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ORDENANZA N° 72/2013

 

ARTÍCULO 1°: REGÜLASE por la presente Ordenanza el Régimen de Estacionamiento de Automotores, camionetas, camiones, Motovehículos y Bicicletas en Playas de Estacionamiento y Cocheras, destinadas a la detención temporaria o permanente, dentro del ámbito del distrito, sean éstas de Uso Público o Privado, pertenezcan a personas físicas o jurídicas, y que a título oneroso o gratuito brinden el servicio de estacionamiento

 

ARTÍCULO 2°: Facultase al DEM a establecer el Organismo de Control y Aplicación de la presente ordenanza.-

 

ARTICULO 3°: Se Establece como zona para la instalación Estacionamiento de Automotores, camionetas, camiones, Motovehículos y Bicicletas en Playas de Estacionamiento y Cocheras, el sector comprendido por las calles Piedras, Salta, Libertad y Viena.

 

DEFINICIONES


ARTÍCULO 4°:

a) ENTIENDASE por “PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DESCUBIERTA o SEMICUBIERTAS” al espacio físico destinado exclusivamente, a la guarda de vehículos por tiempo limitado, a través del pago de un arancel preestablecido, en forma mensualizada o por hora.

b) ENTIENDASE por “cochera o Garage” todo local cerrado dedicado a la guarda transitoria de vehículos automotores, contra el pago de una tarifa por hora, día, estadía, fijada de acuerdo a las disposiciones pertinentes; pudiendo destinar una parte o la totalidad a la guarda de vehículos mediante pago de una tarifa mensual.

 

DE LA HABILITACION


ARTICULO 5°: A los efectos de obtener la pertinente habilitación comercial, los interesados, presentarán el plano del predio en escala 1:100, con indicación de los accesos y de los distintos módulos de estacionamiento, así como las elevaciones de todos los lados de su perímetro, debidamente acotados, señalando la silueta de los cercos y muros divisorios en toda su extensión y altura. La o las pólizas deben mantenerse en vigencia y a disposición de la autoridad de aplicación cuantas veces sean requeridas, y una copia del Certificado de Cobertura y su numeración debe exhibirse en lugar visible al usuario.

Las Cocheras o Garajes deberán presentar plano de Obra aprobado, además planos sobre la disposición eléctrica, sistemas y dispositivos de iluminación y seguridad y otros detalles que se establezcan por vía Reglamentaria.

 

ARTÍCULO 6: Las Playas de Estacionamiento y cocheras, comprendidas en esta Ordenanza Municipal, deberán contar para su habilitación con un seguro contra todo riesgo, que cubra todo siniestro que puedan ser objeto los vehículos allí estacionados.

 

ARTICULO 7°: La Habilitación será extendida por un plazo de hasta 5 (cinco) años, renovable siempre que se mantengan las condiciones que dieron posibilidad a su habilitación original y se adecue a las normas vigentes.

 

ARTICULO 8°: Las personas físicas o jurídicas que soliciten la habilitación sobre un inmueble que no sea de su propiedad deberán presentar una copia Certificada del Contrato de Locación o Comodato, y la habilitación se adecuará al plazo de alquiler y comodato, no pudiendo exceder de cinco años.

 

DE LAS TARIFAS


ARTÍCULO 9°: El Servicio de Estacionamiento tendrá una Tarifa, ya sea por hora o fracción, por estadía diaria o mensual, para la fijación de la misma se deberá tener en cuenta el tamaño del vehículo, la misma será determinada por el DEM ad-referéndum del HCD.

 

ARTICULO 10°: Se establecerá una tarifa por estadía diaria completa de acuerdo al horario de atención al público. Se deberá fijar una tarifa por hora de ocupación y sobre el monto de ella se fijará un precio por períodos menores, fraccionados cada 30 minutos, con una tolerancia de 5 minutos de carácter obligatoria.

 

ARTICULO 11°: Todos los establecimientos deberán contar además con un libro de registro de los vehículos ingresados donde constará, apellido y nombre del conductor, numero de licencia del mismo, número de patente, marca y modelo del vehículo y horario de ingreso y egreso.

 

ARTICULO 12°: Todos los establecimientos entregarán a los usuarios ticket o factura, según las disposiciones vigentes, por el tiempo de contratación del servicio, ya sea por hora, día o mes. Ante la pérdida del comprobante el titular o responsable del establecimiento deberá consultar los registros, para determinar de manera fehaciente el tiempo transcurrido, a los efectos de hacer efectivo el cobro.

