ORDENANZA N° 12/85
ARTÍCULO 1: Exceptuase a todo personal Municipal en actividad o jubilado, del pago de los derechos de Arrendamiento de Sepulturas, por el término de diez (10) años en el cuadro 1°-Letra N- como así también a los familiares en primer grado de consanguinidad.-
ARTÍCULO 2: Exceptuase al personal mencionado en el Art. anterior de los intereses por el pago en cuotas en toda cumulación en Panteones Municipales como así también de los Derechos correspondientes a Autorizaciones para colocar chapas identificatorias y demás sobre nichos Panteones.-
ARTÍCULO 3: Comuníquese al D.E., regístrese y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco.