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Ampliación de la Ord. 34-2010 - Habilitación de Salones de Fiestas (ABROGADA)

 

Observaciones:

- ABROGADA por la Ordenanza N° 48/2017 

- Modificada por la Ordenanza N° 18/2014 (Incorpora el Artículo 1 bis)

 

ORDENANZA N° 56/2013

 ARTÍCULO 1°: Cuando exista oposición expresa a la habilitación de los denominados “Salones de Fiestas” mayor o igual al 70% de los vecinos que se encuentren ubicados sobre la misma arteria en ambos sentidos y en ambas aceras en 100 metros como asimismo a los ubicados en arterias transversales y/o perpendiculares, en ambos sentidos y en ambas aceras en la misma distancia, se procederá a denegar la habilitación solicitada.

 

ARTÍCULO 1 bis: (Incorporado por la Ordenanza N° 18-2014) La medición de 100m comienza a contarse a partir de cualquiera de los puntos del perímetro de la parcela donde se encuentra ubicado el emprendimiento a habilitar”.

 

ARTÍCULO 2°: Una vez solicitada la habilitación para la actividad de “Salones de Fiestas” se deberá notificar a todos los propietarios de los inmuebles edificados y baldíos ubicados en el radio determinado en el Artículo 1°.

 

ARTÍCULO 3°: La notificación a que se refiere el artículo 2° se cursará al domicilio y a la persona que se encuentre como destinatario de la partida Municipal y se publicarán en dos medios gráficos y televisivos  locales llamado a ejercer su derecho de oposición a la habilitación solicitada por el plazo de 60 días.

 

ARTÍCULO 4°: La persona que acredite  ocupación pública, pacífica e ininterrumpida  por un plazo mayor a 10 años y no sea titular registral ni figure como destinatario del impuesto municipal podrá ejercer los derechos que le corresponden a los mismos, siempre y cuando estos últimos no se presenten. Resultará suficiente para la acreditación de la ocupación la declaración jurada de al menos 2 testigos ante el Juzgado de Paz letrado de nuestra ciudad.

 

ARTÍCULO 5°: El titular registral tendrá prioridad sobre el destinatario y el ocupante y el destinatario sobre el ocupante.

 

ARTÍCULO 6°: Cuando el titular del inmueble, el destinatario de la partida o el ocupante no se presentaren a ejercer el derecho de oposición en el plazo de 60 días contados a partir de la notificación o trascurridos los 60 días  de las publicaciones a que se refiere el articulo 2  se lo tendrá por aceptado el pedido de habilitación.

 

ARTÍCULO 7°: Se contarán como dobles los votos de los vecinos que se encuentren sobre la misma arteria entre las calles que la cortan del lugar que se pretende habilitar y en ambos sentidos y triples los votos de los vecinos lindantes.

 

ARTÍCULO 8°: Si existiesen 2 o mas propietarios de una misma partida se sumaran los votos como uno sólo respetando la decisión de la mayoría y en caso de empate se tendrá como aceptado el pedido de habilitación.

 

ARTÍCULO 9°: La presente ordenanza es complementaria y modificatoria de las ya existentes.

 

ARTÍCULO 10°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil trece.

 

Fecha de publicación: 19/09/2013

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 05/09/2013