 

ARTÍCULO 13°: En ningún caso puede exigirse el pago por adelantado de la Tarifa, a excepción de la mensual o estadía.

 

ARTÍCULO 14°: Las Cocheras podrán alquilarse en forma mensual a un usuario independientemente del vehículo a guardar

 

CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LOS ESTABLECIMIENTOS

(PLAYAS Y COCHERAS)


ARTICULO 15°: Todo Establecimiento deberá contar con un ancho mínimo de la parcela, no menor de ocho (8) metros de Frente.

 

ARTICULO 16°: El Solado deberá estar acondicionado con ripio, pavimento o asfalto debiendo contar con desagües pluviales. No se permitirán depresiones anegables del terreno, huecos, protuberancias o deterioro del inmueble habilitado.

 

ARTICULO 17°: Los Establecimiento, deberán contar con una demarcación horizontal y vertical de los módulos de estacionamiento, sentidos de circulación obligatoria señalizados y velocidad máxima dentro del mismo.

 

ARTICULO 18°: El Establecimiento deberá estar perfectamente delimitado por muros, cercos o muretes separativos con otras unidades de uso independiente, sean o no de la misma parcela. Deberán estar protegidos por defensas adecuadas a la altura de los paragolpes de los vehículos o mediante un cordón de quince (15) centímetros de altura distante un (1) metro de los mismos, pudiéndole construir acera o parquizar el sector resultante (esto último es optativo).

 

ARTICULO 19°: ACCESOS: tendrán un ancho mínimo de tres (3) metros. Cuando la capacidad de la playa supere los cincuenta (50) módulos de estacionamiento será obligatoria además del acceso, una salida de similar característica independiente entre sí aunque sean contiguas. Estos accesos deberán tener señalización luminosa indicadora de egreso de vehículos, acompañado de un timbre o dispositivo sonoro similar que no altere los niveles normales de audición, contarán además en su ingreso y egreso con espejos parabólicos con diámetro mínimo de sesenta centímetros y cámaras de seguridad de filmación permanente, siendo responsable el permisionario de la guarda de las grabaciones por el tiempo que determine la reglamentación de la presente.

 

ARTICULO 20°: El establecimiento, deberá contar con artefactos de luz artificial adosados a muros, montados sobre postes adecuados o suspendidos, asegurando una iluminación no inferior a treinta (30) lux con una uniformidad entre media y mínima de diez por ciento (10%), para visualizar correctamente todos los vehículos estacionados durante horarios nocturnos o de escasa visibilidad; deberá haber una luz exterior permanente cuando el establecimiento quede vacío, salvo que éste cuente con cerramiento adecuado .Deberán también contar con luces de Emergencia.

 

ARTICULO 21°: Todo Establecimiento deberá contar con un local para resguardo del personal de control, cuidado de la misma y para la atención del público, con una superficie mínima de tres metros cuadrados (3m2). La construcción se realizará en mampostería, madera u otro material autorizado, con una altura mínima de dos metros con cuarenta centímetros (2,40m), desde el nivel del solado al cielorraso. Estará ubicada en proximidades del sector de acceso a la Playa. Si la construcción fuese de madera u otro tipo de material combustible, deberá construirse muro contra fuego y pinturas ignífugas, cuando así corresponda por su ubicación y deberá tener un retiro de dos (2) metros de la Línea de Edificación Municipal.

 

ARTICULO 22°: El Establecimiento deberá contar con sanitarios para el personal: un (1) inodoro y un (1) lavabo por cada cinco (5) empleados.

 

ARTICULO 23°: Los elementos de lucha contra incendios: matafuegos, baldes de arena u otras medidas aplicables y la cantidad de los mismos estará dada en función a la capacidad de la playa, según informe del Área Técnica de Bomberos.

 

ARTICULO 24°: El movimiento vehicular, tanto el ingreso o el egreso debe hacerse marcha adelante y el camino de acceso desde la vía pública hasta cada módulo de estacionamiento debe ser señalizado con flechas indicadoras de dirección y tener como mínimo un ancho de 5 metros, prohibiéndose su ocupación por vehículos detenidos.

Los módulos medidos entre ejes de marcas en el pavimento, deberán tener como mínimo dos con cincuenta metros (2,50 m.) de ancho y cinco metros (5 m.) de largo, y estarán directamente conectados con el camino de acceso El solicitante deberá demostrar en el plano que presente para habilitación o aprobación, el dispositivo, forma o sistema a utilizar para cumplir esta condición como asimismo, el espacio asignado para el estacionamiento de ciclomotores, motocicletas y motonetas, de acuerdo al siguiente detalle:1) Establecimientos hasta veinte (20) cocheras de capacidad: una cochera para disponer tres(3) motovehículos o ciclomotores.

