El resultado muestra las ordenanzas que contienen todos los términos ingresados.

Observaciones:

> Derogada por la Ordenanza N° 48/2006

> El Artículo 4 es modificado por la Ordenanza N° 02/92

> El Artículo 5 es modificado por la Ordenanza N° 02/88

> El Artículo 8 es modificado por la Ordenanza N° 27/92

> El Artículo 16 es modificado por la Ordenanza N° 19/92

> La Ordenanza N° 21/92 es ampliatoria (Establecimientos Avícolas)

> La Ordenanza N° 66/92 es ampliatoria y complementaria

 

ORDENANZA N° 30/86

 

ARTÍCULO 1: Derógase las Ordenanzas Nº 12/81 y 39/85, en todos sus articulados.-

 

ARTÍCULO 2: Se establece la modalidad de módulo para la determinación de los importantes a percibir, en carácter de multas y/o infracciones.-

 

ARTÍCULO 3: El módulo será equivalente a la centésima parte del sueldo mínimo del Empleado Municipal, a la fecha de hacerse efectivo el cobro de la infracción.

Fórmula para la determinación del módulo = SUELDO MINIMO DEL EMPLEADO MUNICIPAL

100

ARTÍCULO 4: SEGURIDAD Y ORNATO:

Establécense los siguientes hechos contravencionales y los módulos que en cada caso se indican:

1)Por transitar o cruzar canteros en las plazas públicas........................................ 5

2) Por romper o dañar faroles, monumentos, estatuas y otros ornamentos públicos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda por daños causados en el orden civil-penal.... 40

3)Corte y/o destrucción de árboles en plazas, paseos y calles públicas, y/o extracción de árboles sin previa autorización municipal, sin perjuicio de la denuncia penal y de la restitución del importe del daño.............................................................................................................. 40

4) Por transitar con bicicletas por la vereda – caminos interiores de plazas, parques y/o paseos            5

5) Por tener perros sueltos sin bozal y/o la correspondiente constancia de vacunación contra la rabia, por cada uno............................................................................................................ 5

6) Quienes tengan animales sueltos calles y/o caminos del Partido, abonarán por cada uno, de acuerdo a como sigue:

a)Vacunos y yegüerizos............................................................................. 15

b)Porcinos, lanares, etc............................................................................ 15

7) Por adiestrar animales ariscos en las calles del Partido.................................... 15

8) Por atar animales en árboles y/o columnas......................................................... 5

9) Por desagote de piletas de natación privadas o arroje agua fuera de horario en la vía pública.            40

10) (Texto según Ordenanza N° 02-92) Por arrojar y/o desagotar desperdicios de cualquier tipo y/o animales muertos en la vía pública; cursos y espejos de agua y en cualquier otro lugar dentro del ámbito del Partido, no determinado al efecto y por el período que dure el Alerta Sanitario provincial, o el que eventualmente pudiera declarar el D.E.M.

a)Inorgánico................................................................................................ 80

b)Orgánico................................................................................................ 200

 

Texto Original: Por arrojar desperdicios de cualquier tipo en la vía pública, y/o animales muertos:

a) Inorgánicos….40

b) Orgánicos….100

 

11)Por arrojar aguas servidas en la calle:

a)Por primera vez....................................................................................... 50

b) Por segunda vez................................................................................... 100

c) Por tercera vez...................................................................................... 300

12) Por realizar excavaciones, abran zanjas o destruyan calles  o caminos públicos, sin perjuicio de tener que proceder a su reparación o independientemente a otras sanciones........ 50

13)Limpieza:

a) Quienes no mantengan limpias y libres de yuyos y/o malezas sus veredas correspondientes, sin perjuicio de la obligación de proceder a su limpieza dentro del término que se conceda.......................................................................... 50

b)Quienes no mantengan limpios y libres de yuyos y/o malezas, terrenos baldíos, sin perjuicio de la obligación de proceder a su limpieza dentro del término que se conceda:

c) Los que se encuentra en la zona urbana................................................ 50

d)Los que se encuentren en zona suburbana........................................... 25

14) Por no mantener el debido ornato y limpieza de bóvedas, panteones y/o nichos del cementerio sufrirán los titulares sucesores y/o responsables una multa de........................ 25

a) La falta de vereda y/o su deficiente estado respecto de los inmuebles referidos en el inciso c), serán pasibles de una multa por metro lineal de...................... 2

b)Las sanciones previstas en los incisos anteriores, lo son sin perjuicio de la conminación que paulatinamente la Municipalidad podrá librar contra los infractores para la regularización de su situación.-

