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ORDENANZA N° 62/2013


ARTÍCULO 1°: Ámbito de Aplicación: la presente Ordenanza tiene por objeto regular la actividad de las personas físicas y/o jurídicas que proveen juegos inflables, bungee trampolín, cama elástica, Orbotrón, toros mecánicos o similares, o los que en el futuro puedan incorporarse por reglamentación y que sean empleados para fiestas familiares, espectáculos públicos y/o privados.-

 

ARTÍCULO 2°: Registro: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de Aplicación, creará un Registro Especial de los responsables de los juegos comprendidos en esta Ordenanza, en el que constará:

a) Las personas que cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Artículo, se encuentren autorizadas a proveer los juegos indicados en el Artículo 1°

b) Declaración Jurada de los datos personales del propietario o de quien no siéndolo, explote comercialmente tales juegos;

c) Tipo y cantidad de juegos que comprende la autorización y características técnicas del/los mismo/s;

d) Periodo de validez de la autorización;

e) Constancia de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros emergente de la actividad propia, con comprobante de pago en vigencia;

f) Constancia de contratación de un servicio de asistencia médica, en el caso de los toros mecánicos, de los juegos inflables en altura de más de dos metros, bungee trampolín y cama elástica; sean instalados éstos en predios privados o públicos;

g) Certificado de calidad de los juegos de que se trate;

 

ARTÍCULO 3°: Autoridad de Aplicación: Será Autoridad de Aplicación de la presente, el Área de habilitaciones dependiente de la Dirección General de Legales, que está a cargo de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Administrativos que depende de la Secretaría Legal y Técnica o el Organismo que en el futuro la reemplace.

 

ARTÍCULO 4°: Autorización: Cumplidos los requisitos definidos en el Artículo.

Precedente, la Autoridad de Aplicación expedirá la correspondiente autorización, en la que deberá mínimamente consignar: datos del responsable; tipo de juego de que se trata; capacidad máxima del mismo; edad recomendada para su uso y vigencia de la autorización.

En todos los casos, la Autoridad de Aplicación, podrá inspeccionar los juegos o la fábrica de que se trate, antes de expedir la autorización respectiva.- -

 

ARTÍCULO 5°: Deberes de los propietarios o tenedores: Los propietarios, tenedores y/o guardianes de los juegos objeto de la presente, para poder alquilarlos, deberán contar con la correspondiente autorización expedida por la Autoridad de Aplicación.

 

ARTÍCULO 6°: Condiciones de Utilización Generales: A los fines de su utilización, los juegos comprendidos en el Artículo 1° deberán cumplimentar los siguientes recaudos:

a) Preparar e instalar los juegos mencionados en el lugar en el que funcionarán, asegurándose de tener suficiente espacio;

b) Cada juego deberá exhibir la autorización respectiva, dando cuenta además de los datos de su responsable y el tipo de juego de que se trata, la capacidad máxima del mismo, edad recomendada para su uso y vigencia de la autorización;

c) Informar adecuadamente las condiciones de utilización de los juegos de que se trate, debiendo supervisar por sí o a través de un dependiente mayor de 18 años de edad, la correcta utilización de los juegos inflables de tipo tobogán que superen los dos metros de altura contados desde el descanso; bungee trampolín, Orbotrón, toros mecánicos o similares;

d) En el caso de que el juego de que se trate, cuente con algún dispositivo eléctrico o mecánico, se deberán arbitrar los recaudos a fin de evitar la accesibilidad de los niños;

e) Contar con la correspondiente autorización si requiriere la utilización del espacio público, no pudiendo bajo ningún caso exceder esta de las dos horas; salvo autorización excepcional fundada.

