ORDENANZA N° 17/2014
ARTÍCULO 1º: Créese el sistema de Defensa Civil de la Municipalidad de Marcos Paz, como un mecanismo de coordinación que articula organismos públicos municipales, provinciales y nacionales, entidades privadas y a la comunidad.
ARTÍCULO 2º: Finalidad – La Defensa Civil tiene como finalidad implementar las medidas y acciones necesarias tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos perjudiciales graves de las acciones del hombre o de la naturaleza que puedan producir sobre la población y sus bienes, así como también contribuir a restablecer el ritmo normal de vida en las zonas afectadas.
ARTÍCULO 3º: Jurisdicción. Las acciones de Defensa Civil se desarrollarán en todo el ejido Municipal de la Ciudad de Marcos Paz y en las zonas que por convenio previo con las autoridades respectivas suscriba el Intendente Municipal con acuerdo del Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º: Funciones – Son funciones de la Defensa Civil las siguientes:
a) Mitigación
b) Respuesta
c) Rehabilitación
d) Reconstrucción.
CAPITULO 2º – DEFINICIONES
ARTÍCULO 5º: Mitigación – Es el resultado de las acciones destinadas a reducir o atenuar el riesgo. Comprende la prevención que es el conjunto de medidas y acciones dispuestas con anticipación, con el fin de evitar un impacto ambiental desfavorable o de reducir sus consecuencias sobre la población, los bienes, servicios y medio ambiente y la preparación, que consiste en el conjunto de medidas y acciones para reducir al mínimo la pérdida de vidas humanas y otros daños, organizando oportuna y eficazmente la respuesta y rehabilitación.-
ARTÍCULO 6º: Respuesta – Son las acciones llevadas a cabo durante un evento adverso, destinado a salvar vidas y disminuir pérdidas.-
ARTÍCULO 7º: Rehabilitación – Es el conjunto de medidas y acciones destinadas a reestablecer los servicios públicos esenciales en el área siniestrada.-
ARTÍCULO 8º: Reconstrucción – Es el conjunto de actividades tendientes a reestablecer y/o mejorar las condiciones de vida posteriores al desastre en la zona afectada.-
CAPITULO 3º – INTEGRACIÓN Y RESPONSABILIDADES
ARTÍCULO 9º: Integración – Integran el sistema de Defensa Civil:
a) Los organismos municipales, provinciales, nacionales y dependientes de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, creados por las respectivas autoridades a tal fin.-
b) Los organismos gubernamentales y no gubernamentales con capacidad para cumplir con las funciones establecidas en el artículo 4º de la presente Ordenanza.-
c) Los habitantes de la zona afectada que reúnan los requisitos exigidos para cada situación.
ARTÍCULO 10º: Responsabilidades – La Defensa Civil es responsabilidad de toda la sociedad, asumiendo las autoridades municipales la obligación de su coordinación, solicitando apoyo a los Gobiernos Nacional y Provincial, en aquellas situaciones cuya magnitud exceda la capacidad de respuesta con medios locales. Todos los órganos de la Administración Pública Municipal están obligados a prestar sus servicios cuando sean requeridos por la Dirección Municipal de Defensa Civil.
ARTÍCULO 11º: Concientización – La Municipalidad generará en la sociedad aptitudes y actitudes de autoprotección ante los desastres mediante el desarrollo de programas de información pública, y la realización de ejercicios sobre hipótesis de desastres.
ARTÍCULO 12º: Estado de emergencia – En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 1º y 2º, el Intendente Municipal podrá declarar el estado de emergencia parcial o total, estableciendo zonas, requisiciones y servicios personales obligatorios.
TITULO II – DISPOSICIONES ORGANICAS
CAPITULO 1º – LOS ORGANOS
ARTÍCULO 13º: Integración – La organización de la Defensa Civil, estará integrada por:
a) La Dirección Municipal de Defensa Civil.-
b) La Junta Municipal de Defensa Civil.-
c) Centro Operativo de Emergencias Municipales (COEM).-
ARTÍCULO 14º: Dirección Municipal de Defensa Civil – Crease la Dirección Municipal de Defensa Civil, la que estará a cargo de un Director que será nombrado por el Intendente Municipal y dependerá directamente del DEM. Tendrá a su cargo la planificación, organización, promoción, coordinación, control y dirección de la defensa civil y eventualmente la conducción de las operaciones de emergencia dentro del ámbito municipal.
ARTÍCULO 15º: Junta Municipal de Defensa Civil – Estará conformada de la siguiente manera:
PRESIDENTE: Intendente Municipal
SECRETARIO EJECUTIVO: Director Municipal de Defensa Civil.
VOCALES PERMANENTES: Todos los Secretarios que conforman el DEM; Jefes o representantes de las Fuerzas de Seguridad (Policía de la Provincia, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal), Fuerzas Armadas (Ejército Argentino, Aeronáutica, Naval), Contra Incendios (Bomberos Voluntarios); Comunicaciones (Radios Locales); Ingeniería y Rehabilitación de Servicios (Empresas de Energía Eléctrica, Agua Potable, Gas, Teléfono, Empresas prestatarias de servicios públicos).