15)Por incumplimiento de la construcción de cercos y veredas en propiedades ubicadas en centros urbanos, al margen de los gastos que ocasionaren las obras que ejecute la Municipalidad con cargo a los propietarios:

a) Inmuebles sobre calles pavimentadas, por metro lineal de frente........... 2

b) Inmuebles sobre calles sin pavimentar, por metro lineal de frente.......... 1

16)Los que desarrollen actividades deportivas en plazas y paseos públicos, sin autorización Municipal correspondiente............................................................................................... 30

ARTÍCULO 5: SEGURIDAD E HIGIENE:

Establécense en los siguientes hechos contravencionales y las multas que en cada caso se indica:

1) Por la no concurrencia al lugar y día que determinó el D.E. para la desinfección mensual de Transportes de Pasajeros (taxis, remises, ómnibus).................................................... 30

2)  Quienes instalen y libren al público o exploten, o produzcan en locales comerciales granjas e invernaderos de pequeños y/o grandes animales e industrias, etc. no habilitados al efecto, abonarán en concepto de multa, sin prejuicio de proceder a su clausura preventiva, de acuerdo a lo siguiente:

a) Comercios............................................................................................... 50

b)Explotaciones avícolas e invernaderos................................................. 100

c) Industrias............................................................................................... 200

3) Quienes laven vehículos particulares o de transporte en la  vía pública, abonarán una multa equivalente a:................................................................................................................... 30

4) Quienes realicen trabajos de reparación y/o pintura de vehículos automotores en la vía pública, abonarán en concepto de multa equivalente a:................................................. 50

5)Quienes circulen con vehículos de transporte, en malas condiciones de higiene, abonarán una multa equivalente a:......................................................................................................... 50

6)Quienes no tengan en lugar visible la constancia Municipal de Habilitación del comercio y/o industria, sin perjuicio de proceder a su colocación, o abonar los derechos evadidos, abonarán una multa equivalente a:......................................................................................................... 20

7)Quienes expendan, elaboren o produzcan materiales, artículos o productos alimenticios en general, artículos de consumo, bebidas, etc., en malas condiciones higiénica de sanidad o salubridad general, o que no reúna las condiciones de peso y  medidas que se publiciten, sin perjuicio de proceder a su decomiso, abonarán una multa equivalente a:...................................... 200

En caso de reincidir, se procederá a la clausura definitiva del establecimiento.

8)Por el no cumplimiento a las indicaciones del Inspector Municipal, en cuanto a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y Ordenanzas Vigentes.......................................... 10

9)El que se encuentra desarrollando actividades desprovisto de la indumentaria correspondiente, y/o falta de higiene en la misma:......................................................... 20

10) Por falta de higiene en el establecimiento y/o local comercial:.......................... 50

11) Por la venta de pan, fuera de su continente de origen:....................................... 20

12)Por reparto de pan, en vehículos no habilitados:................................................ 50

13) Por falta de inscripción de productos alimenticios en Laboratorio de Salud Pública:        30

14)Por manipulación de dinero, quién se encuentra expendiendo productos alimenticios sin continente:....................................................................................................................... 20

15)  Por la venta de combustibles derivados del petróleo, en aquellas bocas de expendio de productos alimenticios del radio urbano:........................................................................ 20

16)Por infracción a los derechos de abasto y/o inspección veterinaria local, y sin perjuicio de poderse decomisar la mercadería en infracción:........................................................... 50

17)Quienes expendan carne adquirida a abastecedores que no hayan cumplido con la inspección veterinaria local, y sin perjuicio de procederse al decomiso de la mercadería en infracción, abonarán una multa equivalente a:.................................................................................................. 50

18) Todo propietario de local de comercio o particular al que se le compruebe la tenencia en depósito de productos o materias en estado de descomposición, abonarán una multa equivalente a:            100

19)Los dueños y/o gerentes de establecimientos en los que corresponda, y los que trabajando por su cuenta no dieran cumplimiento a la tenencia de la correspondiente libreta sanitarias y/o éstas estén vencidas al ser exigidas por la Inspección que realice el funcionario Municipal, abonarán una multa equivalente a:

a)Por cada libreta en infracción.................................................................. 10

b)Las libretas sanitarias se renovarán anualmente a partir de la fecha de su expedición, computándose el año aniversario. Las renovaciones podrán solicitarse faltando 15 días y no más para la expiración del plazo.

