ORDENANZA N ° 13/85
ARTÍCULO 1: Fíjense como sueldo para el personal Municipal a partir del 1 de marzo de 1985 los determinados en el anexo N°1 que forma parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2: Fíjese en un 10% (diez por ciento) del sueldo básico los gastos de Representación del Señor Intendente Municipal a partir del 1 de Marzo de 1985.-
ARTÍCULO 3: Autorícese al D.E. a realizar por Decreto los movimientos presupuestarios necesarios derivados de la aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4: Comuníquese al D.E., regístrese, publíquese, cumplido archívese.
NOTA: A CONTINUACIÓN SIGUE LA HOJA ANEXA QUE FORMA PARTE DE LA PRESENTE ORDENANZA.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, en el primer día del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cinco.
ANEXO 1
ESCALA DE SUELDOS AL 1 DE MARZO DE 1985
CATEGORIAS SUELDOS
23 87.607.-
21 76.827.-
20 72.080.-
17 59.610.-
16 56.792.-
14 53.763.-
13 51.636.-
12 50.980.-
11 49.916.-
9 43.852.-
8 43.416.-
7 43.034.-
6 * 55.848.-
6 41.047.-
4 40.599.-
3 39.976.-
2 39.038.-
INTENDENTE 165.232.-
SECRETARIO 142.073.-
CONTADOR 126.636.-
PROFESIONAL HOSPITAL 65.344.-
PROFESIONAL AGREGADO 62.470.-
PROFESIONAL ASISTENTE 59.575.-