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ORDENANZA N° 12/85

 

ARTÍCULO 1: Exceptuase a todo personal Municipal en actividad o jubilado, del pago de los derechos de Arrendamiento de Sepulturas, por el término de diez (10) años en el cuadro 1°-Letra N- como así también a los familiares en primer grado de consanguinidad.-

 

ARTÍCULO 2: Exceptuase al personal mencionado en el Art. anterior de los intereses por el pago en cuotas en toda cumulación en Panteones Municipales como así también de los Derechos correspondientes a Autorizaciones para colocar chapas identificatorias y demás sobre nichos Panteones.-

 

ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., regístrese y archívese.-

 

Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de marzo  del año mil novecientos ochenta y cinco.

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  • Fecha de Sanción: 25/03/1985