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ORDENANZA N° 98/2013

 

ARTÍCULO 1º: Promuévase en el Partido de Marcos Paz la elaboración y comercialización de productos alimenticios procedentes de micro emprendimientos, emprendimientos familiares y solidarios de nuestra Ciudad y parajes rurales cercanos, cuya comercialización se realice dentro del Partido.-

 

ARTÍCULO 2°: Podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza de promoción, todos aquellos emprendedores que desarrollen o quieran desarrollar una actividad económica, como así también los beneficiarios de programas sociales y de empleo que cumplan con los siguientes requisitos:

a) El rubro a desarrollar deberá estar vinculado a la producción y/o fraccionamiento de alimentos de consumo humano a pequeña escala, dentro de los productos amparados por la presente.

b) Inscribirse en el Registro que se cree al efecto por la Autoridad de Aplicación.

c) Conformar un grupo como máximo de hasta 3 (tres) personas.

d) Estar inscriptos cada uno de los mencionados en el apartado anterior, en el Monotributo Social.

e) Utilizar hasta 5 HP de potencia máxima, es decir, hasta 3.75 kw.

f) Superficie máxima afectada a la actividad de 50 m2., salvo cultivos o productos que por el tipo de producción que implique, requieran más de ese espacio.

g) Que el espacio físico afectado a la actividad, forme parte de la vivienda familiar del titular del emprendimiento o que la microempresa esté incluida en él.

h) Que el nivel de complejidad ambiental, de conformidad a la fórmula polinómica establecida por artículo 9 del decreto provincial 1741/96, no supere los 11 puntos.

i) Aprobar el curso-taller de Manipulación de Alimentos brindado por el Municipio o institución que se designe como agente capacitador.

h) Notificar al Municipio y bajo la forma que establezca la reglamentación, de todo cambio y/o modificación en la actividad económica oportunamente denunciada (alta y baja de rubros, cambios de actividad, cese definitivo de la actividad económica, ampliación de espacio físico, etc).

 

ARTÍCULO 3°: Establézcase como productos alimenticios permitidos para la comercialización en los lugares de venta que establezca la Autoridad de Aplicación, a los siguientes:

a) Frutas y hortalizas;

b) Derivados de origen animal en general (embutidos, quesos, etc.);

c) Derivados de origen animal en particular:

1. Huevos.

2. Miel

3. Leche y derivados;

d) Encurtidos o pickles en vinagre;

e) Conservas de hortalizas de bajo riesgo epidemiológico (en base al PH de la materia prima y del producto final);

f) Elaboración y fraccionamiento de frutas secas y desecadas;

g) Repostería y Panificados;

h) Dulces y otras confituras de frutas y hortalizas;

i) Productos en almíbar;

j) Turrones, peladillas y mazapanes;

k) Productos farináceos fritos u horneados (tortillas, churros, prepizzas, etc);

l) Cereales inflados, pochoclos, gofio de maíz, gofio de trigo o ñaco;

m) Otros, previa evaluación de la autoridad de aplicación.-

Los productores que comercialicen alimentos que requieran refrigeración para su conservación deberán garantizar tal prestación.-

 

ARTÍCULO 4°: Establézcase en cabeza del DEM, la designación de una Autoridad de Aplicación, cuyo objeto será el de llevar el control y fiscalización de los emprendimientos y/o establecimientos contemplados en el Artículo 2° de la presente y demás competencias que establezca el DEM.-

 

ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo inscribirá a los beneficiarios de la presente, en un Registro que se cree al efecto, a fin de llevar un control de los establecimientos productivos. Los mismos, se someterán íntegramente a lo que se establezca mediante la presente, en concordancia con las recomendaciones de las áreas Municipales correspondientes a los distintos rubros productivos de los solicitantes. Previa inscripción, estarán sometidos a las inspecciones que contemplan la normativa vigente y las modificaciones que pudieran introducirse, para el control específico de los establecimientos normados en la presente.

 

ARTÍCULO 6°: Sólo podrán gozar de la utilización del "Sello de Calidad", creado mediante Ordenanza N° 55/2013, aquellos micro emprendimientos, emprendimientos familiares y solidarios que se encuentren inscriptos en el Artículo anterior y cumplan con todos los requisitos establecidos en la presente.

 

ARTÍCULO 7°: Establézcase por la presente el Régimen Especial de Inscripción y Tributación para los emprendedores que desarrollen o quieran desarrollar una actividad económica, como así también los beneficiarios de programas sociales y de empleo a los fines de promover su desarrollo y crecimiento.

