El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.
El término se resaltará en el texto.

Observaciones:

  • Vetada totalmente por el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 3519/13, del 13 de diciembre de 2012. Veto ratificado el 03 de abril de 2013 (Acta N° 743)

ORDENANZA N° 89/2013


ARTICULO 1°: Crease en el Partido de Marcos Paz, la Dirección Municipal de Prevención de las adicciones, la que dependerá de la Secretaría de Salud Pública Comunitaria de la Municipalidad de Marcos Paz.


ARTICULO 2°: Crease en el Área de Salud, y dependiente de la Dirección Municipal de Prevención de las adicciones el Consejo Asesor de Políticas Preventivas y Reparativas relacionadas con la problemática del área.


ARTICULO 3°: El Consejo Asesor de Políticas Preventivas y Reparativas estará integrado por el Secretario de Salud pública, el Secretario de Gobierno, Director de Deportes y el Director de Cultura y por el Director Municipal de Prevención de las Adicciones, complementándose con una comisión amplia, representativa y a donorem de las diferentes fuerzas vivas de la comunidad y vecinos con deseos de participar, cuyo número y rol se determinará por vía reglamentaria.


ARTICULO 4°: La Dirección Municipal de Prevención de las adicciones deberá proponer al Municipio un Plan de Trabajo, de prevención y lucha de la droga dependencia, para su aplicación en el ámbito del municipio de Marcos Paz; el cual propenderá a :

La participación de la iniciativa social en la construcción de las políticas contra la droga dependencia.

La producción y el desarrollo de proyectos y políticas activas y transversales en materia de droga dependencia.

La promoción de la salud de la población general y la protección de los menores en particular;

La coordinación de actividades con instituciones, colectivos y entidades públicas, nacionales, provinciales y municipales con la finalidad de desarrollar programas tendientes al logro de objetivos de este consejo.

La concientización, prevención, contención y recuperación de personas afectadas por la droga dependencia y su integración social, mediante el desarrollo de planes de formación profesional y promoción de empleo.

La creación de sistemas de información capaz de integrar aquella que pueda resultar de interés y utilidad del Municipio para la organización y puesta en marcha de iniciativas en materia de droga dependencias.

Coordinar acciones con demás dependencias de esta Municipalidad.

La promoción y canalización de las demandas de formación básica o especializada para atender las necesidades de los profesionales que trabajan en este campo de intervención;

El intercambio de experiencias entre los profesionales de las instituciones, colectivos y entidades públicas con objeto de favorecer los esfuerzos en formación y de incrementar la eficacia de las actuaciones.

La coordinación con el SEDRONAR (Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico) y la Subsecretaría de Salud Mental y Atención a las Adicciones del Ministerio de Salud de la Prov. de Bs. As., mediante la suscripción de convenios específicos, para el diseño, ejecución y supervisión de programas y planes de carácter provincial, referentes a la prevención y la capacitación de agentes de la comunidad, en la temática del uso indebido de drogas y alcohol y sus consecuencias.


ARTICULO 5° Llevar a cabo actividades lúdicas, deportivas y culturales en asociación con la secretaria de juventud y empleo, como medio estratégico para llegar a los jóvenes, y como disparador de talleres preventivos y encuestas de bienestar juvenil. Incentivando a niños, jóvenes y adultos, a socializarse de una manera sana, a comunicarse de manera divertida y comprometer a diferentes actores de la comunidad, a trabajar en red; sensibilizando y concientizando a la comunidad sobre esta problemática del consumo de sustancias tóxicas, con el fin de desnaturalizar la misma.


ARTICULO 6°: De forma.


Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.


Fecha de Publicación: 11/12/2013

 

VETO:

Marcos Paz, 13 de Diciembre de 2013

 

Visto:

El Art.108 y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

La Ordenanza número 89/2013 relativa a “Dirección Municipal Prevención de Adicciones” sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Marcos Paz, y

Considerando:

Que con fecha 05 de Diciembre de 2013 se ha notificado a este Departamento Ejecutivo Municipal la Ordenanza 89/2013, relativa a “Dirección Municipal Prevención de Adicciones” respectivamente.

Que la mencionada Ordenanza tiene como finalidad la creación dentro del Departamento Ejecutivo de una Dirección, función inherente del DEM.

Que la Constitución Nacional garantiza la autonomía de Los municipios y La organización de éstos debe seguir los principios que surgen de la Carta Magna, las normas provinciales prevén que las autoridades de éstos estarán conformadas por un intendente y por un Concejo Deliberante, el primero tiene funciones ejecutivas y el segundo legislativas.

Que la división de poderes estatuida por nuestra Carta Magna no significa únicamente el derecho de los habitantes de Las comunas a elegir sus propias autoridades, sino también la facultad de establecer la organización político-administrativa del municipio y de determinar las atribuciones y la esfera de acción del gobierno local, en armonía con atribuciones del gobierno estatal. -

Que es por ello éste DEM cree oportuno vetar en su totalidad la Ordenanza 89/201 3, en virtud de la facultad conferida por la LOM y por encontrarse el DEM con Las atribuciones necesarias para la creación de su organización interna.

Que el DEM se encuentra envestido de la facultad de veto de las ordenanzas que le fueren notificadas por el Departamento Deliberativo (Art. 108 Inc. 2).

Que este DEM toma nota y agradece las sugerencias efectuadas por el Honorable cuerpo legislativo.

Que corresponde por este medio poner en conocimiento del DDM, que este DEM ha visualizado las necesidades de asistencias en las que se encuentra basamento la sanción de la ordenanza nro 89.13, razón por la cual se encuentran operativas, áreas destinadas a suplir y resolver las problemáticas planteadas.

POR ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS,

DECRETO

ARTÍCULO 1°: Procédase a vetar la Ordenanza 89/2013 en forma íntegra por los fundamentos expuestos en los considerandos que conforman el presente.

ARTÍCULO 2°: De Forma.-

 

Firma: Agrim. Ricardo Curutchet

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/11/2013