóvenes ediles entiendan la democracia como una forma de vida, desarrollando actitudes de respeto por el otro, hacia las minorías, por las ideas de otros defendiendo las propias y buscando siempre el consenso.

d) Promover la formación de la conciencia ciudadana de los/las jóvenes y la preocupación por el bienestar de la comunidad.

e) Favorecer el desarrollo de la autonomía personal.

f) Contribuir a la reflexión y a la discusión de los derechos de los/las jóvenes en los colegios y en las organizaciones sociales y comunitarias del distrito.

g) Colocar en la agenda pública las opiniones, expectativas y demandas de la juventud de Marcos Paz, generando un espacio de debate sobre sus problemáticas, desde su propia mirada.

h) Fortalecer la definición de políticas públicas para la juventud a nivel municipal.

ARTÍCULO 4°: Serán requisitos para ser electo/a edil de este Concejo Deliberante Joven:

—     Tener 16 años o más.

—     Ser alumno/a regular de la escuela al momento de la elección.

—     Ser elegido/a por el voto de sus compañeros y compañeras.

 

ARTÍCULO 5°: De la elección:

a)      El cuerpo joven estará integrado por un representante por turno de cada establecimiento educativo, debiéndose elegir un Titular y un suplente.

b)      Cada establecimiento educativo elaborará su propio reglamento electoral.

c)      Las elecciones de los/las representantes se realizarán entre los meses de Marzo y Abril del año respectivo, comprendiendo el período legislativo entre el 1° de Mayo y el 31 de Octubre.

d)      El nombre de los/las representantes de cada establecimiento deberá ser comunicado a este Cuerpo de manera fehaciente con una anterioridad de 5 (cinco) días al inicio del período legislativo juvenil.

 

ARTÍCULO 6°: El Cuerpo Deliberante Joven se renovará totalmente cada año.

 

ARTÍCULO 7°: Las Instituciones escolares deberán designar un adulto responsable para la orientación de los/las jóvenes, y actuará como referente ante el Honorable Cuerpo.

 

ARTÍCULO 8°: El Concejo Deliberante Joven tendrá como marco normativo la Ley Orgánica de las Municipalidades en cuanto a las competencias, y deberá adaptar el Reglamento Interno de este Honorable Cuerpo para su funcionamiento, sin perjuicio que logradas la mayoría especial de dos tercios, decida redactar uno nuevo.

 

ARTÍCULO 9°: De las sesiones:

a)      El Intendente/a Municipal ó el Presidente/a del Honorable Concejo Deliberante será el encargado/a de dar inicio a las sesiones ordinarias del Concejo Deliberante Juvenil.

b)      Al comienzo del período legislativo joven se realizará una Sesión Preparatoria asistida por el Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° del Cuerpo Mayor, en la que se elegirán las autoridades del Concejo Deliberante Joven, que estarán compuesta por un Presidente/a y un Vicepresidente/a, y el orden o modo en que estos roles irán rotando a lo largo del período de sesiones. El Vicepresidente/a cumplirá en el Cuerpo Joven las tareas que desarrolla el Secretario del HCD del Cuerpo Mayor.

c)      El Concejo Deliberante Joven sesionará en el recinto del Honorable Concejo Deliberante, una vez por mes. Un concejal o concejala asistirá al presidente/a en cada Sesión Ordinaria, asimismo estarán asistidas las reuniones de comisión. Esta asistencia estará organizada por la Comisión creada a este fin.

d) Los días y horarios de reunión se establecerán por consenso entre los/las ediles juveniles, su coordinador y las autoridades educativas, dentro de la disponibilidad que tenga el HCD.

ARTÍCULO 10°: Los/las Concejales Jóvenes deberán asistir a las sesiones del Cuerpo Joven con carácter obligatorio, su ausencia injustificada y reiterada será motivo de reemplazo por el suplente, debiendo esta circunstancia ser decidida por quienes le otorgaron el mandato, según lo establecido en el reglamento electoral correspondiente.

 

ARTÍCULO 11°: Los Proyectos aprobados por el Concejo Deliberante Joven ingresarán como Expediente al H.C.D y pasarán a la siguiente Sesión Ordinaria para ser tratados por el Cuerpo.

 

ARTÍCULO 12°: Las actividades del Cuerpo Joven serán incluidas en la página web del HCD y en sus eventuales publicaciones.

 

ARTÍCULO 13°: Créase una comisión asesora para el acompañamiento del Concejo Deliberante Joven, que tendrá como función orientar y asesorar a los/las jóvenes ediles en el desarrollo de su tarea. Esta comisión estará integrada por un edil de cada bloque representado en el H.C.D, y se fijará a sí misma la forma de funcionamiento. Estos asesores/as tendrán especial cuidado de no apartarse de su función específica de asesoramiento técnico administrativo.

 

ARTÍCULO 14°: La Presidencia del H.C.D designará a un empleado del personal administrativo del HCD, para que ejerza la función de Secretario Administrativo y de actas del Cuerpo Joven.

 

ARTÍCULO 15°: Será atribución del municipio y del HCD llevar a cabo de manera periódica distintas acciones de sensibilización y difusión de esta iniciativa, mediante la entrega de material informativo y didáctico, articulando esta tarea con la Jefatura Distrital, Cuerpo de Inspectores los Equipos Directivos, Centros de Estudiantes y las propias comunidades educativas en general. Esta tarea podrá incluir:

—     Charlas educativas.

—     Debates con la participación de los Concejales y Concejalas de los distintos bloques políticos.

—     Visitas a las sesiones del Cuerpo Mayor.

 

ARTÍCULO 16°: (Transitorio) El Cuerpo Joven dará inicio a sus actividades una vez que se articule con las distintas autoridades del distrito y de los establecimientos, los detalles de conformación, aspectos operativos, de sensibilización y difusión, etc. que hagan posible su puesta en marcha.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, en el primer día del mes de agosto del año dos mil trece.

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 01/08/2013