Cada representante de las instituciones, deberá estar provisto de acreditación y mandato necesarios para poder proceder ante la emergencia con la capacidad operacional de cada Institución representada.-
Son funciones de la Junta Municipal de Defensa Civil asistir al Intendente Municipal cuando
éste convoque al Centro Operativo de Emergencia Municipal (COEM).-
La Junta Municipal de Defensa civil podrá ser convocada por el Intendente Municipal a reunión extraordinaria cuando a instancia del Director de Defensa Civil Municipal lo considere conveniente dada la urgencia del caso (prevención de un desastre, situación de alerta).
La Junta Municipal de Defensa civil deberá reunirse (Reunión Ordinaria) en forma periódica a determinar por el Intendente Municipal, a efectos de evaluar las acciones desarrolladas por la Dirección de Defensa Civil (evaluación de planes, hipótesis de emergencias).
La Junta Municipal de Defensa civil delegará ante la Dirección de Defensa Civil, las tareas de planificación, organización y puesta en práctica de todas las medidas operativas tendientes a la concientización, capacitación, prevención y restablecimiento de la normalidad ante cualquier eventual emergencia o siniestro.
ARTÍCULO 16º: Centro Operativo de Emergencias Municipales (COEM) – Estará conformado de la siguiente manera:
DIRECTOR: Director Municipal de Defensa Civil.
VOCALES PERMANENTES Y NO PERMANENTES: Los Jefes de los servicios de seguridad, contra incendios, salud y servicios públicos esenciales.
ARTÍCULO 17º: Esta Ordenanza no relevará ninguna otra área Municipal de responsabilidades asignadas, tampoco invadirá funciones específicas de las mismas.-
ARTÍCULO 18º: Para la eficaz ejecución de las operaciones de emergencias, y a los fines de la Defensa Civil, quedan obligados a prestar sus servicios los órganos de la Administración pública Municipal. Los entes Estatales Provinciales y Nacionales con asiento en la localidad, que por su actividad específica fueren necesarios, podrán ser requeridos sus servicios a los fines de cooperar con la emergencia. Las entidades privadas deberán colaborar en la forma y medida que les fueran requeridas.-
TITULO III – ORGANIZACIONES NO GUBENAMENTALES
CAPITULO 1 – PARTICIPACIÓN – FUNCIONES – CAPACITACION
ARTÍCULO 19º: Participación – La Defensa Civil incorporará a las organizaciones no gubernamentales que voluntariamente lo decidan. Las mismas no tendrán derecho a voto en la Junta Municipal de Defensa Civil. La incorporación al sistema será obligatoria para aquellas que reciban subsidios del Estado, particularmente la Asociación de Bomberos Voluntarios.-
ARTÍCULO 20º: Funciones – Las Organizaciones No Gubernamentales, citadas en el artículo precedente participarán de las actividades de preparación y respuesta ante la emergencia, en la forma que lo determine la Dirección Municipal de Defensa Civil.-
ARTÍCULO 21º: Capacitación - La Municipalidad prestará apoyo para la capacitación de las Organizaciones No Gubernamentales incorporadas al Sistema, en aptitudes y conocimientos necesarios para cumplir las tareas previstas en los respectivos planes de respuesta y rehabilitación que no deriven de su función específica.-
TITULO IV – DE LA RECONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 22º: Los proyectos de reconstrucción de las zonas afectadas deberán contar con la previa intervención de la Junta Municipal de Defensa Civil, para que asesoren sobre las medidas preventivas a adoptar.-
TITULO V – DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 23º: Presupuesto y Recursos - El presupuesto y los recursos destinados a la Dirección de Defensa Civil estarán integrados por:
a) La partida que se destine anualmente conforme al programa de Defensa Civil.
b) Los que a tal efecto le asignen los Poderes Ejecutivos y Legislativos de nivel nacional y provincial.
c) Los que se asignen del presupuesto general municipal o particular de cada Secretaría si la situación de emergencia así lo requiera.
d) Donaciones o legados.
ARTÍCULO 24º: En caso de emergencia se podrá disponer de los recursos de cada Secretaría, para superar el evento y poder volver la situación a su estado anterior, la utilización de esos recursos será con autorización por escrito en cada caso por la Junta Municipal de Defensa Civil.-
ARTÍCULO 25º: Los establecimientos educativos, industriales, comerciales, de servicios, sociales, deportivos, o cualquier otro que albergue un número mayor a veinte (20) personas ubicados dentro del ejido municipal, sin perjuicio de la adopción de las medidas de prevención que le impone la legislación vigente, deberá aplicar los programas desarrollados por defensa civil de prevención, preparación y respuesta ante desastres, con los alcances y obligaciones que determinen las leyes provinciales.-
ARTICULO 26º: De forma.-
Dada en la sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del Partido de Marcos Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fecha de Publicación: 22/05/2014