2) Con más de veinte (20) cocheras de capacidad: dos cocheras para disponer seis (6) motovehículos o ciclomotores;

 

ARTICULO 25°: Cuando se disponga de espacios verdes dentro de la parcela de estacionamiento, el mantenimiento de la misma, como así también del solado estará a cargo del propietario o del locatario.

 

ARTICULO 26°: Podrá disponerse de un medio de cierre para evitar la entrada de extraños cuando el establecimiento no esté en funciones, en forma de portones en los accesos y cerco sobre el murete de frente, en forma de verja o alambrado artístico de jardín.

 

ARTICULO 27°: El titular de la habilitación podrá explotar espacios publicitarios, adecuándose a la Ordenanza vigente, debiendo en todos los casos tributar la Tasa que por Publicidad se establezca.

 

ARTICULO 28°: Todo Establecimiento, deberá tener como mínimo una señal con la letra “E”, adosado a los muros perimetrales o sobre el techo del local de control. Debajo de la misma deberá ubicarse un cartel con las mismas características en el cual habrá de contar con la capacidad de la misma .Será obligatorio además, contar con letreros que informen acerca del uso del lugar (hay lugar, completo, precios, etc.) visibles desde la vía pública.

 

ARTICULO 29°: Deberán organizarse espacios destinados a conductores transportados con discapacidades motoras, los cuales pagarán sus tarifas pero tendrán un lugar preferencial al ingreso de la playa, para facilitar el acceso más próximo a la vía pública. De acuerdo a la capacidad de las Playas se establece la siguiente proporción:

• De hasta 50 vehículos: dos (2) lugares

• Mas de 50 vehículos: cuatro (4) lugares

 

ARTICULO 30°: Prohíbase a los titulares de los Establecimientos regulados por la presente, el alquiler de espacios para ser utilizados como estacionamiento o paradas, fuera de la calzada por las agencias de vehículos con chofer.

 

ARTICULO 31°: Todo Establecimiento deberá estar asociado a un servicio de emergencia médica.

 

ARTICULO 32°: El personal deberá estar registrado, conforme a lo dispuesto por la legislación laboral vigente, debiendo el empleador cumplir estrictamente con las obligaciones sociales y previsionales que la Ley Laboral exige.

 

ARTÍCULO 33°: Todo Personal que maniobre vehículos dentro de la Playa, aunque sea de manera eventual debe contar con la Licencia de conductor correspondiente.

 

ARTÍCULO 34°: La municipalidad puede disponer restricciones de circulación de manera parcial o total en la vía pública o zonas donde encuentre emplazada una Playa .por motivo de movilizaciones, eventos, obras debidamente autorizadas, no generando por ello derecho y/o reconocimiento de gastos o indemnización alguna frente a esa disposición.

 

ARTICULO 35°: La restricción al tránsito referido en el artículo anterior, tiene como excepción a aquellos vehículos que pernocten en el predio, debiendo acreditar fehacientemente tal situación

 

NORMAS ESPECIALES PARA COCHERAS Y GARAGES

ARTÍCULO 36°: Además de las normas fijadas en los artículos anteriores, las cocheras deberán contar, con locales cerrados, perfectamente ventilados, debiendo sus paredes estar construidas con material y sus techos y pisos deberán estar adecuados a la naturaleza de la actividad, de acuerdo a lo que disponga la reglamentación vigente.

 

ARTÍCULO 37°: La altura máxima para garajes cubiertos, deberá ser de: 2, 40 m. para garajes hasta 20 vehículos y 3 m, a los que superen esa cantidad.

 

NORMAS ESPECIALES PARA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO DE CAMIONES


ARTÍCULO 38°: Las Playas destinadas al estacionamiento de camiones deberán cumplir las normas fijadas en la presente, debiendo tener una superficie mínima de 5000m2, y entrada y salidas independiente.

 

ARTÍCULO 39 °: Dispóngase de un plazo de 120 días, para la normalización y habilitación de los establecimientos ya instalados.

 

ARTÍCULO 40°: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 60 días, comunicando a este Cuerpo dicha Situación.

 

ARTICULO 41°: De Forma.

 

Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los tres días del mes de octubre del año dos mil trece.-


Fecha de publicación: 17/10/2013

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 03/10/2013