Ampliación de la Ord. 34-2010 - Habilitación de Salones de Fiestas (ABROGADA)
Observaciones:
- ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017
- Modificada por la Ordenanza N° 18/2014 (Incorpora el Artículo 1 bis)
ORDENANZA N° 56/2013
ARTÍCULO 1°: Cuando exista oposición expresa a la habilitación de los denominados “Salones de Fiestas” mayor o igual al 70% de los vecinos que se encuentren ubicados sobre la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras en 100 metros como asimismo a los ubicados en arterias transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en ambas aceras en la misma distancia, se procederá a denegar la habilitación solicitada.
ARTÍCULO 1 bis: (Incorporado por la Ordenanza N° 18-2014) La medición de 100m comienza a contarse a partir de cualquiera de los puntos del perímetro de la parcela donde se encuentra ubicado el emprendimiento a habilitar”.
ARTÍCULO 2°: Una vez solicitada la habilitación para la actividad de “Salones de Fiestas” se deberá notificar a todos los propietarios de los inmuebles edificados y baldíos ubicados en el radio determinado en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°: La notificación a que se refiere el artículo 2° se cursará al domicilio y a la persona que se encuentre como destinatario de la partida Municipal y se publicarán en dos medios gráficos y televisivos locales llamado a ejercer su derecho de oposición a la habilitación solicitada por el plazo de 60 días.
ARTÍCULO 4°: La persona que acredite ocupación pública, pacífica e ininterrumpida por un plazo mayor a 10 años y no sea titular registral ni figure como destinatario del impuesto municipal podrá ejercer los derechos que le corresponden a los mismos, siempre y cuando estos últimos no se presenten. Resultará suficiente para la acreditación de la ocupación la declaración jurada de al menos 2 testigos ante el Juzgado de Paz letrado de nuestra ciudad.
ARTÍCULO 5°: El titular registral tendrá prioridad sobre el destinatario y el ocupante y el destinatario sobre el ocupante.
ARTÍCULO 6°: Cuando el titular del inmueble, el destinatario de la partida o el ocupante no se presentaren a ejercer el derecho de oposición en el plazo de 60 días contados a partir de la notificación o trascurridos los 60 días de las publicaciones a que se refiere el articulo 2 se lo tendrá por aceptado el pedido de habilitación.
ARTÍCULO 7°: Se contarán como dobles los votos de los vecinos que se encuentren sobre la misma arteria entre las calles que la cortan del lugar que se pretende habilitar y en ambos sentidos y triples los votos de los vecinos lindantes.
ARTÍCULO 8°: Si existiesen 2 o mas propietarios de una misma partida se sumaran los votos como uno sólo respetando la decisión de la mayoría y en caso de empate se tendrá como aceptado el pedido de habilitación.
ARTÍCULO 9°: La presente ordenanza es complementaria y modificatoria de las ya existentes.
ARTÍCULO 10°: De forma.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fecha de publicación: 19/09/2013