20) Quienes distribuyen leche sin pasteurizar, abonarán en concepto de multa, el equivalente a:            20

21) (Texto según Ordenanza N° 02/88) Por obstruir la vía Pública con vehículos, bultos, cajones, kioscos, puestos de frutas y verduras, expendio de bebidas y productos perecederos o cualquier otra clase de obstáculos no autorizados conforme a legislación vigente, sin perjuicio de proceder al decomiso de las mercaderas y al levantamiento de las instalaciones por los propietarios o en su defecto por inspectores Municipales. ................................................................ 30

 

Texto Original: Por obstruir la vía pública con vehículos, bultos, cajones o cualquier otra clase de obstáculos no autorizados:............................................................................................. 30

 

22)Por transportar basuras y/o residuos de substancias alimenticias dentro del Partido, abonarán una multa equivalente a:

a) La primera vez:...................................................................................... 100

b)La reincidencia:..................................................................................... 200

23)  Por transportar substancia orgánica sin la correspondiente cubierta:............... 50

 

ARTÍCULO 6: PUBLICIDAD:

Establécense los siguientes hechos contravencionales y los equivalentes en Módulos que en cada caso se indican:

1)  Por distribuir avisos, volantes y otro tipo de propaganda escrita, o propalar publicidad oral, sin la previa autorización y/o sellado Municipal:................................................................... 50

2)Por permitir los propietarios de locales de acceso público la fijación de afiches sin sellado Municipal:......................................................................................................................... 50

3) Por uso de muros de edificios públicos o privados para hacer publicidad, cuando fuere sin permiso de sus propietarios, abonarán los responsables de la publicidad una multa equivalente a:            100

4) Por colocación de elementos de propaganda que obstruyan directa o indirectamente el señalamiento oficial:...................................................................................................... 100

5)Por instalación de carteles publicitarios, sin la previa autorización Municipal, abonará cada uno en concepto de multa el equivalente a:

a)Zona Urbana:........................................................................................... 50

b)En rutas y/o caminos............................................................................ 100

6) Por exceso de volumen en altavoces y/o propaladores comerciales o no, sin perjuicio de retirársele la licencia:..................................................................................................... 100

 

ARTÍCULO 7: LOCALES Y ESPECTACULOS:

Establécense los siguientes hechos contravencionales y los equivalentes en módulos que en cada caso se indican:

1)Quienes admitan menores de 18 años en cafés, billares, confiterías bailables, etc., fuera de los horarios establecidos, abonarán en concepto de multa, por cada uno, el equivalente a:        30

2)Quienes permitan la asistencia de menores a espectáculos calificados de no aptos, abonarán en concepto de multa por cada uno, el equivalente a:

a)Primera vez............................................................................................. 30

b)Reincidencia.......................................................................................... 100

3)Quienes den bailes, espectáculos o todo tipo de reuniones con afluencia de público sin el permiso correspondiente y sin perjuicio de otras sanciones que correspondan, abonarán en concepto de multa el equivalente a:................................................................................................ 30

4)Locales Comerciales, cuya música trascienda a la vía pública, fuera de los horarios permitidos, abonarán en concepto de multa, el equivalente a:....................................... 50

5)Las confiterías, clubes, etc. cuya música trascienda a la vía pública, dentro de cualquier horario, abonará en concepto de multa el equivalente a:............................................... 50

 

ARTÍCULO 8: CONSTRUCCIONES:

Establécense los siguientes hechos contravencionales y los equivalentes en módulos que en cada caso se indican:

Serán sancionados con multas y/o clausura de obras, los titulares de inmuebles y/o habilitación de hasta 60 días para el profesional intervinientes en los siguientes casos:

1)(Texto según Ordenanza N° 27/92) Serán sancionados con multas y/o clausura de obra, los titulares de inmuebles, y/o inhabilitación de hasta sesenta (60) días para el profesional interviniente en el caso de realizar obras de construcción y/o ampliación sin haber cumplimentado los requisitos exigidos por las normas vigentes sin perjuicio de la clausura de la obra, y el otorgamiento de un plazo de treinta (30) días para la presentación de los planos correspondientes, aplicándose una multa equivalente al 200% (doscientos por ciento) de los derechos de construcción.