 

ARTICULO 8°: Los titulares de los emprendimientos a los que se refiere el artículo 2o que cumplimenten con las disposiciones de la presente, gozarán de un tratamiento tributario diferencial por el término de 12 meses a partir de su registro, pudiendo el Poder Ejecutivo Municipal extenderlo por 12 meses más, en los casos que el proyecto presentado lo justifique, según cumpla con las siguientes características:

Que cada integrante no genere ingresos anuales superiores a $32.196 (pesos treinta y dos mil ciento noventa y seis.-) o el monto máximo que establezca el Régimen de Monotributo Social a futuro.-

Que el microemprendimiento no supere los 3 (tres) trabajadores.-

El tratamiento tributario diferencial, implica la disminución al 50% (cincuenta por ciento) de las tasas que se mencionan a continuación y en el domicilio que el interesado declare como establecimiento en el cual desarrolla su actividad. A saber, tasa por servicios generales, tasa por servicios rurales, de corresponder, y tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-

 

ARTÍCULO 9°: La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones mínimas para la elaboración de los productos alimenticios que se autoricen a comercializar.

En particular:

1) Condiciones generales de los locales de elaboración de productos alimenticios, que podrán ser:

a) Locales independientes de la cocina de la vivienda familiar, dependiendo el tipo de producto y si así lo estableciera la Autoridad de Aplicación;

b) Locales pertenecientes a Entes Sociales (Comedores comunitarios. Centros Comunitarios, Clubes, Escuelas, etc.);

c) Cocinas de establecimientos comerciales habilitados.-

2) Condiciones generales para los productos alimenticios, su elaboración v comercialización, que como mínimo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los productos deberán cumplir con la legislación vigente en materia de alimentos.

b) No se elaborarán productos denominados dietéticos, ni suplementos dietarios.

c) En caso de expenderse productos envasados, los envases serán no retornables, de primer uso, aptos para uso alimentario.

d) Los materiales de los utensilios utilizados para elaborar y depositar los alimentos deberán ser aptos para uso alimentario.

e) El productor no inscribirá los productos. El elaborador indicará a la Autoridad de Aplicación el producto que elaborará, el detalle de las materias primas e ingredientes que utilizará, la fecha de envasado y la fecha de vencimiento estimada.

f) Los productos alimenticios que distribuyan, deberán estar acondicionados en recipientes de material adecuado, en perfecto estado de conservación e higiene.

g) Aquellos alimentos que por su naturaleza así lo requieran, deberán transportarse refrigerados y en contenedores adecuados a sus efectos.

 

3) Exigencias para el elaborador - manipulador, que como condiciones mínimas deberá cumplir con las siguientes:

a) El personal de la cocina deberá utilizar ropa adecuada a sus tareas (delantal o guardapolvo, gorros o cofias) mantenidos en estricto estado de limpieza.

b) Las personas que distribuyan los alimentos deberán llevar vestimenta de color claro, en perfectas condiciones de limpieza;

c) Todo el personal que manipule alimentos deberá poseer:

1) Libreta Sanitaria, expendido por el ámbito municipal correspondiente a sus efectos.

2) Certificado o acreditación de haber realizado y aprobado un curso avalado de manipulación de alimentos.

 

4) Autorización para la comercialización.-

 

ARTÍCULO 10°: La Autoridad de Aplicación establecerá, atendiendo a las normas legales en vigencia, las condiciones particulares para la elaboración de productos alimenticios que no se encuentren contemplados por las Ordenanzas Municipales vigentes.-

 

ARTICULO 11°: Facultase al departamento Ejecutivo a adherir a los Regímenes que disponga la Provincia de Buenos Aires sobre exenciones, eximiciones y beneficios especiales destinados a micro emprendimientos productivos.-

 

ARTICULO 12°: El Departamento Ejecutivo está facultado para analizar y autorizar proyectos y/o propuestas que eleven los interesados en el marco de la presente, siempre que los mismos contemplen favorecer la ocupación, el derecho al trabajo, la defensa del ambiente y no constituya menoscabo alguno a los principios de la convivencia comunitaria.-

 

ARTÍCULO 13°: El Poder Ejecutivo Municipal procurará por los medios a su alcance respaldar la gestión de los emprendedores sujetos a la presente, provocando un progresivo mecanismo de interacción con el comercio, industria y servicios de la comunidad que se traduzca en actividad económica formal.-

 

ARTÍCULO 14°: De forma.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil trece.-

 

Fecha de Publicación: 11/12/2013

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 27/11/2013