 

ARTÍCULO 7°: Requisitos Especiales: Además de lo establecido en el Artículo precedente, se tendrán en consideración los siguientes recaudos específicos, teniendo en cuenta el tipo de juego que en cada caso se consigna:

Juegos Inflables:

a) No podrán ser armados con vientos de más de 35 Km/h;

b) Los toboganes de más de dos metros contados desde el descanso, deberán ser anclados, siempre que la superficie del terreno lo permita y supervisados por una persona mayor de 1 8 años;

c) La turbina deberá ser idónea para juegos inflables y tener una característica tal que impida ser alcanzada por la mano de alguna persona distraída;

Bungee trampolín:

Una persona mayor de 18 años, deberá supervisar personalmente la correspondencia entre el peso del usuario y las cuerdas elásticas a emplearse, como así también la correcta colocación del arnés;

Orbotrón:

Una persona mayor de 18 años, deberá supervisar la correcta colocación de los sistemas de sujeción, debiendo controlar una permanencia no mayor a los cinco minutos, ni el ingreso al mismo de personas cardíacas;

Toros mecánicos o similares:

a) Asegurar la correcta colocación del colchón de alta densidad a fin de amortiguar los golpes;

b) Una persona mayor de 18 años deberá controlar el comando del juego mencionado, regulando la velocidad y potencia, en proporción a la edad y características especiales que presentaren sus usuarios;

c) Contar con un protector de cuello cervical para el usuario, de uso “OBLIGATORIO”;

 

ARTÍCULO 8°: De la fabricación: las personas físicas y/o jurídicas que se dediquen en la Ciudad de Marcos Paz a la fabricación de los juegos comprendidos en la presente, aun cuando el lugar de fabricación este enclavado en un inmueble particular, deberán inscribirse también en el Registro contemplado en el Artículo 2°, a fin de que el Municipio reconozca la validez de las certificaciones de calidad que pudieren expedir, indicando la vida útil recomendada para cada uno de los juegos vendidos.

 

ARTÍCULO 9°: Requisitos: En el mencionado Registro, se deberá cumplimentar los Siguientes requisitos:

a) Declaración jurada de los datos personales del/los fabricantes;

b) Tipo de juegos elaborados y características técnicas de los mismos;

En todo tiempo, si la Autoridad de Aplicación lo creyese oportuno, podrá solicitar un detalle de los juegos vendidos (características del juego, vida útil del mismo y comprador) debiendo guardar los fabricantes a los fines indicados, tal documentación por un plazo de cinco años.

 

ARTÍCULO 10°: Sanciones: En caso de infracción a la presente Ordenanza, se podrán aplicar las siguientes sanciones: Apercibimiento  Multa, Secuestro y exclusión del registro habilitante.

 

ARTÍCULO 11°: Infracciones: a fin de la aplicación de las sanciones correspondientes, se distingue entre:

Infracciones Graves: serán consideradas tales las siguientes:

a) El incumplimiento a lo estipulado en los Artículos 2° inciso e), f) y g) y 7°, será sancionado con multa de entre  50 Módulos y 500 módulos, según las circunstancias del caso que evaluará la oficina de faltas interviniente;

b) El incumplimiento al Artículo 6° inciso b) y d), será sancionado con multa de entre 50 y 500 -Módulos, según las circunstancias del caso que considerará la oficina ‘faltas interviniente;

c) El incumplimiento al Artículo 5°, dará lugar al secuestro de los juegos que se estuvieren utilizando sin registro y solo serán devueltos cuando se cumplimenten los requisitos exigidos en la presente Ordenanza;

Infracciones  Leves: el incumplimiento de las demás exigencias establecidas en la presente Ordenanza, será sancionada con multa de entre 50 y 500, según las circunstancias de cada caso que meritará la oficina de faltas interviniente.

 

ARTÍCULO 12°: Reincidencia: En caso de reincidencia, se duplicará la sanción aplicada en la primera oportunidad, entendiéndose por reincidencia a la misma infracción cometida durante el lapso de un año.- Si la reincidencia fuese de faltas graves, la tercera vez generará la exclusión del infractor en el registro habilitante por un plazo de cinco años.

 

ARTÍCULO 13°: Reglamentación: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente en un plazo no superior a los 180 días a partir de su vigencia debiendo dar amplia difusión a sus disposiciones, pudiendo en el futuro y siempre que las circunstancias lo aconsejen, incorporar otros juegos a los comprendidos en el Artículo 10 Señalando los requisitos que deberán cumplimentarse para su habilitación.

 

ARTICULO 14°: De forma.

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil trece.


Fecha de publicación: 03/10/2013

Información adicional

  • Fecha de Sanción: dd/mm/aaaa