 

Texto Original: Por realizar obras de construcción y/o ampliación sin haber cumplimentado los requisitos exigidos por las normas vigentes, sin perjuicio de la clausura de la obra, recargo de derechos por construcción clandestina y del otorgamiento de un plazo máximo de 30 días para la presentación de los planos correspondientes:

  1. I. Viviendas a Construir

a) Hasta 70 m2............................................................................ 10

b) de 71 a 100 m2........................................................................ 20

c) de 101 a 130 m2...................................................................... 50

d) de más de 130 m2................................................................ 200

  1. II. Ampliaciones:

a) La multa correspondiente se determinará teniendo en cuenta la superficie total del inmueble, con los valores determinados en los incisos a-b-c- y d-.

  1. III. Comercios e Industrias: Construcciones y/o instalaciones electro-mecánicas:

a) Hasta 50 m2............................................................................ 20

b) de 51 a 150 m2........................................................................ 50

c) de 151 a 250 m2.................................................................... 100

d) de 251 a 500 m2.................................................................... 150

e) de 501 a 1000 m2.................................................................. 200

f) de 1000 a 1500 m2................................................................ 300

g) Más de 1500 m2................................................................... 500

En caso de presentación espontánea, los montos de los Puntos I-II y III, se disminuirán en un cincuenta por  ciento.-

  1. IV. Criaderos de Aves y Tinglados: (sin paredes de cierre)

Se aplicará el 30% de los valores fijados para industria y comercio. En caso de presentación espontánea, los valores del Punto IV se reducirán en un 50%.

 

2) (Texto según Ordenanza N° 27/92) En el caso de hallarse incurso en lo previsto por el inciso 1, y no concurrieran en el plazo previsto, se aplicará una multa de treinta (30) módulos, siendo descontada posteriormente de la liquidación de derechos y/o multa que pudiera corresponder a la presentación. En caso de no cumplir con los mismos, se aplicará una nueva multa duplicando el valor con la pérdida del derecho a descuento.

 

Texto Original: Por la reanudación de obra clausurada, según inciso anterior, sin haber presentado los planos correspondientes, se aplicará una multa de:

a) Viviendas:

> Hasta 70 m2................................................................... 20

> de 71 a 100 m2............................................................... 50

> de 101 a 130 m2........................................................... 100

> Más de 130 m2............................................................ 300

b) Comercio y/o Industria:

> Hasta 50 m2................................................................... 40

> de 51 a 150 m2............................................................. 100

> de 151 a 250 m2........................................................... 200

> de 251 a 500 m2........................................................... 300

> de 501 a 1000 m2......................................................... 400

> de 1001 a 1500 m2....................................................... 600

> de más de 1500 m2................................................... 1000

3)  El Profesional que presentará expediente de edificación o subdivisión con datos falsos y omisiones (o sea declarar como existentes obras no radicadas u omitir empadronar lo ya construido y otras infracciones....................................................................................................... 300

4)  El Director técnico que no tenga plano aprobado en obra o no exhibirlo ante el requerimiento municipal......................................................................................................................... 10

5)  No tener cartel de obra (Director Técnico)........................................................ 10

6)No tener cartel completo de obra (teniendo planos aprobados) abonará el Director Técnico una multa equivalente a:.................................................................................................. 10

7  Tener cartel con datos falsos (con planos aprobados), abonará el Director Técnico una multa equivalente a:................................................................................................................... 20

8)  Dejar escombros, tierra u otro elemento de construcción (sin dejar libre el escurrimiento de agua) andamios y otros elementos en la vía pública, antes, durante la construcción y después de la finalizada o paralizada la obra, o no colocar las vayas en condiciones reglamentarias, el Director Técnico abonará en concepto de multa el equivalente a:............................................. 100

9) Por no corregir los vicios constructivos que puedan afectar la seguridad de las personas, se aplicará una multa equivalente de hasta:.................................................................. 10000

Sin perjuicio de que la Municipalidad pueda disponer la realización de las obras necesarias por cuenta de los responsables.

10)Por utilizar instalaciones domiciliarias clandestina de redes eléctricas de baja tensión o por realizar obras de alumbrado público o conexión a la misma sin la aprobación previa de SEGBA y Municipalidad................................................................................................................... 50

11) Por realizar extracción de tierra en lugares no habilitados para tal fin.......... .100

12) Por no solicitar final de obra.............................................................................. 30

 

ARTÍCULO 9: SERVICIOS SANITARIOS:

Establécense los siguientes hechos contravencionales y los equivalentes en módulos que en cada caso se indican:

1)   Por efectuar conexiones a la red externa de obras sanitarias sin tener la habilitación correspondiente:

a) Red de agua corriente............................................................. 50

b)Red de cloacas..................................................................... 200

2)  Por no haber realizado la correspondiente conexión de agua corriente y/o cloacas dentro del plazo establecido para hacerlo....................................................................................... 50

3)  Por maniobrar con las llaves maestras de veredas o llaves esclusas de agua corriente             50

4)  Por no haber retirado el equipo de bombeo de agua, salvo los que por causa justificada hayan solicitado la correspondiente autorización a la Dirección de Obras Sanitarias.

5)  Por no cumplir las normas vigentes respecto a instalaciones electromecánicas de comercios, talleres o industrias, se aplicarán al propietario responsable:..................... 50

6)  Por no poseer plantas para el tratamiento de aguas residuales acordes con el rubro de explotación de las industrias y según lo exigido por las reglamentaciones, se aplicará al propietario la multa equivalente a:..................................................................................................... 1000

7) Por emanaciones de gases y vapores nocivos o tóxicos, debido al faltante o deficiencia de equipos depuradores:

> Zona Urbana........................................................................................ 1000

> Zona Sub-urbana................................................................................... 500

 

ARTÍCULO 10: TRANSITO:

Serán pasibles de las sanciones que en cada caso se determinan, los hechos siguientes referidos al tránsito de vehículos en la vía pública:

 

CONCEPTO

EN MODULOS

CAMIONES, PICKUPS

AUTOMOVILES Y SIMILARES

MOTOS, MOTONETAS

Y CICLOMOTORES

BICICLETAS

Falta de frenos

30

10

5

Frenos deficientes

20

5

1

Falta de paragolpe delantero y/o trasero.

10

-

-

Falta de espejo retrovisor

5

2

1

Falta de faros o luces delanteras y/o traseras

15

8

-

Falta de limpia parabrisas

10

-

-

Falta de silenciador

30

30

-

Uso de Bocina antirreglamentaria o sirena.

30

5

-

Para-golpes antirreglamentarios

15

-

-

Falta de patentes delantera y/o trasera

20

10

-

Chapa patente antirreglamentarias en su construcción. o colocación

20

10

-

Chapa patente adulterada

50

20

-

Conducir sin Licencia y no poder  demostrar la tenencia de la misma.

20

10

-

Conducir con Licencia vencida.

20

5

-

Conducir con Licencia deteriorada

10

2

-

Conducir con Licencia de Categoría no correspondiente.

10

4

-

Negarse a exhibir la Licencia de conductor

20

5

-

Permitir manejo a personas sin Licencia.

20

10

-

Conducir sin edad reglamentaria (menor de edad)

50

20

-

Disputar carreras con vehículos (picadas).

100

100

-

No conservar la derecha.

20

5

1

Circular en contramano

20

20

20

Cortar fila de escolares

30

30

10

Circular a mayor Velocidad que la permitida.

20

20

-

Cruce veloz de bocacalle

20

5

-

Girar a la izq. en lugar Prohibido.

10

5

-

No respetar prioridad del peatón.

10

5

5

Marcha atrás sin causa Justificada

10

-

-

Violar luz roja

50

50

10

No respetar indicaciones del agente o inspector.

30

20

5

No arrimar al cordón para el ascenso o descenso.

30

-

-

Uso indebido de la bocina

30

20

-

Circular con luces apagadas durante la noche.

50

20

20

Circular sin el casco de seguridad en vehículo de más de 50 cc.

-

10

-

No ceder el paso a ambulancias, bomberos, vehículos Policiales.

30

-

-

Estacionar en lugar Prohibido de contramano o en forma indebida, salvo en lugares autorizados.

10

5

-

Conducir ebrio o bajo efectos de estupefacientes.

100

100

50

Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas.

20

5

-

Conducir sin lentes correctivos.

20

10

-

Cruzar veas férreas con barreras bajas.

100

50

10

Por circular con tractores; camiones y otros vehículos pesados antes de que transcurran 48 hs. después de cada lluvia, superior a los diez milímetros.

100

-

-

 

ARTÍCULO 11: AUTOMOVILES DE ALQUILER:

Serán penados con las multas que en cada caso se establecen las siguientes contravenciones relacionadas con el tránsito de automóviles de alquiler:

 

1) Falta de Licencia (Habilitación categoría).......................................................... 15

2) Desinfección vencida......................................................................................... 10

3) Seguro vencido.................................................................................................. 10

4)Negarse a servir................................................................................................. 20

5)Cobro indebido................................................................................................... 50

6)Falta de certificado sanitario y/o vencido........................................................... 15

 

ARTÍCULO 12: TRANSPORTE DE CARGAS EN GENERAL:

Las faltas en el transporte de cargas en general que a continuación se señalan, tendrán las sanciones que se establecen:

1) Falta de Habilitación............................................................................................ 20

2) Falta de certificado sanitario y/o vencido para transportar substancias alimenticias        30

3)Falta de conexión a tierra (inflamables).............................................................. 30

4)  Falta de matafuegos........................................................................................... 10

5) Circular en zona prohibida.................................................................................. 15

6) Carga o descarga fuera de horario o en lugar prohibido.................................... 15

7)  Carga descubierta.............................................................................................. 10

8) Falta de estampado del nº de tara........................................................................ 5

9) Circular en el Partido con exceso de carga, según las disposiciones legales en vigencia:

> Exceso de 600 a 1000 Kg............................................................................... 5

> Exceso de 1001 a 2000 Kg........................................................................... 10

> Exceso de 2001 a 3000 Kg........................................................................... 15

> Exceso de 3001 a 4000 Kg........................................................................... 20

> Exceso de 4001 a 5000 Kg........................................................................... 30

> Exceso de 5001 a 6000 Kg........................................................................... 70

> Exceso de 6001 a 7000 Kg......................................................................... 100

> Exceso de 7001 a 8000 Kg......................................................................... 130

> Exceso de 8001 a 9000 Kg......................................................................... 150

> Exceso de 9001 a 10.000 Kg...................................................................... 200

> Más el adicional de 20 módulos por cada 1.000 Kg. de exceso a partir de los 10.001 Kg.

> Para considerar la reincidencia se tendrá en cuenta a la firma comercial propietaria a las unidades fraccionadas.

> Las sanciones establecidas precedentemente lo son sin perjuicio de la eliminación de la carga excesiva que se transportare en la unidad.-

ARTÍCULO 13: TRANSPORTE DE PERSONAS EN LINEAS INTERMUNICIPALES Y TRANSPORTES ESCOLARES

1) Falta de habilitación.                                 20

2) Falta de certificado sanitario                    20

3)  Falta de matafuegos                                30

4) Permitir fumar o fumar                             10

5) Uso de radios o repetidoras de sonido    5

 

ARTÍCULO 14: FALTAS DE ORDEN GENERAL:

Sin perjuicio de las faltas y sanciones específicamente establecidas en esta ordenanza, sanciónense con las penalidades que en cada caso se establecen, las siguientes faltas de carácter general:

1) Quienes no tengan a la vista la lista de precios o cualquier otra disposición impresa de carácter reglamentario y oficial en los lugares donde sea obligatorio, o no cumplan con las disposiciones citadas cuando su fiscalización y control corresponde a la Municipalidad, independientemente de otras sanciones que correspondan:......................................... 15

2)  Quienes impidan u obstruyan la labor de los Inspectores Municipales, en funciones de inspección y/o se negaran a proporcionar datos o suministrar datos falsos, durante las funciones a su cargo:.......................................................................................................................... 20

 

ARTÍCULO 15: La reincidencia será penada hasta con la cuadruplicación del importe originario.

 

ARTÍCULO 16: (Texto según Ordenanza N° 19/92) Los porcentajes regirán sobre el sueldo mínimo del Empleo Municipal, vigente a la fecha de hacerse efectivo el cobro de la multa. Dentro de los diez (10) días hábiles respecto de la fecha de labrada el acta de infracción, deberá  aceptarse el pago voluntario, con una reducción del cincuenta por ciento (50%) del monto de la misma, en los casos que correspondiere aplicar la multa.

 

Texto Original: Estos porcentajes regirán sobre el sueldo mínimo del empleado Municipal, vigente a la fecha de hacerse efectivo el cobro de las multas. Por pago voluntario dentro de los 5 días de cometida la infracción, gozarán de un descuento del 3%.

 

ARTÍCULO 17: Derógase cualquier otra disposición que se oponga a la presente.-

 

ARTÍCULO 18: Comuníquese, regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinte días del mes de Mayo del año ml novecientos ochenta y seis.

 

Información adicional

  • Fecha de Sanción: 20/05/1986